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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Disposición 176-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2017

VISTO el Expediente Nº 1.775.739/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 12.713, la Resolución N° 320 de fecha 5 de octubre de 1989 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Resolución N° 791 de fecha 26 de julio de 2007 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 12.713 se estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.

Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 320 de fecha 5 de octubre de 1989 se instituyó la Octava Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 791 de fecha 26 de julio de 2007 se dispuso que la Octava Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado funcione en el ámbito de la Subsecretaría de Relaciones Laborales, facultándola a adoptar todas las medidas conducentes para la integración y funcionamiento de la misma y a dictar las resoluciones complementarias para el cumplimiento de su cometido.

Que la Autoridad de Aplicación ha seleccionado los nuevos funcionarios que tendrán a su cargo las funciones de Presidente, Presidente Alterno y Secretario de la Octava Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado.

Que mediante sus respectivas presentaciones las partes han propuesto a sus representantes para la integración de la Octava Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 791 de fecha 26 de julio de 2007.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- La Octava Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado instituidas por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 320/89 quedarán integradas de la siguiente forma:

Por la UNIÓN TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA:

REPRESENTANTES TITULARES:

Sr. Agustín AMICONE (M.I. N° 4.267.392)

Sr. Walter ALBORNOZ (M.I. N° 18.101.757)

REPRESENTANTES SUPLENTES:

Sr. Fidel Horacio JEREZ (M.I. N° 16.120.301)

Sr. Luis Albino DE STEFANO (M.I. N° 11.623.079)

Por el SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO:

REPRESENTANTE TITULAR:

Sr. Claudio Gabriel PULVIRENTE (M.I N° 16.224.806)

ASESORES:

Dr. Horacio Daniel DI SARLI

Dra. María Julia L. LOLA

Por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES:

REPRESENTANTES TITULARES:

Sr. Sergio Carlos PANOSSIAN (M.I N° 7.823.110)

Dr. Juan José ETALA (M.I N° 8.037.607)

REPRESENTANTES SUPLENTES:

Sr. Héctor Alberto SELLARO (M.I N° 4.555.373)

Sr. Ricardo Alberto GONZÁLEZ (M.I N° 10.623.367)

Sr. Hernán José DEL CORRO (M.I N° 32.035.115)

Sr. Alberto José SERRA (M.I N° 13.228.380)

ARTÍCULO 2°.- Designase como autoridades de la Octava Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Calzado a los funcionarios del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se detallan a continuación:

PRESIDENTE:

Dr. Santiago ALLOVERO (M.I. Nº 28.372.312)

PRESIDENTE ALTERNO:

Dr. Juan FERNANDEZ ESCUDERO (M.I. Nº 31.303.026)

SECRETARIA:

Dra. María Aurelia BLANCO (M.I. Nº 32.919.365)

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.

e. 16/11/2017 N° 88550/17 v. 16/11/2017

Fecha de publicación 16/11/2017