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8 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO OBREROS CERAMISTAS DE RÍO NEGRO, APROBADO POR RESOL-2017-586-APN-MT.

ARTÍCULO 1°.- Bajo la denominación de “SINDICATO OBREROS CERAMISTAS DE RIO NEGRO”, constituyese el día 12 de octubre de 1944, una organización sindical con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales, cuya finalidad es la de agrupar en su seno a todos los obreros y personal no jerárquico que trabajen en la industria de la cerámica, en las distintas ramas y especialidades, entre otras las que a titulo enunciativo se establece; Se considera dentro de la actividad ceramista, entre otras, Porcelanas y Loza de Mesa, Cerámica Artística, Industriales Rojas, Gres, Refractarias, Alfarerías, Yesería Artística, Escultura, Azulejos, Mayólicas, Decoración, Sanitarios, Revestimientos y todo aquello que directamente esté relacionado con la Industria de la Cerámica.

Su domicilio legal queda constituido en la Calle Lago Mascardi 70 de la ciudad de Allen, Provincia de Rio Negro.

Su zona de actuación abarcara todo el ámbito de la Provincia de Rio Negro.

ARTÍCULO 2°.- El ingreso como afiliado deberá ser solicitado por el aspirante llenando y firmando el formulario, en el que se consignará nombre y apellido, edad, nacionalidad, numero de Libreta de Enrolamiento, Cedula de Identidad o Documento Único de Identidad, Fabrica en que trabaja, fecha de ingreso y sección, acompañará dos fotos tipo carnet. La solicitud será aceptada o rechazada por la Comisión Directiva, dentro de los treinta días posteriores a su presentación, indicándole claramente, en su caso, las causales de su rechazo.

Las únicas causales de rechazo de la afiliación son las siguientes:

a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los estatutos.

b) No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio, categoría o empresa que representa el Sindicato.

c) Haber sido objeto de expulsión por un Sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida.

d) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores sino hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contado desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.

La solicitud de la afiliación deberá ser resuelta por el órgano directivo de la asociación sindical dentro de los treinta días de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que hubiere decisión al respecto se considerará aceptada. La aceptación podrá ser revisada cuando después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare a conocimiento de las autoridades de la asociación alguno de los hechos contemplados en los incisos b), c) o d).

Si el órgano directivo resolviera el rechazo de la solicitud de la afiliación deberá elevar todos los antecedentes con los fundamentos de su decisión a la primera asamblea, para ser considerado por dicho cuerpo deliberativo.

Si la decisión resultare confirmada, se podrá accionar ante la justicia laboral para obtener la revocación.

ARTÍCULO 9°.- El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por cinco (5) miembros titulares, que integran los siguientes cargos: Secretario General - Secretario Adjunto - Secretario Gremial - Secretario de Actas y tesorero. Se completará con cinco (5) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

El mandato de sus miembros será de cuatro (4) años y sus integrantes podrán ser reelegidos.

Los postulantes a cargos de Comisión Directiva deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Se requerirá ser mayor de edad y no registrar antecedentes penales o policiales incompatibles con el ejercicio de la función, como así tampoco inhibiciones civiles. Los candidatos para ocupar cargos directivos por primera vez, deberán acreditar estar afiliados y encontrarse desempeñando la actividad durante los dos (2) últimos años anteriores a la elección.

b. No menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos de las asociaciones gremiales de trabajadores serán desempeñados por ciudadanos argentinos. Indefectiblemente, el Secretario General y el Secretario Adjunto serán ejercidos por ciudadanos argentinos.

c. La representación femenina en los cargos electivos y representativos de la asociación será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores afiliados activos del padron. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores afiliados en el padrón. Se aplicará lo previsto en el primer párrafo del Art. 2 Decreto 514/03. El cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad. Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección.

En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior. En todas las listas de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos se deberá también cumplir el porcentaje mínimo, respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para secretarías y para vocalías titulares y suplentes. En el caso de cargos en órganos deliberativos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo también respecto de los totales parciales de cargos titulares y suplentes.

d. No poseer medidas disciplinarias.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 16/11/2017 N° 88557/17 v. 16/11/2017

Fecha de publicación 16/11/2017