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8 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN, APROBADO POR RESOL-2017-405-APN-MT.

ARTÍCULO 10: En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires, se constituye la entidad gremial de primer grado denominada “Asociación de Trabajadores de la Universidad Nacional de Luján”, que agrupará a los trabajadores No docentes, permanentes y contratados en todas sus categorías y agrupamientos sin distinción de cargos, sexo, nacionalidad o ideas que se desempeñen en la Universidad Nacional de Luján, fijando domicilio legal en Avenida Constitución 2290, Luján, provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°: La Asociación tiene por objeto:

a) Defender los intereses gremiales de los trabajadores, autoridades y demás personas o entidades ante las cuales sea necesario ejercer dicha representación.

b) Gestionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados.

c) Fomentar la unión y agremiación de los trabajadores en su zona de actuación.

d) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, cooperando con las autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas y denunciando las infracciones a las leyes vigentes en la materia.

e) Propiciar y concretar convenciones colectivas de trabajo.

f) Propender permanentemente a la superación de las condiciones contractuales que rigen la prestación del servicio de los trabajadores representados.

g) Propender a la elevación moral, cultural y material de los afiliados, impulsar el hábito al estudio, al trabajo, a la economía y previsión, inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto mutuo.

h) Promover la instrucción general y profesional de los afiliados mediante obras apropiadas, tales como: Biblioteca, conferencias, publicaciones, escuelas o cursos técnicos y de capacitación, talleres y exposiciones. Promover la formación y organización de sociedades cooperativas, mutuales, campos deportivos, proveedurías, seguros colectivos y subsidios entre los afiliados, de acuerdo con la legislación vigente.

j) Realizar toda otra acción que concurra a ampliar el grado de bienestar que gozan sus representados, abarcando aspectos de descanso en colonias de vacaciones, turismo de esparcimiento, planes de vivienda y de toda otra actividad que persiga idénticas finalidades.

k) Imponer cuotas o contribuciones a sus afiliados.

I) Adherirse a federaciones y desafiliarse, cuando así lo resuelva la Asamblea General de Afiliados, convocada especialmente a ese efecto.

II) Ejercer, en el cumplimiento de sus fines, todos los derechos que no les sean prohibidos por la normativa vigente.

m) Crear y organizar seccionales y delegaciones en su zona de actuación cuando el número de afiliados y las necesidades del lugar así lo aconsejen.

n) Mantener la más estrecha relación de solidaridad con los distintos sindicatos, intercambiando informaciones y experiencias de todo tipo, como un aporte al fortalecimiento de la unidad y superación de los trabajadores.

o) Luchar permanentemente por la vigencia de las libertades públicas y por el mejoramiento de toda la legislación sobre el particular, defendiendo el imperio de aquella que interprete el verdadero sentir de los trabajadores.

ARTÍCULO 3°: La jurisdicción y zona de actuación de la Asociación comprende los partidos de Luján, Campana, San Miguel, Chivilcoy, San Fernando, Ciudad de Buenos Aires y todo otro territorio donde exista una dependencia de la Universidad Nacional de Luján.

ARTÍCULO 4°: La Asociación encuadra dentro de su representación a todos los agentes que prestan servicios en el ámbito de la Universidad Nacional de Luján y todo el personal, comprendido en todas las categorías, profesiones u oficios, sean estos administrativos, profesionales o técnicos, médicos asistenciales, auxiliares al servicio de docencia, servicios auxiliares, obreros y de maestranza, sean efectivos, eventuales, transitorios o contratados, también en todo el ámbito del servicio educativo, cultural y promocional que presta la Universidad Nacional de Luján, Provincia de Buenos Aires, República Argentina.

ARTÍCULO 20°: La Comisión Directiva estará compuesta por dieciséis (16) miembros titulares y cinco (5) suplentes a saber: un (1) Secretario General; un (1) Secretario Adjunto; un (1) Secretario Gremial; un (1) Secretario de Hacienda y Finanzas; un (1) Secretario de Actas; un (1) Secretario Administrativo; un (1) Secretario de Prensa y Difusión; un (1) Secretario de Cultura, Deportes y Recreación; un (1) Secretario de Capacitación; un (1) Secretario de Derechos Humanos y; un (1) Secretario de Relaciones Institucionales y cinco (5) Vocales Titulares. Habrá además, cinco (5) Vocales Suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. Sus mandatos durarán cuatro (4) años. Cuando resulte necesario la Comisión Directiva requerirá a la Universidad Nacional de Luján, licencia gremial para sus miembros en el cargo de Personal Nodocente que posea, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo y su reglamentación determinada por acuerdo de la Comisión Paritaria Nivel Particular. Los miembros de la Comisión Directiva y Vocales podrán ser reelegidos.

En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 16/11/2017 N° 88558/17 v. 16/11/2017

Fecha de publicación 16/11/2017