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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1405-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2017

VISTO, el Expediente N° 7522/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de Agosto de 2002, N° 434 del 1º de marzo de 2016 y N° 1346 del 30 de Diciembre de 2016, las Resoluciones INCAA N° 1921 de fecha 03 de Agosto de 2005, N° 2203 de fecha 08 de Septiembre de 2011, N° 90 de fecha 14 de Enero de 2011, N° 08 de fecha 04 de Enero de 2017, N° 01 de fecha 02 de Enero de 2017 y N° 942 del 14 de septiembre de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones que la propia ley establece.

Que dentro de las formas de la actividad sustantiva del Estado, el fomento en particular asume una tipicidad particular, que en el caso de la actividad audiovisual se funda no sólo en el contenido de la actividad sino también en los fines que aquél procura.

Que al respecto la Ley de Fomento a la actividad cinematográfica a través del instituto jurídico de fomento procura el mayor desarrollo de esta actividad con la promoción y estímulo a los productores para realizar sus obras audiovisuales, a través de créditos y subsidios.

Que por ello, y por prerrogativa del artículo 24 del ordenamiento legal mencionado, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES administra el Fondo de Fomento Cinematográfico, para diversos fines y aplicaciones.

Que el inciso c) del artículo mencionado precedentemente, prevé expresamente la aplicación del Fondo de Fomento Cinematográfico a la concesión de créditos.

Que en este sentido, la normativa consolida la utilización de créditos para la realización de películas nacionales, plasmándolo en su Capítulo VIII asignándole la denominación de Crédito Industrial.

Que corresponde aclarar que el artículo 35 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias establece que los créditos otorgados por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES sean canalizados a través de una entidad bancaria que cuente con una red nacional y resulte seleccionada mediante licitación pública.

Que, si bien se han iniciado las gestiones correspondientes, hasta la fecha no se ha logrado formalizar con ninguna entidad bancaria acuerdos para cumplir con lo establecido en la referida ley.

Que sin perjuicio de lo expuesto, y hasta tanto se finalice con dicho proceso, era indispensable contar con un mecanismo alternativo que contribuya al financiamiento de la producción a través del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES.

Que por ello, se han dictado diversas resoluciones en la materia citando como antecedente más reciente la Resolución INCAA N° 2203/2011 mediante la cual se aprobó oportunamente el régimen anterior de otorgamiento de créditos para la producción de largometrajes de ficción, animación y/o documental y de créditos industriales y el procedimiento de adelanto de subsidios así como de cesiones de subsidios y/o de reinversión.

Que, tras el establecimiento del nuevo Plan de Fomento en enero de 2017 resultaba indispensable compatibilizar las normas y procedimientos relativos al financiamiento de las producciones cinematográficas con las previsiones de la Resolución INCAA N° 01/2017.

Que a tal fin, y por el Expediente del VISTO, tramitó la modificación de los regímenes de concesión de créditos y otorgamiento de adelantos de subsidio, aprobada mediante el dictado de la Resolución INCAA N° 942/2017, sustitutivo de las Resoluciones INCAA Nº 2203/2011 y Nº 90/11.

Que para ello, tal como surge de las actuaciones obrantes en el expediente, se solicitó a la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual la elaboración de un proyecto de resolución que, manteniendo los criterios fundamentales de la anteriormente vigente Resolución INCAA N° 2203/2011, compatibilizara los regímenes vigentes con el nuevo Plan de Fomento. Ello, en la medida en que si bien el otorgamiento de créditos y de subsidios don dos medidas de fomento distintas, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tenido a través de los años una políticas complementaria de ambos institutos.

Que, entre esas pautas, se incorporaron y unificaron los adelantos de subsidios de otras formas de exhibición estableciendo plazos, topes y pautas claras para su otorgamiento. Asimismo, se compatibilizó el régimen con el nuevo Plan de Fomento, contemplando además los proyectos que se encontraban en curso en sus distintas etapas.

Que además, se introdujeron modificaciones en el esquema de financiamiento, delimitando el plazo de acreditación de inicio de rodaje, así como la documentación respaldatoria requerida al efecto de la acreditación del inicio del rodaje continúo, modificando a su vez la tasa de interés en las eventuales prórrogas que pudieran concederse sobre ese hito del proyecto. Que resulta pertinente destacar que en todos los casos se reglamentó este financiamiento como medida central de fomento en tanto se establecieron condiciones mínimas para su acceso y garantía así como un esquema de devolución que contempla los plazos de producción y eventuales prórrogas con tasas de interés subsidiadas.

Que, sobre la base de ese proyecto, y tras la celebración de consultas al resto de las áreas competentes del INCAA, se procedió a la aprobación del nuevo régimen, mediante el Dictado de la Resolución INCAA N° 942/2017.

Que, en honor a la brevedad, cabe remitirse a los considerandos de dicho acto resolutivo sobre las demás circunstancias y criterios determinantes de su aprobación.

Que, tras el dictado de la Resolución INCAA N° 942/2017, si bien fue recibida con beneplácito por determinados sectores que decidieron acogerse a su régimen, se produjeron repercusiones negativas en el seno de una parte significativa de la comunidad audiovisual, que tomaron estado público.

Que esa disconformidad se tradujo en la articulación de un Recurso de Reconsideración suscripto por entidades del quehacer cinematográficos y otras representativas del sector de la cultura.

Que pese a no manifestar en ese escrito los aspectos de la nueva resolución que se consideraban perjudiciales, el mismo expresaba la clara disconformidad de un conjunto.

Que, respetando el espíritu de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), se convocó a las entidades representativas de los distintos sectores de la comunidad audiovisual a que indicaran que aspectos de la nueva resolución consideraban nocivos para el desarrollo de su actividad y de las producciones cinematográficas en general, a través de rondas de consultas.

Que en el marco de la celebración de tales consultas, así como en presentaciones formales articuladas por distintas entidades, se identificaron los aspectos conflictivos o que resultaban perniciosos en los procesos de producción y ejecución de los proyectos.

Que en base a ello, se instruyó a la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual para la confección de un nuevo proyecto que permitiera garantizar la continuidad de las pautas que inspiraron el dictado de la Resolución INCAA N° 942/2017, pero superando los aspectos particulares que originaron las quejas sectoriales cuyo fundamento pudo acreditarse.

Que dicho documento fue sometido a consideración de la mesa de trabajo sectorial establecida al efecto, en la que integrantes del Consejo Asesor y entidades representativas de cada una de las ramas del quehacer audiovisual manifestó su expresa conformidad con el nuevo proyecto.

Que habiéndose dado participación a los actores involucrados a través de sus representantes y a las distintas áreas técnicas de este Instituto, se entiende que la presente cumple los objetivos tenidos en cuenta al momento del dictado de la Resolución INCAA N° 942/2017, a la vez que recoge las observaciones planteadas en su contra, armonizándolos en un régimen superador y con amplio consenso.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de los artículos 3° y 24 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase la Resolución INCAA Nº 942/17 y sus Anexos por la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el procedimiento para el financiamiento a la producción de largometrajes de ficción, animación y/o documental, crédito industrial, prórrogas, anticipos de subsidios, cesiones de subsidios y/o de reinversión que como Anexo I (identificado como IF-2017-28468546-APN-INCAA#MC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Deróganse los títulos II, III, IV, V, y VII y sus correspondientes artículos del Anexo I y el Anexo II de la Resolución INCAA Nº 2203/2011, y la Resolución INCAA Nº 1921/2005, modificada por la Resolución INCAA N° 1618/2007.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el artículo 11 del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 2203/2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 11.- No podrá un mismo productor/a, ya sea persona humana o jurídica ser beneficiaria de más de DOS (2) mutuos otorgados en cada ejercicio financiero, independientemente si el proyecto ha sido presentado bajo la modalidad Audiencia Masiva o Audiencia Media u otro régimen que se encuentre en ejecución. Asimismo, se establece que el límite total de mutuos en ejecución es de hasta CUATRO (4). A los efectos del presente artículo, se tomará en cuenta a todos los presentantes del proyecto, independientemente de que sean o no tomadores del mutuo.”.

ARTÍCULO 5º.- Modifícase el 14 del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 2203/2011 que quedará redactada de la siguiente forma: “ARTÍCULO 14.- Los montos correspondientes a los créditos que se concedan a la producción de películas de largometraje se desembolsarán en favor de la/s empresa/s productora/s conforme el siguiente detalle:

a) El VEINTE POR CIENTO (20%) una vez acreditado el inicio de la preproducción.

b) El CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez cumplidos los siguientes requisitos: 1) denuncia de inicio de rodaje efectuada por el/los Productor/es, 2) con el acompañamiento de la totalidad de la documentación relativa a las altas tempranas y copia de los contratos del personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje, precisando en planilla por separado la fecha de inicio y finalización de tareas laborales de la totalidad del personal contratado en esta etapa. Se deja constancia que esta documentación deberá ser considerada a los efectos de la aprobación de los costos, razón por la cual deberá informarse de manera escrita y fundamentada toda modificación efectuada a fines de proceder a su oportuna aprobación.

c) El TREINTA POR CIENTO (30%) una vez cumplidos los siguientes requisitos: 1) Acreditación de Fin de Rodaje, cuyo material deberá ser presentado con pizarra o placa por una duración mínima de CIENTO VEINTE (120) minutos 2) con el correspondiente informe efectuado por el Área de Visualización de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual corroborando la presentación del material del punto anterior, 3) la acreditación de inclusión de UN (1) meritorio en el equipo técnico y UN (1) meritorio en la post-producción, el cual deberá ser egresado o alumno de tercer año de la ENERC, y 4) con la rendición de gastos vinculados al inciso a) precedente, como así también de todos los pagos efectuados hasta la fecha.

Asimismo, y con relación a la integración de meritorios alumnos de la ENERC en los equipos de producción, se señala que dicha prestación de servicio implicará cumplir con el normal desarrollo de la cursada, así como la realización de los trabajos prácticos y tesis correspondientes, de acuerdo al Reglamento General de la ENERC. Al efecto, la nómina de alumnos para la selección de meritorios estará disponible en el ámbito de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, debiendo ser remitida por la ENERC en tiempo y forma.

d) El DIEZ POR CIENTO (10%) contra entrega de la Copia “A” en el Organismo.

En los casos que el/los tomadores de mutuo resulte/n beneficiario/s de más de una prórroga de pago de capital, no procederá el pago de esta última cuota en tanto haberse producido el incumplimiento del plazo de vencimiento del mutuo concedido Lo establecido en el presente punto d), se aplica respecto de todos los créditos a los que la liberación de la cuota a) se realice con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución que aprueba el procedimiento para el financiamiento de largometrajes de ficción, animación y/o documental, crédito industrial, anticipos de subsidios, cesiones de subsidios y/o de reinversión. Respecto de los créditos que ya se encuentren en ejecución, se establece a los efectos de la aplicación del presente punto d), la facultad de solicitar una nueva prórroga de capital.”

ARTÍCULO 6º.- Incorpórase el Artículo 14 bis a la Resolución INCAA Nº 2203/2011, el que quedará redactado así: “ARTÍCULO 14 BIS.- En los casos en los cuales el productor haya optado por obtener anticipos de subsidios en los términos de la normativa vigente, y cuyo monto de anticipo de subsidio exceda los topes allí establecidos teniendo en cuenta las cuotas de créditos comprometidas mediante contrato de mutuo (cuota b y/o c y/o d), tal opción implicará el desistimiento de dichas cuotas de crédito en la proporción del/los anticipo/s que efectivamente se le pagaren. La conformidad a dicha opción de desistimiento deberá encontrarse reflejada en la solicitud de anticipo de subsidios y en la declaración jurada de reconocimiento de deuda pertinente, cuyo modelo obra en el Anexo V de la resolución mencionada”.

ARTÍCULO 7º.- Manténgase la vigencia transitoria del Título I del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 2203/2011 con la incorporación y modificaciones introducidas en los artículos precedentes, hasta tanto se ejecuten la totalidad de los contratos de mutuo suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente y siendo de aplicación exclusiva a esos casos. El Título I del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 2203/2011, quedará derogado una vez agotada la ejecución de los contratos de mutuos referidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 8º.- Manténgase la vigencia transitoria del Título VI del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 2203/2011, y los artículos 2º y 3º de la Resolución INCAA Nº 90/2011 y modificatoria hasta tanto se dicte acto resolutivo definitivo respecto de las solicitudes de anticipos de subsidios enmarcadas en algunas de estas normas que fueran presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y siendo de aplicación exclusiva a esos casos. El Título VI del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 2203/2011, y los artículos 2º y 3º de la Resolución INCAA Nº 90/2011 y modificatoria, quedarán derogados una vez agotado el tratamiento de las solicitudes de anticipos de subsidios referidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 9º.- Apruébase el modelo de contrato de mutuo que como Anexo II (identificado como IF-2017-28468615-APN-INCAA#MC) integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 10.- Apruébanse los modelos de declaración jurada de reconocimiento de deuda que como Anexo III (identificado como IF-2017-28468680-APN-INCAA#MC), IV (identificado como IF-2017-28468769-APN-INCAA#MC) y V (identificado como IF-2017-28468807-APN-INCAA#MC), integran la presente Resolución y que deberán presentar los interesados a partir del acto administrativo de otorgamiento de Anticipo de Subsidio y siempre en forma previa al pago.

ARTÍCULO 11.- Apruébanse los modelos de cesión de subsidios y cesión de reinversión, los que tendrán carácter de obligatorios para las partes, y que como Anexos VI (identificado como IF-2017-28468881- APN-INCAA#MC) y VII (identificado como IF-2017-28468928-APN-INCAA#MC) integran la presente Resolución.

ARTÍCULO 12.- Créase el Registro de Garantías que funcionará en la órbita de la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, donde se asentarán los datos de los inmuebles y valuaciones de los bienes dados en garantía y los porcentajes de cobertura del financiamiento concedido, como así también la desafectación de los mismos al momento de la cancelación de la deuda con el Organismo.

ARTÍCULO 13.- Creáse el Registro de Cesiones que funcionará en la órbita de la Gerencia de Administración, donde se asentarán las cesiones autorizadas.

ARTÍCULO 14.- La presente Resolución y los Anexos I (identificado como IF-2017-28468546-APN- INCAA#MC), II (identificado como IF-2017-28468615-APN-INCAA#MC), III (identificado como IF-2017-28468680-APN-INCAA#MC), IV (identificado como IF-2017-28468769-APN-INCAA#MC), V (identificado como IF-2017-28468807-APN-INCAA#MC), VI (identificado como IF-2017-28468881- APN-INCAA#MC) y VII (identificado como IF-2017-28468928-APN-INCAA#MC) entrarán en vigencia a partir de su publicación, y aplicará de la siguiente manera:

a) A todos aquellos proyectos que no hubieren suscripto mutuo a la fecha 18 de septiembre de 2017 será de aplicación el presente régimen normativo. Sin perjuicio de ello, los mutuos suscriptos entre el 18 de septiembre y la fecha de publicación de la presente no requieren ser suscriptos nuevamente, aplicándose las modificaciones establecidas en las presente en tanto resultan beneficiosas para el productor.

b) A todos aquellos proyectos que hubieren suscripto mutuo a la fecha 18 de septiembre de 2017, será de aplicación el presente régimen, con exclusión de las secciones 1.1 a 1.4 del Anexo I de la presente resolución (identificado como IF-2017-28468546-APN-INCAA#MC), siendo aplicable a estos casos el Título I del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 2203/2011, con las modificaciones aquí introducidas e incorporadas, como artículos 11, 14 y 14 bis, respectivamente.

ARTÍCULO 15.- Concédase a los productores presentantes que tuvieran a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución vencidas las prórrogas reglamentarias para el pago del capital del mutuo suscripto, una nueva prórroga automática por única vez de CUATRO (4) meses, a la cual se le aplicará una tasa de interés del NUEVE POR CIENTO (9%) nominal anual. El plazo de esta prórroga así como los intereses aplicables se contarán desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ralph Douglas Haiek.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/11/2017 N° 89228/17 v. 17/11/2017

Fecha de publicación 17/11/2017