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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4156-E

Destinaciones Suspensivas de Tránsito y Trasbordos. Resolución General N° 898, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2017

VISTO la Resolución General N° 898, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la referida resolución general, aprobó los procedimientos relativos a la tramitación y cancelación de las destinaciones suspensivas de tránsito y de operaciones de trasbordos que se registran a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).

Que corresponde actualizar dicha norma a efectos de incorporar los procedimientos y plazos relativos a los tránsitos vía ferrocarril y del Correo Argentino.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 898, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécense los procedimientos relativos a la tramitación y cancelación de las Destinaciones Suspensivas de Tránsito y Trasbordos (Declaración Detallada) que se registran a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), los cuales se consignan en los Anexos I al VII que se aprueban y forman parte de la presente.”

b) Sustitúyese el Anexo I “B” por el que se aprueba como Anexo I “C” (IF-2017-28408446-APN-AFIP) y forma parte de la presente.

c) Sustitúyese el Anexo VII “C” por el que se aprueba como Anexo VII “D” (IF-2017-28444644-APN- AFIP) y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

La implementación de lo dispuesto en esta norma se efectuará de acuerdo con el cronograma que se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin efecto el punto 10) de la Instrucción N° 8 (DGA) del 20 de noviembre de 2000 y la Instrucción Conjunta N° 2 (SDG OAI) y N° 9 (SDG TLA) del 7 de febrero de 2003, a partir de la fecha de entrada en vigencia, indicada en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto R. Abad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/11/2017 N° 89185/17 v. 17/11/2017

Fecha de publicación 17/11/2017