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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

Disposición 191-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-27769577-APN-SSPYVN#MTR, y los Decretos N° 2694 del 20 de octubre de 1991, N° 817 del 26 de mayo de 1992, N° 769 del 19 de abril de 1993, N° 357 del 21 de febrero de 2002, N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y N° 874 del 27 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2694 del 20 de diciembre de 1991 modificado por los Decretos Nros. 817 del 26 de mayo de 1992 y 874 del 30 de octubre de 2017, se aprobó el Reglamento de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina.

Que el mentado Reglamento establece en su artículo 4° que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES es su Autoridad de Aplicación a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO y tiene la facultad para determinar las tarifas máximas para cada tipo de servicio, de conformidad con lo establecido en su artículo 5°.

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional reconoce a los consumidores y usuarios de bienes y servicios el derecho, en la relación de consumo, a la protección de sus intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

Que, en igual sentido, el artículo citado en el considerando precedente determina que la legislación establecerá procedimientos eficaces y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, con la previsión de la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas.

Que en el caso “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” (Expte. N° FLP 8399/2016/CS1), sentencia del 18 de agosto de 2016, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN afirmó que el texto constitucional “reconoce en esta materia la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas con un contenido amplio…” y que “…en materia tarifaria es imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio.”

Que, en ese sentido, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN entendió en el caso mencionado en considerando antecedente que “…la participación de los usuarios con carácter previo a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad que integra el derecho constitucional a una información adecuada y veraz y un elemento de legitimidad para el poder administrador que otorga una garantía de razonabilidad para el usuario y disminuye las estadísticas de litigación judicial sobre las medidas que se adoptan…”.

Que en concordancia ello, se entiende necesaria la convocatoria a audiencia pública a los efectos de la fijación de las tarifas máximas en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 2694/91 por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que el procedimiento para la celebración de las Audiencias Públicas debe regirse por el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional contenido en el Anexo I del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Que el reglamento previsto regula el mecanismo para la participación ciudadana en las Audiencias Públicas y establece el marco general para su desenvolvimiento habilitando un espacio institucional para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga interés particular o general pueda expresar su opinión, sugerencia, crítica o comentario respecto de la propuesta elaborada.

Que la Audiencia Pública es un mecanismo idóneo para la formación del consenso de la opinión pública como garantía de publicidad y transparencia en la gestión de gobierno y como un medio de tutela y respeto del derecho de defensa previa de los usuarios en el proceso de toma de decisión respecto de la medida administrativa a adoptarse.

Que a los fines de la participación de los interesados se abrirá un Registro de Participantes donde se inscribirán quienes tengan un derecho o interés simple, simple difuso o de incidencia colectiva relacionado con la temática puesta a consideración, acompañando informes y/o documentación vinculada a ella.

Que corresponde designar como Área de Implementación, la que estará a cargo de la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO está vacante y, por lo tanto, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES asume el ejercicio de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida de acuerdo con lo previsto en los Decretos Nros. 2694/91, 769 del 19 de abril de 1993 y 357 del 21 de febrero de 2002.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a Audiencia Pública, en los términos del Decreto N° 1172/2003, a fin de considerar la nueva tarifa de los Servicios de Practicaje y Pilotaje para los Ríos, Puertos, Pasos y Canales de la República Argentina que, como Anexo I (DI-2017-28664816-APN-SSPYVN#MTR), forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- La audiencia se llevará a cabo el día 12 de diciembre a las 09:00 horas en el Teatro de la Ribera, sito en Av. Pedro de Mendoza Nº 1875, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°.- Podrá participar en la audiencia pública toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el Anexo I del Decreto N° 1172/03.

ARTÍCULO 4°.- A los fines de la inscripción de los interesados en participar de la Audiencia Pública, así como de la presentación de informes y documentación relativos a su objeto, se habilitará el Registro de Participantes en la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES sita en la calle España N° 2221, Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 16 horas, el que contendrá el formulario preestablecido de conformidad al modelo contenido en el Anexo II del Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 5°.- El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá a partir del 22 de noviembre de 2017 y hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la celebración de la Audiencia Pública en la Sede de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES sita en la calle España Nº 2221, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en su Mesa de Entradas de Planta Baja.

ARTÍCULO 6°.- El Expediente Nº EX-2017-27769577-APN-SSPYVN#MTR estará a disposición de los interesados para su consulta y vista en la Sede de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES sita en la calle España Nº 2221, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en su Mesa de Entradas de Planta Baja. En caso de ser requeridas copias del expediente, éstas serán a exclusiva costa de los interesados.

ARTÍCULO 7°.- Se habilitará un canal de recepción de presentaciones por escrito, que deberán ser consideradas en oportunidad de confeccionar el informe de cierre previsto en el artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 1172/03. La participación de los interesados por esta vía se extenderá hasta el día y hora de finalización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 8°.- El Área de Implementación realizará el informe de cierre incluyendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido. El informe de cierre se publicará en el Boletín Oficial en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 9°.- Desígnase como Área de Implementación, a cargo de la puesta en funcionamiento, coordinación y organización de la Audiencia Pública a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARÍTIMO, la que podrá requerir la colaboración de las restantes unidades organizativas de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.

ARTÍCULO 10.- La Audiencia Pública será presidida por el Dr. Juan Ignacio PENCO (DNI N° 24.905.957), quien será asistido por el Dr. Arturo IDOYAGA MOLINA (DNI N° 22.430.742).

ARTÍCULO 11.- Publíquese la presente convocatoria, a través del aviso que se aprueba como Anexo II (DI-2017-28663389-APN-SSPYVN#MTR) de la presente disposición por DOS (2) días en el Boletín Oficial, en DOS (2) diarios de gran circulación nacional y en el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Gerardo Metz.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 17/11/2017 N° 89419/17 v. 17/11/2017

Fecha de publicación 17/11/2017