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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 936-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300011075/11-8, del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,

CONSIDERANDO:

Que la institución “FUNDACIÓN PRESBITERIO MARIO PANTALEO”, se encuentra inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES y fue categorizada por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) en la modalidad prestacional Centro de Día.

Que por el artículo 2º de la Resolución Nº 04/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD) se procedió a la incorporación al REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD a los prestadores categorizados e integrantes del Padrón de Prestadores del Programa de Atención Integral a Personas con Discapacidad (P.R.O.I.D.I.S.) del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que la institución de la referencia se presenta a efectos de encuadrarse conforme a la Resolución Nº 33/11 de LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD a fin de categorizar en la misma modalidad prestacional bajo una nueva razón social, “FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL HOGAR”.

Que el día 29 de agosto de 2017, se llevó a cabo la auditoría de categorización en terreno, obrando agregada al expediente el acta respectiva debidamente notificada.

Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06.

Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por la Resolución en cita y por la Resolución Nº 14/00 DE LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD).

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora efectuó el informe de su competencia el día 12 de septiembre de 2017, en el cual concluyó que la institución no se encuentra en condiciones de ingresar al Registro Nacional de Prestadores, bajo la razón social “FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL HOGAR”, por no reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Que asimismo la institución “FUNDACIÓN PRESBITERIO MARIO PANTALEO” no se encuentra en condiciones de permanecer en el Registro Nacional de Prestadores, por haber operado el cambio de razón social, no correspondiendo mantener la inscripción anterior.

Que el 27 de septiembre de 2017, el interesado tomó vista de las actuaciones notificándose así del mencionado informe.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR Nº 1176/11.

Por ello,

LA DIRECTORA DELSERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse de baja a la institución “FUNDACIÓN PRESBITERIO MARIO PANTALEO”, C.U.I.T N° 30-60409881-1, con domicilio legal y real en la calle Mariano Acosta N° 1259, Código Postal N° 1407, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de la modalidad prestacional Centro de Día.

ARTÍCULO 2º.- Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución ”FUNDACIÓN NUESTRA SEÑORA DEL HOGAR”, C.U.I.T. N°30-62589969-5, con domicilio legal y real en la calle Mariano Acosta N° 1259, Código Postal N° 1407, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de la modalidad prestacional Centro de Día.

ARTÍCULO 3º Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Vanesa Noemí Diaz.

e. 17/11/2017 N° 89174/17 v. 17/11/2017

Fecha de publicación 17/11/2017