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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 964-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300014941/17-1 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR) y,

CONSIDERANDO:

Que por medio del mismo tramita la categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “CENTRO MEDICO DE COLUMNA Y REHABILITACIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.

Que el día 29 de septiembre de 2017 se llevó a cabo la auditoría de categorización en terreno, obrando agregada al expediente el acta respectiva debidamente notificada.

Que se procedió a la evaluación de los antecedentes del servicio de la mencionada institución según la Resolución Ministerial N° 47/01 Normas de Categorización de Establecimientos y Servicios de Rehabilitación y Resolución Ministerial N° 1328/06.

Que para las evaluaciones mencionadas se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por la Resolución en cita y por la Resolución Nº 14/00 DE LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD).

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora emitió el informe que hace a su competencia el día 10 de octubre de 2017, en el que concluyó que la institución se encuentra en condiciones de ingresar al Registro Nacional de Prestadores.

Que obra agregado el Formulario de Constancia de Categorización conforme Punto 8.2.3., Anexo I, Resolución N°02/13 (PDSPBAIPD).

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR Nº 1176/11.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Categorízase a la institución “CENTRO MEDICO DE COLUMNA Y REHABILITACIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, C. U. I. T. N° 30-71238615-7, con domicilio legal en Ayacucho N° 341, piso 4°, departamento “33”, Código Postal N° 1025, dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la Avenida Mitre N° 470, Código Postal N° 1722, dela localidad de Merlo, partido de Merlo, provincia de Buenos Aires en la modalidad prestacional Servicio de Rehabilitación Nivel II sin internación en las prestaciones de: Consulta médica en rehabilitación, Kinesiología, Psicopedagogía, Psicología, Fonoaudiología, Terapia Ocupacional, Trabajo Social, Psicomotricidad y Musicoterapia.

ARTÍCULO 2º.- Inscríbase a la institución “CENTRO MEDICO DE COLUMNA Y REHABILITACIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 3º.- Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Vanesa Noemí Diaz.

e. 17/11/2017 N° 89170/17 v. 17/11/2017

Fecha de publicación 17/11/2017