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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 966-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300006682/16-2, la DI- 2017-297-APN-SNR#MS del 17 de abril de 2017 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN (SNR), y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición citada en el VISTO se denegó la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la institución “PSICOP” de Alicia Liliana ENRIQUEZ, respecto de la modalidad prestacional Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

Que la institución fue notificada de dicho acto administrativo el 20 de abril de 2017.

Que contra la mencionada Disposición, el día 5 mayo de 2017, la señora Alicia Liliana ENRIQUEZ interpuso recurso de reconsideración y el que denominó jerárquico en subsidio, acompañando documentación respaldatoria, en los términos del artículo 84 del Decreto N.º 1759/72 (t.o 1991), reglamentario de la Ley N° 19.549.

Que la administrada alegó, en su presentación, que el Plano de Obra Civil aprobado por el Municipio, incluyendo ampliaciones presentado es el contemplado en la normativa aplicable y que no se requiere el Plano de División Bajo Régimen de Propiedad Horizontal inscripto en el Registro de la Propiedad del Inmueble.

Que manifestó haber acompañado el Plano de Obra Originario y Plano de Subdivisión, con la debida intervención de la Dirección de Catastro.

Que en relación a la Habilitación Municipal, la institución ratificó lo informado por la Municipalidad de la Matanza en cuanto a no requerirse en esa jurisdicción habilitación de la institución en razón de la actividad que desarrolla.

Que asimismo, informó la subsanación de la totalidad de las observaciones efectuadas en la auditoría de categorización.

Que acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto, el mismo debe ser considerado interpuesto en legal tiempo y forma de conformidad a lo preceptuado en la normativa antes indicada.

Que en cuanto al recurso jerárquico interpuesto en forma subsidiaria, resulta improcedente, toda vez que el SNR es un ente descentralizado y contra el acto administrativo definitivo de la máxima autoridad de éste procede, a opción del interesado, el recurso de alzada previsto en el Artículo 94 del Decreto reglamentario antes citado o la acción judicial pertinente.

Que, en cuanto al fondo de las cuestiones planteadas por la recurrente, la Junta Evaluadora emitió los informes de fecha 17 de mayo de 2017, 9 de junio, 5 de julio de 2017 y 13 de julio de 2017.

Que como resultado de un nuevo análisis de las actuaciones, se concluyó que no resulta obligatoria la presentación de un plano de subdivisión y su respectiva inscripción siempre que sea posible identificar las instalaciones a utiliza por la prestación y su independencia de todo otro uso.

Que dichos criterios pueden verificarse respecto de la recurrente.

Que la institución, al momento de la realización de la auditoria de categorización en terreno, presentaba falencias que obstaban su inscripción en el mentado Registro

Que ante la presentación del recurso de reconsideración, el 15 de septiembre de 2017 se propició la realización de una nueva auditoría en terreno, obrando agregada al expediente el acta respectiva debidamente notificada.

Que en tal oportunidad se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06.

Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por la Resolución en cita y por la Resolución Nº 14/00 DE LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD).

Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora emitió el informe que hace a su competencia el 28 de septiembre de 2017, en el cual concluyó que la totalidad de las falencias observadas, por las cuales se denegó la inclusión de la institución en el Registro Nacional, habían sido subsanadas, por lo que la institución se encuentra en condiciones de categorizar en forma definitiva en la modalidad prestacional solicitada.

Que si bien la institución se encuentra en condiciones de ser categorizada e inscripta en el Registro Nacional, no es menos cierto que no se encontraba en tal situación al momento del dictado del acto administrativo impugnado, por lo cual corresponde desestimar el recurso de reconsideración impulsado.

Que obra agregado el Formulario de Constancia de Categorización conforme Anexo 1, Punto 8.2.3, Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD).

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros. 1193/98 y 627/10, y Disposición del SNR Nº 1176/11.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la institución “PSICOP” de Alicia Liliana ENRIQUEZ, C.U.I.T. N° 27-17550721-9, con domicilio legal y real en la calle Florencio Varela N° 344, Código Postal N° 1704, de la localidad de Ramos Mejía, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, contra la del DI-2017-297-APN-SNR#MS del 17 de abril de 2017 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Categorízase a la institución “PSICOP” de Alicia Liliana ENRIQUEZ, C.U.I.T. N° 27-17550721-9, con domicilio legal y real en la calle Florencio Varela N° 344, Código Postal N° 1704, de la localidad de Ramos Mejía, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires respecto de la modalidad prestacional Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

ARTÍCULO 3º.- Inscríbase a la institución “PSICOP” de Alicia Liliana ENRIQUEZ, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 4º.- Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de alzada el que deberá interponerse en el plazo de quince (15) días de notificada la presente, o a su opción, la acción judicial pertinente, de conformidad a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (T.O 1991).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Vanesa Noemí Diaz.

e. 17/11/2017 N° 89169/17 v. 17/11/2017

Fecha de publicación 17/11/2017