CONTRATOS
Decreto 944/2017
Aprobación de la Reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta.
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-16840003-APN-MF, la Ley N° 27.328, el Decreto N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017, el Decreto Nº 808 de fecha 6 de octubre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los contratos de participación público privada, definiendo a los mismos en su artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de contratante) y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.
Que por el artículo 14 de la mencionada ley se determinó que cuando la complejidad o monto del proyecto lo justifiquen podría establecerse un procedimiento transparente de consulta, debate e intercambio de opiniones entre la contratante y los interesados precalificados que, basado en las experiencias, conocimientos técnicos y mejores prácticas disponibles por cada una de las partes, permita desarrollar y definir la solución más conveniente al interés público sobre cuya base habrán de formularse las ofertas.
Que, asimismo, por el citado artículo 14 se dispuso que la implementación de este procedimiento de consulta debería asegurar la intervención de la ex UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y garantizar la transparencia, concurrencia, publicidad, difusión, competencia efectiva y la participación simultánea y en condiciones de igualdad de todos los interesados precalificados, promoviendo, entre otros factores y según las características del proyecto, la participación directa e indirecta de las pequeñas y medianas empresas y el fomento de la industria y el trabajo nacional.
Que por el Decreto N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.328 y se creó, en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, la entonces UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA con las funciones establecidas en los artículos 28, 29 y concordantes de la Ley N° 27.328, así como con las demás conferidas en la reglamentación.
Que por el artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 118/17, se instruyó a dicha Unidad a elaborar y presentar ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL, una propuesta de reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta previsto en el artículo 14 de la Ley N° 27.328, teniendo presente las pautas allí dispuestas.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº 808 de fecha 6 de octubre de 2017 se estableció que la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA será continuadora de la mencionada UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA.
Que la referida SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA ha elevado la propuesta de reglamentación del mencionado procedimiento, de conformidad con lo requerido por el artículo 14 del Anexo I del mencionado Decreto N° 118/17.
Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario aprobar la reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta previsto en el artículo 14 de la Ley N° 27.328, a fin de regular aquellos aspectos necesarios para su efectiva y eficiente ejecución.
Que, ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta previsto en el artículo 14 de la Ley N° 27.328 que como Anexo (IF-2017-28651237-APN-SSALYR#MF) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andrés Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/11/2017 N° 89989/17 v. 21/11/2017
Fecha de publicación 21/11/2017