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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


VOLUNTARIADO SOCIAL

Decreto 942/2017

Modificación. Decreto N° 750/2010

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-18770397-APN-DDYME#CNCPS, la Ley N° 25.855 y su Decreto reglamentario N° 750 de fecha 31 de mayo de 2010, la Decisión Administrativa N° 327 de fecha 29 de mayo de 2017, la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N° 1207 de fecha 14 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.855 tiene como objeto promover el voluntariado social, instrumento de la participación solidaria de los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro y, regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrolla sus actividades.

Que mediante el Decreto N° 750, de fecha 31 de mayo de 2010, se aprobó la reglamentación de la Ley referida en el considerando precedente, y se estableció al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de su UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA, como Autoridad de Aplicación e interpretación del decreto mencionado, facultándolo para dictar las normas complementarias necesarias para su cumplimiento.

Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 327 de fecha 29 de mayo de 2017, se transfirió el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC) y sus áreas dependientes junto con sus partidas presupuestarias, recursos humanos y materiales, del ámbito de la UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social N° 1207 de fecha 14 de junio de 2017, se creó en el ámbito de la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el PROGRAMA FEDERAL DE VOLUNTARIADO SOCIAL, que tiene como principal objetivo promover el trabajo voluntario organizado en todo el territorio nacional, fomentando la práctica de acciones solidarias, de sensibilización y concientización, potenciando a los actores sociales y el compromiso social de la comunidad.

Que por ello, en virtud de las modificaciones del esquema organizativo, resulta pertinente redefinir la Autoridad de Aplicación establecida en el Decreto N° 750/10, designando como tal a la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el propósito de implementar de manera adecuada lo establecido por la Ley N° 25.855 y su Decreto reglamentario, como así también en función de la nueva estructura organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 750 del 31 de mayo de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL será la Autoridad de Aplicación e interpretación del presente decreto quedando facultada para dictar las normas complementarias necesarias para su cumplimiento”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 750 del 31 de mayo de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL podrá ejercer las políticas y acciones de fomento del voluntariado social, mediante las siguientes acciones:

a) Impulsar o realizar campañas de información dirigidas a la opinión pública con el objeto de facilitar la participación ciudadana, ya sea para la captación de voluntarios sociales como para la obtención de apoyo económico.

b) Promover, organizar o realizar cursos de formación para el voluntariado social.

c) Promover, organizar, realizar o auspiciar congresos, seminarios o mesas de debates, nacionales o internacionales, sobre el voluntariado social, su contenido y el valor social del mismo.

d) Propiciar la participación del sector empresario en el financiamiento de la actividad de los voluntarios sociales o de las organizaciones registradas en las que se desarrolla el voluntariado social, mediante becas, subsidios y premios en concursos. Las actividades de los voluntarios sociales no deberán tener relación alguna con el giro empresario de empresas patrocinantes.

e) Desarrollar todas las acciones necesarias para el mejor cumplimiento de la Ley Nº 25.855 y de la reglamentación que se aprueba por el presente decreto.”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

e. 21/11/2017 N° 89988/17 v. 21/11/2017

Fecha de publicación 21/11/2017