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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 93/2017

Buenos Aires, 04/10/2017

VISTO el expediente 4-9005000 DAJ N° 1307/2017 del registro de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 27.192, el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.192 crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que corresponde considerar que conforme lo dispuesto por el artículo 5° inc. 3° de la mencionada norma, corresponde a esta ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 25.938 sus complementarias y modificatorias.

Que en el mismo sentido su art. 5° inc. 4° habilita a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados, garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.

Que a través del Expediente Nro. 21211-398866 y Disposición N° 4641 del Director de Administración Contable del Servicio Penitenciario Bonaerense se ha efectuado la baja definitiva de UN MIL CUATROCIENTAS TRES (1.403) armas de fuego de su dotación efectuando la entrega a este Organismo para su destrucción.

Que dicho material fue verificado en el BANCO NACIONAL INFORMATIZADO DE DATOS, surgiendo luego de su consulta sobre el estado registral y documentación que ordena su destrucción, que se encontrarían en condiciones de ser destruidas UN MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y SIETE (1.387) armas de fuego, toda vez que DIECISEIS (16) de ellas poseen solicitud de secuestro vigente, por lo que se han reservado hasta tanto se resuelva el impedimento legal o administrativo que obsta a su destrucción.

Que con la documentación obrante en su poder, es que esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS debe proceder a la destrucción por TRITURACIÓN Y FUNDICIÓN de UN MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y SIETE (1.387) armas de fuego.

Que han tomado la debida intervención la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización y la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 20.429, la Ley N° 25.938 y la Ley N° 27.192.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Procédase a la destrucción por TRITURACIÓN Y FUNDICIÓN de UN MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y SIETE (1.387) armas de fuego entregadas por el SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE, cuyo detalle obra en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Resérvese la cantidad de DIECISEIS (16) armas de fuego, en razón de pesar sobre las mismas alta de secuestro, cuyo detalle obra en el Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Ordénese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS a destacar personal debidamente facultado para dicho acto, a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Natalia Gambaro.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 21/11/2017 N° 89417/17 v. 21/11/2017

Fecha de publicación 21/11/2017