MINISTERIO DE FINANZAS SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
Disposición 1-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-27225579-APN-MF, la Ley N° 27.328, el Decreto N° 118 del 17 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 del Anexo I del Decreto N° 118 del 17 de febrero de 2017 establece en su parte final que: “La OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA deberán identificar las mejores prácticas de transparencia y ética vigentes internacionalmente en materia de proyectos de participación público privada para su incorporación en las guías que emitirá la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA para su posterior inclusión en los Pliegos”.
Que mediante el Decreto N° 808 del 6 de octubre de 2017 se dispuso que la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA sea continuadora de la UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA creada por el artículo 2º del Decreto Nº 118/17, a todos sus efectos.
Que, a fin de dar cumplimiento al mandato previsto en el mencionado artículo 24 del Anexo I del Decreto N° 118/17, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA han coordinado sus esfuerzos con el objeto de identificar las mejores prácticas de transparencia y ética vigentes internacionalmente en materia de proyectos de participación público privada.
Que ese esfuerzo conjunto ha quedado plasmado en la “Guía para la Transparencia en la Gestión de las Contrataciones Públicas realizadas en el marco de Proyectos de Participación Público Privada” (la “Guía”) que se aprueba como Anexo de la presente medida.
Que las pautas y lineamientos de la Guía se condicen con la normativa local y con los compromisos internacionales asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la aprobación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Ley N° 24.759 y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por la Ley N° 26.097; y receptan prácticas de transparencia y ética en la materia.
Que, en ese orden de ideas, la Guía recoge de manera clara los principios de publicidad, equidad y eficiencia consagrados en el inciso 5 del artículo III de la Convención Interamericana contra la Corrupción, que deben estar presentes de manera general en toda contratación y, en particular, en el caso de Contrataciones Públicas realizadas en el marco de proyectos de participación público privada, por tratarse de proyectos de gran envergadura, impacto económico, social y/o institucional y ejecución a mediano y largo plazo.
Que, asimismo, se encuentran satisfechos en la Guía los estándares internacionales que surgen del artículo 9 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, que establece que cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción.
Que, sin perjuicio de lo expuesto y teniendo en consideración que el modelo de participación público privada se caracteriza por una gran amplitud y diversidad en cuanto a los proyectos que puedan desarrollarse, se entiende que la Guía que por la presente se aprueba deberá ser actualizada a medida que se vislumbren nuevos avances y prácticas en la materia que puedan resultar de utilidad para cada proyecto en cuestión.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley N° 27.328 y por el artículo 24 del Anexo I del Decreto N° 118/17.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Guía para la Transparencia en la Gestión de las Contrataciones Públicas realizadas en el marco de Proyectos de Participación Público Privada, que como Anexo (IF-2017-28647376-APN-SSPPP#MF) forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José Luis Morea.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/11/2017 N° 89983/17 v. 21/11/2017
Fecha de publicación 21/11/2017