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CONTRATOS

Decreto 948/2017

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo CAF.

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-16326427-APN-MF y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Mejoramiento de la Conectividad Ferroviaria a Constitución – Ferrocarril Belgrano Sur” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y CINCO MILLONES (U$S 55.000.000).

Que el objetivo del Proyecto es mejorar la movilidad y conectividad de los servicios de transporte de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) hacia el área central de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Que para la ejecución del referido Proyecto se desarrollarán CUATRO (4) componentes: (i) Obras; (ii) Estudios y difusión; (iii) Gestión del Proyecto; y (iv) Otros Gastos.

Que la ejecución del proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de su Unidad Ejecutora Central (UEC), creada mediante Decreto N° 547 de fecha 1° de abril de 2016, denominada “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto de Mejoramiento de la Conectividad Ferroviaria a Constitución – Ferrocarril Belgrano Sur”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y CINCO MILLONES (U$S 55.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Mejoramiento de la Conectividad Ferroviaria a Constitución – Ferrocarril Belgrano Sur” que consta de las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y TRES (43) Cláusulas, de las “Condiciones Particulares” integradas por VEINTITRÉS (23) Cláusulas y de DOS (2) Anexos, que como ANEXO I (IF-2017-19524649-APN-SSRFI#MF) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo CAF cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Mejoramiento de la Conectividad Ferroviaria a Constitución – Ferrocarril Belgrano Sur”, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de su Unidad Ejecutora Central (UEC), creada mediante el Decreto N° 547 de fecha 1° de abril de 2016, quedando facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 22/11/2017 N° 90483/17 v. 22/11/2017

Fecha de publicación 22/11/2017