Edición del
2 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución 83-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2016-04346412-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que las firmas SYNGENTA AGRO S.A. y BAYER S.A. efectuaron las presentaciones que la mencionada Resolución N° 763/11 establece para la evaluación de la soja genéticamente modificada con el evento SYN-000H2-5.

Que por medio de las Resoluciones Nros. 749 de fecha 14 de noviembre de 2011, 441 de fecha 10 de agosto de 2012, 326 de fecha 8 de agosto de 2013, 348 de fecha 11 de septiembre de 2014, 337 de fecha 31 de agosto de 2015 todas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2016-120-E-APN-SECAV#MA de fecha 29 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se concedieron a la firma SYNGENTA AGRO S.A. los permisos de liberación experimental para el evento SYN-000H2-5.

Que por medio de las Resoluciones Nros. 814 de fecha 18 de octubre de 2011, 481 de fecha 19 de noviembre de 2013, 384 de fecha 22 de septiembre de 2014, 421 de fecha 7 de octubre de 2014, 433 de fecha 13 de octubre de 2015 todas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2016-98-E-APN- SECAV#MA de fecha 22 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se concedieron a la firma BAYER S.A. los permisos de liberación experimental para el evento SYN-000H2-5.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión para la soja SYN-000H2-5, el cual concluye “que los riesgos derivados de la liberación de la mencionada soja genéticamente modificada (GM) al agroecosistema, en cultivo a gran escala, no difieren significativamente de los inherentes al cultivo de soja no GM”.

Que el citado Documento de Decisión se aplica a la soja SYN-000H2-5, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no genéticamente modificada GM obtenida en forma convencional.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se ha expedido al respecto, conforme la Nota Nº 573 de fecha 23 de noviembre de 2016.

Que el citado Servicio Nacional ha manifestado que como consecuencia del proceso de evaluación del evento de transformación de soja SYHT0H2 “(…) no se encontraron objeciones científicas para su aprobación desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal”.

Que asimismo, dicho Servicio Nacional afirma que el evento de transformación mencionado satisface los recaudos contemplados en la Resolución Nº 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, “(…) siendo este tan seguro y no menos nutritivo que el producto homólogo convencional.”.

Que por su parte la Dirección de Mercados Agrícolas de la Dirección Nacional de Información y Mercados de la ex-SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha emitido el informe correspondiente, en el cual se concluye (…) “ la Superioridad, en uso de facultades propias de su carácter de autoridad de aplicación en la materia y fundándose en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, estaría en condiciones de formalizar la autorización del evento SYTH0H2 para su uso comercial”.

Que la citada Dirección de Mercados Agrícolas agrega que las empresas solicitantes deberán abstenerse de comercializar variedades de soja con el evento SYN-000H2-5 hasta tanto se obtengan los permisos de importación correspondientes en la REPÚBLICA POPULAR CHINA, fundándose al efecto en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

Que mediante Nota de fecha 10 de enero de 2017, las firmas SYNGENTA AGRO S.A. y BAYER S.A. , se comprometen a no comercializar variedades de soja conteniendo el evento SYN-000H2-5 y se abstendrán de registrar variedades en la Dirección de Registros de Variedades de la Dirección Nacional de Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, hasta tanto se obtenga el permiso de importación correspondiente en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de la soja, SYN-000H2-5 y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no modificada genéticamente, solicitada por las firmas SYNGENTA AGRO S.A. y BAYER S.A..

ARTÍCULO 2º.- Las empresas SYNGENTA AGRO S.A. y BAYER S.A. deberán abstenerse de comercializar variedades de soja con el evento SYN-000H2-5 hasta tanto se obtengan los permisos de importación correspondientes en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

ARTÍCULO 3º.- Las firmas SYNGENTA AGRO S.A. y BAYER S.A deberán suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la soja conteniendo el evento cuya comercialización por la presente medida se aprueba, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nestor Eduardo Roulet.

e. 22/11/2017 N° 90108/17 v. 22/11/2017

Fecha de publicación 22/11/2017