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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Decreto 951/2017

Modificación. Decreto N° 1346/2016.

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-20438573-APN-DMED#MC, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1346 de fecha 30 de diciembre de 2016, y las Resoluciones INCAA Nros. 1 de fecha 2 de enero de 2017 y 888 de fecha 12 de septiembre de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias determina que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones que la propia ley establece.

Que mediante las disposiciones previstas en los artículos 29, 31, 32 y 34 de la precitada Ley se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer los distintos porcentajes de la recaudación impositiva destinados al pago de subsidios a la producción de películas nacionales de largometraje por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, los topes máximos de subsidios y los porcentajes destinados a reinversión.

Que por el Decreto N° 1346/16 se estableció la reglamentación aludida.

Que en dicho marco, el citado Instituto mediante la Resolución N° 1/17, entre otros extremos, aprobó el Régimen General de Fomento y sus apéndices.

Que, por su parte, y en lo que respecta a los costos de producción de películas nacionales, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha realizado, mediante la Resolución Nº 888/17, la fijación anual del costo de una película nacional de presupuesto medio que impone un correlativo aumento de los topes de devengamiento de subsidios por otros medios de exhibición a la producción cinematográfica.

Que dicha fijación anual es una obligación que surge del artículo 29 inciso a) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que, sin perjuicio de estas facultades acordadas al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, queda reservado al PODER EJECUTIVO NACIONAL por esta vía reglamentaria, fijar los índices que correspondan a los efectos de la percepción del tope máximo de subsidios una vez adicionado el subsidio que se perciba por exhibición en salas cinematográficas al de otras formas de exhibición.

Que en ese marco, y a los fines de otorgar mayor dinamismo al fomento y a la producción de películas nacionales de largometraje, resulta necesario establecer nuevos topes máximos a otorgar en concepto de subsidios a las películas nacionales de largometraje según las distintas modalidades de producción, incrementando los establecidos por el Decreto N° 1346/16.

Que, como consecuencia del aumento de topes referido en el considerando anterior, resulta necesario adecuar a estos nuevos valores las escalas y porcentuales aplicables a los efectos de la determinación de la parte del subsidio que se destinará a la producción de una nueva película o a la compra de equipamiento industrial, manteniendo el criterio de que el cálculo se practicará aplicando la nueva escala al subsidio liquidado.

Que han tomado intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 1346 de fecha 30 de diciembre de 2016, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º.- Fíjanse los siguientes montos máximos a otorgar en concepto de subsidios para cada una de las modalidades de producción previstas en el artículo 2º del presente:

1) PRODUCCIONES DE AUDIENCIA MASIVA:

a) Sin interés especial:

ANIMACIÓN: PESOS DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($16.500.000.-).

FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-).

b) Con interés especial:

ANIMACIÓN: PESOS VEINTIDÓS MILLONES ($ 22.000.000.-).

FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-).

2) PRODUCCIONES DE AUDIENCIA MEDIA Y PRODUCCIONES CON SUBSIDIO ASIGNADO POR CONVOCATORIA PREVIA:

a) Sin interés especial:

ANIMACIÓN: PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 12.750.000.-).

FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($11.250.000.-).

b) Con interés especial:

ANIMACIÓN: PESOS DIECISIETE MILLONES ($17.000.000.-).

FICCIÓN Y DOCUMENTAL: PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-).

A los efectos de la aplicación de los topes relativos a animación, el largometraje respectivo deberá ser CIENTO POR CIENTO (100%) animado.

Para alcanzar los montos máximos que se establecen en el presente artículo, se computarán aquellos subsidios que se perciban por exhibición en salas cinematográficas, con más los que correspondan por la exhibición de la película por otros medios, conforme la normativa dictada a tal efecto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Asimismo, en los casos en que el monto del costo definitivo de producción de la película que se subsidia, reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES fuere inferior a los montos establecidos en el presente artículo, el monto máximo del subsidio a otorgar será el equivalente a dicho costo definitivo de producción reconocido.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 1346 de fecha 30 de diciembre de 2016, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Fíjanse los siguientes porcentajes del subsidio que se destinarán a reinversión para la producción de una nueva película o compra de equipamiento industrial:

a) CINCO POR CIENTO (5%) sobre el subsidio liquidado hasta alcanzar la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000.-).

b) DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el subsidio liquidado que exceda la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000.-) y hasta alcanzar la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000.-).

c) QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el subsidio liquidado que exceda la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000.-).”

ARTÍCULO 3º.- Los montos establecidos en el artículo 1° del presente decreto serán aplicables a las películas cuyo estreno comercial sea posterior al 1° de agosto de 2017 y los montos establecidos en el artículo 2° del presente Decreto serán aplicables a las películas cuyo estreno comercial sea posterior al 1° de julio de 2017.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro Pablo Avelluto.

e. 23/11/2017 N° 90900/17 v. 23/11/2017

Fecha de publicación 23/11/2017