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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 11740-E/2017

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2017

VISTO el expediente N° 1-47-2110-5382-17-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), notifica mediante la “Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA” el Incidente Federal N° 625, originado en el marco del Programa de Monitoreo, por el cual se toma muestra del producto: “Escabeche de Mix de Verduras”, marca: sabores de lo natural, RNE N° 21-114171, razón social: LUKASIUNAS ROBERTO JUAN.

Que el Informe de Laboratorio N° 23810 de esa Agencia concluye que: “La muestra analizada en cuanto a rotulación posee registro de producto inexistente, por lo tanto es no conforme al artículo 3 de la Ley N° 18284/69 y del Decreto N° 2126/71 y al capítulo V del Código Alimentario Argentino.”

Que asimismo expresa en referencia a las habilitaciones y registros que el RNE del presunto elaborador y comercializador no guarda correspondencia según la categoría para la cual se habilitó, con la del producto, puesto que el establecimiento se encuentra habilitado bajo la denominación de “Fabrica”, base “no especifica”, categoría “comidas preparadas” y por el contrario, el producto mencionado, según definición del CAA, es una “conserva vegetal”.

Que la citada Agencia informa las acciones realizadas respecto de dicho producto que no cumple la legislación alimentaria vigente, por lo que establece su prohibición de comercialización, decomiso, desnaturalización y destino final.

Que, asimismo, dicha agencia solicita a la firma LUKASIUNAS ROBERTO JUAN, RNE N° 21-114171, que proceda al retiro del producto del mercado

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase II, mediante un Comunicado del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), pone en conocimiento de los hechos, a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió un comunicado de retiro con fecha 16 de agosto de 2017 en el cual expresa que si bien el establecimiento se encuentra habilitado, dicha habilitación no autoriza a la elaboración de conservas vegetales, en consecuencia, al no encontrarse garantizada la trazabilidad y seguridad del producto alimenticio, recomienda a la población no adquirirlo ni consumirlo.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y al artículo 155 del CAA por carecer de autorización de producto resultando ser un alimento ilegal.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 de fecha de 20 de agosto 1992 y el Decreto Nº 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Escabeche de Mix de Verduras”, marca: sabores de lo natural, RNE N° 21-114171, razón social: LUKASIUNAS ROBERTO JUAN, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.

e. 23/11/2017 N° 90603/17 v. 23/11/2017

Fecha de publicación 23/11/2017