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2 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - DIVISIÓN ADUANA DE SAN JAVIER

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Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que mas abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días h ábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo previsto para la verificación física de la mercadería en su presencia, comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre las mercaderías en presunta infracción, tomadas durante los procedimientos que originan las actuaciones indicadas, en los términos del art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las leyes 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo a los arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres (3) días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.-

SC54 NºCAUSANTEDNI/CI/CUITInf. Art. C.A.Multa mínima $Tributos U$S
157-2017/8JORGE LUIS SUAREZ34.558.521986/98722.438,94-------
158-2017/6LUCAS GASTON SEBASTIAN REBELINO39.948.463986/98753.360,91-------
163-2017/8RAMÓN IGNACIO TIRONE29.457.50198512.611,22-------
166-2017/8NICOLAS ALEJANDRO RAMIREZ39.684.25798512.681,58-------
170-2017/1RAMÓN GOMEZ23.215.20498512.756,19-------
177-2017/4GABRIEL JOSE PADILLA LEITE18.734.48098513.821,85-----
180-2017/KCRISTIAN FABIAN ALANI29.014.30198513.798,49-------
182-2017/1RAMÓN IGNACIO BALDOVINO29.457.75098524.742,12-------
189-2017/9SEBASTIAN QUEIROZ ALMEIDAC.I. (BR.)
5.897.873-6
98716.597,76-------
189-2017/9CARLOS FABIAN ZARATE34.577.81098716.597,76-------
190-2017/8MARIO MORAIZ DE QUEIROZC.I. (BR.)
6.497.840-3
98714.334,43--------
190-2017/8MIGUEL MAIBERGC.I. (BR.)
4.963.695-4
98714.334,43--------
194-2017/6YURI YOUNG KIM LEGUIZAMON94.548.733986/98729.954,20-------
196-2017/2JUAN PABLO MELCIOR23.780.01998747.023,13--------
197-2017/0JOSÉ OSCAR RIVAROLA32.850.897986/98728.083,46--------
202-2017/9CARLOS ALBERTO PARED29.854.598986/9871.002.460,23------
212-2017/7DELIA ROSANA TALAVERA23.321.976874 AP. 1 INC. D) C.R. 98532.975,811530,76
213-2017/5LUCILA LEZCANO26.256.61198517.702,99-------
215-2017/DELIA ROSANA TALAVERA23.321.976874 AP. 1 INC. D) C.R. 98532.903,611505,49
222-2017/5DANIEL OSCAR MARCO18.757.54298726.463,10-------
229-2017/8RAMÓN MARQUES DOS SANTOSC.I. (BR.)
6124365658
9475.464,38484,53
235-2017/8OSCAR ALMEIDAC.I. (BR.)
5027982726
94714.244,22228,02
241-2017/3CRISTIAN FABIAN ALANI29.014.3019858.003,32--------
247-2017/8JUAN CARLOS ARIEL SEGOVIA32.451.5059858.004,47--------
248-2017/6NORMA TORALES11.907.9359859.875,39----------
251-2017/1CRISTIAN FABIAN ALANI29.014.3019858.479,29-------
267-2017/4LUIS WALTER ISRAEL CHAMORRO18.141.338985/986/98713.563,95--------
282-2017/KRICARDO ARGENTINO FERNANDEZ18.372.17498520.107,30------
289-2017/7MARCOS ARGUELLO BENITEZ94.785.70898513.735,35-------
293-2017/6RAMON IGNACIO ACUÑA40.335.88298532.771,26-------
296-2017/0RAMON IGNACIO ACUÑA40.335.88298535.245,43-------

SAN JAVIER, 21 de Noviembre de 2017.

Jorge A. Scappini, Administrador (I), División Aduana San Javier.

e. 23/11/2017 N° 90360/17 v. 23/11/2017

Fecha de publicación 23/11/2017