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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 450-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-17043707-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y 882 de fecha 21 de julio de 2016, la Resolución N° 275 de fecha 16 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre de 2025.

Que por el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 se aprobó la reglamentación del referido Régimen.

Que mediante la Resolución N° 275 de fecha 16 de agosto de 2017 de este Ministerio, se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación –el “Programa RenovAr (Ronda 2)”–, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término, denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM–, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo (IF-2017-17397723-APN-SSER#MEM) forma parte integrante de dicha resolución.

Que por ese mismo acto se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos de la mencionada Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación, “Programa RenovAr (Ronda 2)”, que como Anexo (IF-2017-17397723-APN- SSER#MEM) forma parte integrante de la referida medida.

Que asimismo se instruyó a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional convocado.

Que en ese mismo acto, en lo relativo a los beneficios fiscales del citado Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, se estableció que los oferentes debían incluir en su oferta la solicitud de tales beneficios, cuya cuantificación debía realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio y en la Resolución Conjunta N° 313 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de fecha 5 de julio de 2016, y su modificatoria, o la que la sustituya y se encuentre vigente a la fecha de presentación de las ofertas.

Que a la fecha de presentación de las ofertas se encontraba vigente la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 28 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que en la resolución de convocatoria ya citada se estableció que en ningún caso se aprobarán beneficios fiscales por encima de los montos de referencia que, por tecnología, se incluyen en la tabla allí establecida.

Que seguidamente se previó que, oportunamente, CAMMESA remitirá las ofertas a esta Autoridad de Aplicación a efectos de elaborar un informe para cada proyecto en el que se evaluarán los beneficios fiscales solicitados en función de las características y necesidades de cada uno y se determinará fundadamente la cuantía de los beneficios a asignar a cada proyecto, respetando los límites establecidos en dicho acto; y que en caso de que el cupo fiscal disponible a asignar resultare insuficiente, se establecerá un orden de mérito de los proyectos en función de su componente nacional declarado, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

Que la potencia requerida total a adjudicar en la citada Convocatoria es de MIL DOSCIENTOS MEGAVATIOS (1.200 MW), distribuida por tecnología y por región de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Pliego de Bases y Condiciones.

Que en el marco de la Convocatoria realizada por la citada Resolución N° 275/2017, con fecha 19 de octubre de 2017, se procedió a la recepción en sobre cerrado de las Ofertas (Sobres “A” y “B”) y a la apertura del Sobre “A” de las DOSCIENTAS VEINTIOCHO (228) Ofertas presentadas, por un total de NUEVE MIL CUATROCIENTOS UNO CON CINCO MEGAVATIOS (9.401,5 MW) de potencia ofertados.

Que conforme a lo establecido en el artículo 16.5 del Pliego de Bases y Condiciones, CAMMESA remitió a esta Autoridad toda la documentación contenida en los Sobres “A” de los Oferentes, a los efectos de que se analicen las solicitudes de beneficios fiscales presentadas por los Oferentes.

Que por otra parte, por Nota N° B-121652-1 de fecha 17 de noviembre de 2017, CAMMESA elaboró, para cada tecnología por separado, un listado de las Ofertas en función del valor de Componente Nacional Declarado conforme el artículo 12.1.3 e) del Pliego de Bases y Condiciones.

Que en lo atinente a los beneficios fiscales, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio emitió el Informe Técnico correspondiente (IF-2017-29465505-APN-SECEE#MEM), sobre la base del análisis de las solicitudes de beneficios fiscales presentadas por los Oferentes, efectuado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la citada Secretaría.

Que el referido informe contiene, para cada Oferta evaluada, los valores finales y definitivos correspondientes al monto total de beneficios fiscales otorgables y el Componente Nacional Declarado (CND), detallándose en los informes individuales de cada uno de los Proyectos el monto total otorgable por cada tipo de beneficio para cada una de las Ofertas evaluadas, en caso de resultar adjudicadas.

Que allí se da cuenta de los montos en dólares estadounidenses de los beneficios solicitados en forma agregada en las Ofertas recibidas, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y DOS (USD 3.513.569.082) y el monto otorgable por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (USD 3.511.161.657), determinado como resultado de la revisión y análisis detallado que allí se describe, por el total de los NUEVE MIL CUATROCIENTOS UNO CON CINCO MEGAVATIOS (9.401,5 MW) de potencia ofertados.

Que sin perjuicio de las cifras indicadas precedentemente, conforme surge de dicho informe, toda vez que el monto total máximo otorgable por la totalidad de la potencia requerida de MIL DOSCIENTOS MEGAVATIOS (1.200 MW) es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS DIECISÉIS MILLONES (USD 916.000.000), en función del cupo máximo de beneficios asignable por megavatio por Tecnología, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° de la citada Resolución N° 275/2017, el saldo de cupo disponible para el ejercicio 2017 –que asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL SESENTA Y CINCO (USD 2.293.980.065)– es suficiente para la asignación de los beneficios fiscales a quienes resulten adjudicatarios.

Que por otra parte, luego de realizar el análisis de la documentación presentada por los Oferentes, en los términos del artículo 16.5 del Pliego de Bases y Condiciones, CAMMESA remitió a esta Autoridad de Aplicación, mediante Nota N° B-121700-1 de fecha 22 de noviembre de 2017, el informe no vinculante de precalificación.

Que en la nota mencionada constan los resultados del análisis de admisibilidad de las Ofertas presentadas, así como un informe ejecutivo individual, agrupados por tecnología, de la evaluación realizada de cada Oferta.

Que la citada Secretaría emitió un informe en el proceso de calificación formal, técnica y legal de las Ofertas presentadas en el marco de la presente Convocatoria, en el que se efectuaron recomendaciones respecto de la calificación de las Ofertas, compartiendo las recomendaciones formuladas por CAMMESA en el informe de precalificación.

Que por todo ello, sobre la base del análisis y las evaluaciones efectuadas por las áreas técnicas competentes en el marco de la presente Convocatoria y en función de lo previsto en el artículo 16.5 del Pliego de Bases y Condiciones, corresponde a esta Autoridad de Aplicación determinar las Ofertas en condiciones de ser calificadas, decidir sobre los beneficios fiscales a otorgar a cada Proyecto e instruir a CAMMESA para que realice las notificaciones correspondientes y continúe con el procedimiento.

Que corresponde descalificar TREINTA Y SEIS (36) Ofertas, por haber incurrido en los incumplimientos del Pliego de Bases y Condiciones que se detallan en los respectivos informes individuales, convirtiéndolas en inadmisibles por presentar deficiencias insalvables que no permiten su evaluación y/o comparación en condiciones de igualdad con las restantes Ofertas admitidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 del citado Pliego.

Que entre los incumplimientos que justifican la descalificación de las Ofertas mencionadas en el párrafo anterior se incluyen no haber acreditado la habilitación ambiental a la fecha de presentación de Ofertas (artículo 12.4.6 del PBC), la habilitación para uso del suelo (12.4.3), no haber presentado la prospectiva del recurso y cálculo de la producción en los términos requeridos por el Pliego (artículo 12.5), incumplimiento de los requisitos del Punto de Interconexión y de los de Acceso a la Capacidad de Transporte (artículos 12.4.5), no presentación o presentación deficiente de la Garantía de Mantenimiento de Oferta (artículo 10 del PBC), incumplimiento del Requerimiento Financiero del Socio Estratégico (artículo 12.3 del PBC) y no presentación del acuerdo explícito y formal del propietario de la Línea de DOSCIENTOS VEINTE kilovoltios (220 kV) El Bracho – Alumbrera –PDI 4290– (Anexos 3.1 y 3.2).

Que las restantes Ofertas han cumplido con los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones, motivo por el cual corresponde resolver su calificación para la siguiente etapa de la presente Convocatoria.

Que los beneficios fiscales que por el presente se determinan, serán los que, para los Oferentes que resulten Adjudicatarios, se incorporarán en el Certificado de Inclusión a emitirse antes de la suscripción del Contrato de Abastecimiento.

Que sobre la base de la información presentada por los Oferentes y de la evaluación realizada, corresponde indicar para cada caso los datos específicos referidos a Componente Nacional Declarado, Potencia Ofertada, Plazos Programados de Habilitación Comercial, Punto de Interconexión, capacidad financiera del Socio Estratégico, la presentación de ampliaciones ofrecidas, las Ofertas Alternativas, las Ofertas excluyentes sobre el mismo proyecto y el monto de la Garantía del Banco Mundial cuando ésta fue solicitada.

Que en otro orden, resulta necesario prever que antes de la “Fecha de Suscripción del Contrato de Abastecimiento”, las Ofertas que resulten adjudicadas deberán adecuar, en función de la potencia adjudicada, los aspectos técnicos, de tecnología y demás documentación relacionada –incluyendo la Energía Comprometida y la Energía Comprometida Mínima– conforme les sea solicitado, de acuerdo con los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones, cuando se trate de ajustes no sustanciales, en los términos establecidos en los artículos 18 y 19 del citado Pliego.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los artículos 2°, 8°, 9° y 16 del Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase la calificación de las Ofertas presentadas en el marco de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación –el “Programa RenovAr (Ronda 2)”– efectuada mediante la Resolución N° 275 de fecha 16 de agosto de 2017 de este Ministerio, conforme se detalla en el Anexo I (IF-2017-29429445-APN-SSER#MEM) que forma parte integrante de la presente resolución y en los términos del Informe Técnico (IF-2017-29465521-APN-SECEE#MEM) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Determínase el monto de los beneficios fiscales que corresponde otorgar a cada Proyecto conforme surge del Anexo II (IF-2017-29429858-APN-SSER#MEM) que forma parte integrante de la presente medida, en los términos del Informe Técnico (IF-2017-29465505-APN-SECEE#MEM) de la citada Secretaría. Dichos beneficios fiscales se incorporarán al Certificado de Inclusión a emitirse antes de la suscripción del Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, a favor de los Oferentes que resulten Adjudicatarios.

ARTÍCULO 3°.- El Componente Nacional Declarado, la Potencia Ofertada, los Plazos Programados de Habilitación Comercial, el Punto de Interconexión, la capacidad financiera del Socio Estratégico, la presentación de ampliaciones ofrecidas, las Ofertas Alternativas, las Ofertas excluyentes sobre el mismo proyecto, la Garantía de Banco Mundial solicitada, correspondientes a cada Oferta son los indicados en los Anexos III (IF-2017-29430258-APN-SSER#MEM), IV (IF-2017-29430647-APN-SSER#MEM) y V (IF-2017-29430965-APN-SSER#MEM) que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a CAMMESA para que realice las notificaciones de las calificaciones correspondientes y de los términos respectivos del citado Informe Técnico de la mencionada Secretaría y el monto otorgable de beneficios fiscales en los términos del artículo 2° de la presente resolución. Deberá asimismo informar a los Oferentes que no hayan resultado calificados, que podrán retirar su Garantía de Mantenimiento de Oferta y el/los respectivos Sobre/s “B” cerrado/s en el plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores al acto de apertura del Sobre “B”, en los términos del artículo 16.9 del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 5°.- Antes de la “Fecha de Suscripción del Contrato de Abastecimiento”, las Ofertas que resulten adjudicadas deberán adecuar, en función de la potencia adjudicada, los aspectos técnicos, de tecnología y demás documentación relacionada –incluyendo la Energía Comprometida y la Energía Comprometida Mínima– conforme les sea solicitado, cuando se trate de ajustes no sustanciales, de acuerdo con las definiciones y requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/11/2017 N° 90943/17 v. 24/11/2017

Fecha de publicación 24/11/2017