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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 505-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2017

VISTO el Proyecto de Reglamento de Pesca Recreativa del Parque Nacional Quebrada del Condorito, Temporada 2017-2018, cuyos antecedentes obran en el Expediente Nº 487/2011 del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que tanto la trucha Arco Iris, Oncorhynchus Mykiss, como la Trucha de Arroyo, Salvelinus Fontinalis, son especies de salmónidos exóticos que fueron introducidas en el año 1936 en el área del actual Parque Nacional Quebrada del Condorito, de forma previa a su creación.

Que la pesca recreativa de truchas se practicó históricamente en el actual territorio del Parque Nacional Quebrada del Condorito desde su introducción.

Que la invasión de estas especies exóticas, pone en riesgo la conservación de algunas especies nativas sobre todo de anfibios endémicos de esa área protegida.

Que asimismo resulta por el momento, inviable la erradicación de las truchas de todo el territorio del Parque Nacional Quebrada del Condorito.

Que en el área protegida se está realizando un plan de erradicación para sitios puntuales donde corran riesgo los anfibios nativos, por lo que a tal fin se están construyendo estructuras de barrera anti remonte de truchas en CINCO (5) arroyos.

Que el área afectada a la pesca representa solo el DOS POR CIENTO (2%) del total de kilómetros lineales de ríos y arroyos del Parque Nacional Quebrada del Condorito.

Que el informe del monitoreo realizado en el año 2017 indica que la abundancia de truchas en las áreas de pesca ha disminuido con respecto a la que fuera estimada para el año anterior.

Que en esta área protegida se llevan a cabo actividades de concientización dirigidas a los pescadores sobre la problemática asociada a la presencia de especies exóticas invasoras.

Que el proyecto de Reglamento de Pesca Recreativa para la Temporada 2017-2018, establece las condiciones y sectores donde se podrá practicar la pesca.

Que el presente proyecto de Reglamento, prevé la aplicación de las “Prácticas de Bajo Impacto en Pesca”, documento elaborado por la Dirección Regional Patagonia Norte y adecuado por los técnicos de la Dirección Regional Centro, a los fines de reducir los impactos de esa actividad sobre el ambiente.

Que el proyecto de reglamentación ha sido elaborado por el Parque Nacional Quebrada del Condorito y la Dirección Regional Centro, sobre la base del Reglamento 2016-2017, oportunamente aprobado.

Que las Direcciones Nacionales de Operaciones y de Conservación y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento de Pesca Recreativa del Parque Nacional Quebrada del Condorito, Temporada 2017-2018, el cual como Anexo IF-2017-26323845-APN-DNC#APNAC forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las recomendaciones emitidas bajo el titulo “Prácticas de Bajo Impacto en Pesca” que como Anexo IF-2017-26323811-APN-DNC#APNAC forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase la tipología de permiso de pesca a emitir y la modalidad de expedición del mismo “sin costo” (Valor $ 0) para la Temporada 2017-2018, que obra como Anexo IF-2017-26323784- APN-DNC#APNAC, aprobando que el tramite pueda realizarse tanto de forma personal, como a través de los mecanismos electrónicos que el Parque Nacional Quebrada del Condorito disponga, siempre que se garantice la seguridad e inviolabilidad de los trámites realizados.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el folleto de difusión de la actividad de pesca recreativa que, como Anexo IF-2017-26323748-APN-DNC#APNAC forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Conservación y de Operaciones, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección Regional Centro y el Parque Nacional Quebrada del Condorito.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pablo Federico Galli Villafañe, Vocal. — Roberto María Brea, Vocal. — Gerardo Sergio Bianchi, Vocal. — Emiliano Ezcurra Estrada, Vicepresidente. — Eugenio Indalecio Breard, Presidente.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/11/2017 N° 91138/17 v. 24/11/2017

Fecha de publicación 24/11/2017