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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1477-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2017

VISTO, el Expediente N° 7523/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 26.522 y sus modificatorias, los Decretos N° 1225 del 31 de Agosto de 2010 y N° 267 del 29 de Diciembre de 2015, las Resoluciones N° 982 de fecha 05 de Abril de 2013 y sus modificatorias, N° 1527 de fecha 03 de Junio de 2013, N° 3541 de fecha 12 de Noviembre de 2013, N° 1269 de fecha 06 de Junio de 2014, N° 2122 de fecha 01 de Septiembre de 2014, N° 2682 de fecha 03 de Septiembre de 2015, N° 1283 de fecha 30 de Junio de 2016 y N° 1714 de fecha 31 de Agosto de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de octubre del año 2009 se sancionó y promulgó la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el Decreto Nº 1225/2010 reglamentario de la mencionada Ley, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá destinar un porcentaje no inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fondos que se le asignan por el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 26.522 a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión y también créditos para su producción y/o subsidios, debiendo dictar a esos efectos las resoluciones correspondientes.

Que en virtud del dictado del Decreto Nº 1225/10, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra facultado para otorgar subsidios a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión y también créditos para su producción, debiendo dictar a esos efectos las resoluciones que regulen el otorgamiento de este tipo de subsidio.

Que por la Resolución INCAA Nº 982/2013 y sus modificatorias, se aprobó el régimen para el otorgamiento de subsidios a la producción de proyectos de películas documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en HD profesional (digital media 1920 x 1980)o en digital cinema package 2K o superior.

Que fue significativa la cantidad y calidad de producciones documentales realizadas bajo esta modalidad de fomento, y en este sentido, es intención del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, seguir promoviendo, fomentando y fortaleciendo este tipo de producciones.

Que se estima conveniente fomentar y fortalecer el desarrollo de las realizaciones aludidas en el párrafo precedente, manteniendo el espíritu de las normas que regulan esta modalidad de fomento, debiendo establecerse los requisitos y el procedimiento correspondientes a los fines del acceso a los subsidios que por esta norma se regulan.

Que, a efectos de evitar desvíos entre el proyecto inicialmente presentado ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y la obra terminada, se establece como condición necesaria para el pago de la última cuota de los proyectos presentados en la presente Resolución, la acreditación de un Informe Técnico del Área de chequeo técnico del Organismo y un Informe del COMITÉ DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS, comprobando que el material entregado coincida con la temática del proyecto originalmente aprobado, considerando las posibles transformaciones del proyecto provenientes del registro de lo real. De haber surgido variaciones entre la propuesta inicialmente aprobada por el COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DOCUMENTALES y la película presentada, se deberá verificar que el presentante haya dado aviso con antelación de los cambios significativos que modifiquen la temática, como así también, de las alteraciones en el rubro Realizador, los cuales serán remitidos por la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual al COMITÉ DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES para su consecuente aprobación u observación. En caso de haberse omitido dicho aviso o recibir un informe negativo del COMITÉ DE PELICULAS DOCUMENTALES TERMINADAS, y no corregirse dicha circunstancia, será plausible de la no liquidación de la última cuota y solicitar en caso de corresponder la devolución de la totalidad de las sumas otorgadas en el marco de la presente resolución.

Que conforme lo previsto en el Artículo 5° y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), los integrantes de los COMITÉS deben ser designados por el Consejo Asesor.

Que por otra parte, el artículo 16 de la Resolución INCAA Nº 982/2013 sustituido por el artículo 11 de la Resolución INCAA Nº 1527/2013, establece que: “El Comité de Evaluación de Proyectos Documentales estará conformado por CINCO (5) integrantes documentalistas, que podrán ser realizadores integrales que cumplan con determinados requisitos”.

Que toda vez, que la función específica de los miembros de los COMITÉS consiste en evaluar los proyectos que potencialmente percibirán los beneficios previstos en la normativa legal vigente, lo cual implica una tarea de gran envergadura y responsabilidad, se considera oportuno exigir como requisito que se acredite la debida trayectoria y experiencia de los miembros que integrarán los mismos, incluyendo en forma expresa también antecedentes de documentalistas cuya experiencia fue realizada por fuera del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que, asimismo, es oportuno establecer las pautas del quórum para poder sesionar, como así también, fijar las reglas para que los dictámenes propuestos sean válidos y contengan la suficiente legitimidad.

Que las Resoluciones INCAA N° 1527/2013 y N° 1283/2016 modificaron aspectos relevantes de la Resolución INCAA N° 982/2013 y por lo tanto se estima pertinente, incluir dichas modificaciones en la presente Resolución.

Que mediante las Resoluciones INCAA N° 1269/2014 y N° 2682/2015 se han fijado los montos de los subsidios para los proyectos documentales correspondientes a la vía digital, las cuales fueron implícitamente derogadas, ya que dichos montos sufrieron modificaciones que fueron fijadas por Resolución posterior.

Que la Resolución INCAA N° 1714/2016 establece la pauta y el momento oportuno para solicitar la actualización de presupuesto, cuestión que está contemplada en la presente Resolución.

Que la Resolución INCAA Nº 982/2013 ha sido sucesivamente modificada por las Resoluciones INCAA Nº 1527/2013, Nº 1269/2014, N° 2122/2014, N° 2682/2015, N° 1283/2016 y N° 1714/2016.

Que la Resolución INCAA Nº 3541/2013 estableció un adicional a los subsidios establecidos en el artículo 4º de la Resolución INCAA Nº 982/2013 de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) a favor de los productores documentales, y/o realizadores integrales que acrediten por los medios previstos en la legislación vigente la contratación de técnicos y su registración laboral plena, así como el pago de aportes laborales.

Que respecto a lo referido en el párrafo precedente se estima conveniente incluir dicha regulación aunque con modificaciones tendientes a una mayor promoción del empleo en lo que respecta a la contratación de técnicos y/o actores en las obras documentales devengándose sobre el costo efectivo hasta un topede PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000) y en las condiciones establecidas en la presente resolución.

Que, por lo tanto, se estima pertinente elaborar un texto ordenado de las mencionadas Resoluciones, teniendo en cuenta las diferentes modificaciones que le fueran introducidas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual y la Gerencia de Administración han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 26.522, del artículo 97 inciso a) del Decreto 1225/10 y del Decreto N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios de Peliculas Documentales de Largometraje cuyo Soporte de Filmación sea digital en los términos de la presente que como Anexo I (identificado como IF-2017-29379648-APN-INCAA#MC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los requisitos de presentación para producción de proyectos documentales con registro en soporte digital reglamentados a través de la presente que como Anexo II (identificado como IF-2017-29379734-APN-INCAA#MC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Apruebánse los requisitos de presentación para post-producción de proyectos documentales con registro en soporte digital reglamentados a través de la presente que como Anexo III (identificado como IF-2017-29379821-APN-INCAA#MC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Apruebánse los requisitos de presentación para desarrollo de proyectos documentales reglamentados a través de la presente con registro en soporte digital que como Anexo IV (identificado como IF-2017-29379903-APN-INCAA#MC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Apruebáse el protocolo de entrega de Copia “A” de las Peliculas Documentales de Largometraje cuyo Soporte de Filmación sea digital reglamentadas a través de la presente que como Anexo V (identificado como IF-2017-29379956-APN-INCAA#MC) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- Aquellos proyectos que ingresaron bajo la vigencia de las Resoluciones INCAA Nº 632/2007, 1023/2011 y 982/2013 pero que no hubieran cumplimentado con la totalidad de los requisitos allí exigidos a la entrada en vigencia de la presente norma, se ajustarán a la presente resolución.

ARTÍCULO 7º.- Los montos establecidos en los artículos 2º y 26 del Anexo I (identificado como IF-2017-29379648-APN-INCAA#MC) de la presente resolución se aplicarán a los proyectos cuyo inicio de rodaje sea a partir de la fecha de entrada en vigencia e la presente resolución. Los montos establecidos en los artículos 8º y 10 del Anexo I (identificado como IF-2017-29379648-APN-INCAA#MC) de la presente resolución se aplicarán a los proyectos que obtengan los beneficios a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 8º.- Deróganse las Resoluciones INCAA Nº 982/2013, Nº 1527/2013, Nº 3541/2013, Nº 1269/2014, N° 2122/2014, N° 2682/2015, y el artículo 2º de la Resolución INCAA N° 1714/2016.

ARTÍCULO 9°.- Manténgase la vigencia transitoria desde el 1º de junio de 2016 hasta la entrada en vigencia de la presente resolución de los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución INCAA N° 1283/2016 y el artículo 1º de la Resolución INCAA Nº 1714/2016.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ralph Douglas Haiek.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/11/2017 N° 90944/17 v. 24/11/2017

Fecha de publicación 24/11/2017