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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1008-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2017

VISTO el Expediente N° 62978/2016 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, el Decreto N° 576 del 1º de abril de 1993 y la Resolución RESOL-2016-1098-E-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 26 de diciembre de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA - OSPIA (RNOS 1-0270-6), tramitó el reconocimiento de sus nuevas autoridades; toda vez que los integrantes del Consejo Directivo y Comisión Revisora de Cuentas de la entidad, registraban sus mandatos vencidos al 19 de noviembre de 2016.

Que al efecto, OSPIA acompañó el Acta de Comisión Directiva de la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.E.I.A.), única legitimada para elegir a las autoridades de la Obra Social, conforme artículos 8º y 25 del Estatuto del Agente del Seguro de Salud; como así, la documentación prevista en el artículo 13 - Anexo I del Decreto N° 576/1993.

Que requerido que le fue el certificado de autoridades gremiales de la F.E.I.A., extendido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Obra Social manifestó que se encontraba imposibilitada de presentarlo.

Que sobre dicha circunstancia, informó que si bien la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, una vez celebrado su proceso eleccionario había requerido a la autoridad administrativa de contralor, la aprobación de sus nuevas autoridades; la Cartera Laboral, por las causales expuestas en los Considerandos de la Resolución RESOL-2016-1098-E-APN-MT, decidió designar como Delegado Normalizador de la citada asociación sindical de segundo grado al Sr. Marcos Daniel DÍAZ (DNI Nº 28.495.753), con las facultades administrativas y ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad; debiendo ejecutar todos los actos conducentes para proceder a regularizar la situación institucional de la F.E.I.A.

Que frente a esta medida administrativa, la asociación gremial recurrió a sede judicial, originándose los autos caratulados “FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.E.I.A.) c/MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/MEDIDA CAUTELAR” (Expediente Nº 1013/2017).

Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo interviniente, se pronunció -con fecha 25/01/2017- admitiendo, cautelarmente, el efecto suspensivo de la Resolución RESOL-2016-1098-E-APN-MT.

Que si bien la citada Repartición recurrió la medida y su pretensión fue denegada; a la fecha del presente, no se ha dictado sentencia definitiva en la acción de amparo articulada.

Que la designación de un Delegado Normalizador en la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, única legitimada para elegir a las autoridades de la Obra Social, de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 23.660 artículo 12 inciso a) y al propio Estatuto del Agente del Seguro de Salud (artículos 8º y 25); imposibilita a esta Superintendencia, el reconocimiento de los integrantes de los órganos de dirección y fiscalización de la OSPIA, elegidos por dicha entidad gremial.

Que el conflicto suscitado en el seno de la F.E.I.A, devino en el estado de acefalía del Agente del Seguro de Salud, no pudiéndose soslayar el obstáculo que importa para el normal funcionamiento de la entidad, no contar con su conducción reconocida por este Organismo, viéndose impedida de acceder al Sistema Único de Reintegro (S.U.R.) y pudiendo afectar la cobertura médico-asistencial de su población beneficiaria.

Que con fundamento en las atribuciones otorgadas a esta Superintendencia, como Organismo de control y fiscalización de los Agentes del Seguro de Salud y a fin de garantizar las prestaciones de salud, corresponde la designación de un Administrador Provisorio; con las facultades que el Estatuto de la entidad le otorga al Consejo Directivo de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (RNOS 1-0270-6).

Que el Administrador Provisorio deberá informar a este Organismo, respecto a los avances que registren las acciones llevadas a cabo, tanto en sede administrativa como judicial, tendientes a la normalización institucional de la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.E.I.A.), en miras al reconocimiento de las autoridades de la Obra Social, que finalmente elija dicha asociación gremial de segundo grado.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 717 de fecha 12 de septiembre de 2017.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE al Sr. José Antonio LEGUIZAMÓN (DNI Nº 11.536.437) como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (RNOS 1-0270-6), con las facultades que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo y hasta tanto se regularice la situación de la entidad.

ARTÍCULO 2º.- HÁGASE SABER al Administrador Provisorio, que deberá informar a este Organismo, respecto a los avances que registren las acciones llevadas a cabo, tanto en sede administrativa como judicial, tendientes a la normalización institucional de la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.E.I.A.), en miras al reconocimiento de las autoridades de la Obra Social, que finalmente elija dicha asociación gremial de segundo grado.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (RNOS 1-0270-6), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y, oportunamente archívese. — Sandro Taricco.

e. 24/11/2017 N° 90941/17 v. 24/11/2017

Fecha de publicación 24/11/2017