Edición del
10 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 11742-E/2017

Prohibición de uso, distribución y comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2017

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-1327-17-9 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), comunica que el Director Técnico de la firma “TENACTA S.A.”, Empresa Fabricante e Importadora de Productos Médicos ha notificado sobre el robo del lote completo de los siguientes productos médicos: Doscientos cuarenta (240) unidades de Nebulizador a pistón marca ASPEN, modelo NA186, lote 170822 y Doscientos cuarenta (240) unidades de Nebulizador ultrasónico marca ASPEN, modelo NU610, lote: 170818”.

Que a fs. 2, adjunta la denuncia policial de robo, indicando que los productos fueron robados del lugar de trabajo sito en la calle Estados Unidos Nº 5133, localidad de Pablo Nogués, Pcia. de Buenos Aires.

Que la DVS deja constancia que los productos descriptos pertenecen a la clase de Riesgo II y corresponde a los productos médicos autorizados bajo PM 1124-28 y PM 1124-17, registrados ante esta Administración Nacional.

Que atento a ello la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de unidades robadas e individualizadas, sugiere prohibir el uso y distribución en todo el territorio nacional de los productos médicos, “Nebulizador a pistón marca ASPEN, modelo NA186, lote 170822”; “Nebulizador ultrasónico marca ASPEN, modelo NU610, lote: 170818”.

Que la medida aconsejada por el organismo actuante deviene ajustada a derecho, de acuerdo a las facultades conferidas por los Artículos 8º, inciso ñ) y 10º, inciso q) del Decreto 1490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de los productos médicos, “Nebulizador a pistón marca ASPEN, modelo NA186, lote 170822”; “Nebulizador ultrasónico marca ASPEN, modelo NU610, lote: 170818”, por los fundamentos expuestos en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.

e. 24/11/2017 N° 91037/17 v. 24/11/2017

Fecha de publicación 24/11/2017