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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 717-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2017

VISTO el Expediente N° 1.764.760/17 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 56/103 del Expediente N° 1.764.760/17 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un incremento salarial a partir del mes de Agosto de 2017 e incorporación de nuevas categorías, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.

Que en relación a lo indicado a fojas 69 último párrafo y a lo pactado en la cláusula décimo tercera apartados a) y b) del acuerdo de referencia, corresponde señalar que el ámbito personal y territorial de aplicación se circunscribe al ámbito de representación personal y territorial que posee la asociación sindical, conforme el acto administrativo por el cual se le otorgó personería gremial, y a su correspondencia con el ámbito de representación que posee la entidad patronal celebrante.

Que cabe dejar expresamente aclarado que la vigencia del presente acuerdo caducará en el plazo estipulado en la cláusula décimo octava del mismo.

Que en relación al aporte solidario previsto en la cláusula decimoquinta del instrumento de marras, corresponde señalar que su vigencia, expirará una vez transcurrido el plazo establecido en la cláusula décimo octava.

Que en atención a lo pactado en la cláusula décimo sexta del acuerdo de marras cabe hacer saber a las partes que su aplicación se ajustará a lo previsto en materia de responsabilidad solidaria por el artículo 30 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que respecto a los aportes empresarios fijados en la cláusula primera apartados b) y c) “in fine”, bajo análisis, se indica que los mismos no resultan comprendidos dentro del alcance de la homologación que se dicta ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL), que luce a fojas 56/103 del Expediente 1.764.760/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 56/103 del Expediente N ° 1.764.760/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 ((t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/11/2017 N° 90793/17 v. 24/11/2017

Fecha de publicación 24/11/2017