Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 123-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2017

VISTO el Expediente EX-2017-09606935-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que a través del actuado señalado en el Visto, la empresa EL PULQUI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITIDA solicitó autorización para prestar servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional bajo la modalidad de simple conducción, en la línea que vincula a las Ciudades de RAFAELA (PROVINCIA DE SANTA FE) y SAN FRANCISCO (PROVINCIA DE CÓRDOBA), identificada como Servicio Público N° 1, la cual posee una frecuencia de CATORCE (14) servicios semanales ida y vuelta durante todo el año.

Que la línea enunciada fue otorgada a la firma de marras a través de la Resolución S.T. y O.P. N° 105/89 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS y que los servicios registrados de dicha empresa se encuentran alcanzados por el artículo 3° de la Resolución Nº 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por su parte, el Anexo II del Decreto Nº 692 de fecha 30 de abril de 1992 denominado “Normativa sobre Condiciones de Trabajo, Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo de los Conductores del Autotransporte Público de Pasajeros por Camino”, en cuanto a la Jornada de Trabajo, dispone que: “(…) Para los conductores de media y larga distancia, cuando el cumplimiento del horario de trabajo se efectivice en el medio del trayecto, la empresa deberá relevarlos en sus tareas, no pudiendo reanudarlas hasta la siguiente jornada…” Asimismo, establece que “las horas extraordinarias no podrán exceder de CUATRO (4) horas diarias cuando el trabajador cumpliere su horario y arribando a la cabecera, terminal o parador faltare su relevo, sólo podrá ser requerido en la medida en que la continuación del horario de trabajo no exceda la cantidad de horas extraordinarias normadas y no afecte el descanso correspondiente. Finalizando este período (4 horas), el empleador deberá prever la existencia de personal dispuesto a suplantarlo (…)”.

Que por otro lado, la Resolución Nº 1021 de fecha 13 de mayo de 1952 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTES DE LA NACIÓN, en su artículo 2° estableció que las empresas de transporte de pasajeros de media y larga distancia deberán llevar en todos los vehículos con capacidad mayor de VEINTIÚN (21) asientos —excluidos los del personal a cargo de aquellos— el equipo conductor, guarda o dos conductores que se turnen en su manejo, actuando alternativamente como guardas en la atención de los pasajeros, a menos que a juicio de los organismos competentes de dicho departamento de estado la supresión del acompañante pueda ser autorizada cuando por las características de las carrocerías, la adopción de elementos mecánicos especiales, las características de los servicios y rutas utilizadas y las modalidades propias del tráfico con que operan aquellos, con dicha medida no se afecten o resientan la rapidez, regularidad y seguridad de los servicios.

Que a tales efectos, el artículo 3° de la mencionada resolución dispuso que la supresión no dará derecho alguno a disponer cesantías entre el personal de la empresa en cuestión, procediendo la autorización únicamente cuando no se modifiquen condiciones de trabajo del personal estatuidas por las autoridades competentes o mediante convenios entre partes.

Que la empresa EL PULQUI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITIDA y la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) firmaron un Acta Acuerdo por medio de la cual esta última manifestó su consentimiento a que los servicios en trato sean prestados por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días en la modalidad de simple conducción, teniendo en cuenta la exigua distancia de NOVENTA KILÓMETROS (90 km) a recorrer para los mismos.

Que en el mentado acuerdo, la empresa en trato se comprometió al cumplimiento de los regímenes de jornada de trabajo y descansos previstos en las Leyes Nros. 20.744 y 11.544, el Decreto Reglamentario N° 16.155/53 y el Convenio Colectivo N° 460/73, entre otras normas.

Que dicha acuerdo se encuentra homologado por la Disposición N° DI-2017-110-APN-DNRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado en jurisdicción de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado intervención señalando que los avances tecnológicos en materia de Seguridad Activa y Pasiva de los ómnibus que realizan servicios de transporte de pasajeros de media y larga distancia, permiten aseverar condiciones mucho más seguras y confortables, tanto para los choferes como para los pasajeros.

Que en este sentido, el organismo aludido, recomendó aprobar el pedido bajo análisis, siempre que se respeten las condiciones previstas en la referida Acta Acuerdo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto Nº 617 de fecha 25 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizase a la empresa EL PULQUI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITIDA (Código de Empresa N° 257) por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, a prestar los servicios de transporte por automotor de pasajeros de la línea que vincula a las Ciudades de RAFAELA (PROVINCIA DE SANTA FE) y SAN FRANCISCO (PROVINCIA DE CÓRDOBA), identificada como Servicio Público N° 1, bajo la modalidad de simple conducción.

ARTÍCULO 2º.- La autorización conferida en el artículo 1° de la presente resolución, en ningún caso implicará que los conductores afectados a la prestación de los servicios allí indicados, puedan exceder la duración de la jornada laboral, ni que se modifiquen los parámetros operativos oportunamente aprobados.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, a la empresa EL PULQUI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITIDA, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de esta Secretaría y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.

e. 27/11/2017 N° 91513/17 v. 27/11/2017

Fecha de publicación 27/11/2017