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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 1079-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-26639801-APN-DDYME#MEM del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la ex Secretaría de Energía y Minería Nº 174/00 se estableció que la AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN denominada “INTERCONEXIÓN CUYO - NOA (MINERA)”, forma parte integrante del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV).

Que por Resolución de la ex Secretaría de Energía Nº 830/03 se estableció la posibilidad de segmentar en tres tramos la denominada Línea Minera: (i) entre las Estaciones Transformadoras Gran Mendoza - San Juan, (ii) San Juan - Rodeo y (iii) La Rioja - Recreo.

Que por Ley Nº 25.822 se ratifica y se establece de realización prioritaria el “PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO”, instrumentado por las Resoluciones Nros. 174/2000; 175/2000; 178/2000 y 182/2000 de la ex Secretaría de Energía, que fuera incluido además en el Artículo 49 y Anexos de la Ley 25.565 y sus fuentes de financiamiento, a las que corresponde dotar de los instrumentos necesarios para mantener su valor adquisitivo y, eventualmente, incrementar para asegurar la concreción de las obras previstas en el referido plan.

Que a través de indicada Ley N° 25.822, se hace expresamente referencia a la Línea “Cuyo-NOA” (Línea Minera) como integrante del Plan Federal, la que incluye, además de los vínculos “San Juan - Rodeo” y “La Rioja - Recreo”, la Interconexión Rodeo-La Rioja 500 kV.

Que por Resolución de la ex Secretaría de Energía Nº 1310/08, se encomienda al Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF), a iniciar el proceso de gestión de la Ampliación “Interconexión San Juan – Rodeo” (Tercer Tramo de la denominada Línea Minera).

Que la Provincia de SAN JUAN, representada por el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (E.P.R.E.), a través del Acta de Entendimiento de fecha 24/11/2016 y de las Adendas N° 1 y 2, ambas de fecha 17/08/2017, suscriptas con el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN del “FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL” (CAF) asumió el compromiso de realizar aportes constituyéndose en Iniciador de la Ampliación denominada LÍNEA SAN JUAN-RODEO, equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo total de la obra, quedando el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) a cargo del referido CAF.

Que mediante la señalada Adenda N° 1, el E.P.R.E. y el CAF, acordaron llevar adelante la obra a través de un Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM), en los términos de la Resolución N° 4 de fecha 13 de junio de 2003 de la ex Secretaría de Energía.

Que, por otra parte, el E.P.R.E. y el CAF acordaron que la Ampliación se ejecutará de acuerdo a lo establecido en el Art. 3º inciso f), punto III) “AMPLIACIÓN POR ASIGNACIÓN DE DERECHOS FINANCIEROS”, descripto en el Título II y en los Títulos IV y V, todo del ANEXO I del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica del Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por Resolución ex SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias, resultando de aplicación al caso, las previsiones del artículo 12º del Anexo I mencionado.

Que, asimismo, el E.P.R.E. y el CAF acordaron que el E.P.R.E. instrumentara la Convocatoria Abierta a Interesados en el marco de la normativa mencionada precedentemente, con expresa mención al carácter de obra comprendida en el PLAN FEDERAL DEL TRANSPORTE ELÉCTRICO y de la condición de iniciadores que revisten el CAF y la Provincia de San Juan, con el 50% de participación cada uno.

Que, en tal marco, el E.P.R.E., en acuerdo con el Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF), llamó oportunamente a CONVOCATORIA ABIERTA a interesados en participar como INICIADORES de la LÍNEA DE EXTRA ALTA TENSIÓN 500 KV ET NUEVA SAN JUAN-ET RODEO/IGLESIA, integrante del PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE EN QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) en la Provincia de SAN JUAN, a operarse sólo en una etapa inicial en 132 kV.

Que transcurridos los plazos previstos para la presentación de interesados en participar como iniciadores de LA AMPLIACIÓN, no se recibieron propuestas, quedando, en consecuencia, como únicos iniciadores la Provincia de San Juan y el CAF.

Que el Artículo 6º de la Ley Nº 25.822 instruye a la ex Secretaría de Energía a realizar todas las modificaciones reglamentarias que resulten necesarias para lograr la puesta en marcha de las obras que componen el Plan Federal del Transporte Eléctrico.

Que a través del Subanexo I, Anexo I del “Reglamento de Acceso a la Capacidad existente y ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica”, se definen los criterios para la identificación de los Beneficiarios No Iniciadores de las Ampliaciones incluidas en el Plan Federal de Transporte en 500 kV, en particular para la Obra línea Gran Mendoza-La Rioja (Tramo San Juan-Rodeo), identificando solamente como “No Iniciadores” a los agentes de la Zona de EXPLOTACIÓN MINERA.

Que corresponde ampliar y precisar el criterio mencionado, de manera tal de dar marco a las distintas posibilidades de considerar a los BENEFICIARIOS de LA AMPLIACIÓN, compatibles con los acuerdos suscriptos entre el CAF y el E.P.R.E., este último en representación de la Provincia de San Juan.

Que en caso de encuadrarse un nuevo suministro a conectarse en la Provincia de SAN JUAN como Beneficiario No Iniciador, es decir, que la conexión de la nueva demanda se realice con posterioridad a la ejecución de la obra, corresponde que el aporte realizado por el suministro en cuestión, se realice en favor del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF) y de la Provincia de San Juan, en la cuenta recaudadora que comunique fehacientemente la Autoridad Provincial Competente a través de su representación en el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE), en la misma proporción en que se hubiesen realizado los aportes por la jurisdicción provincial y nacional, en su carácter de Iniciadores de la obra en cuestión.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 1º, inciso a) de la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Caracterízase como FINANCIABLE con fondos provenientes del “FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF)”, en los términos y condiciones definidos en la regulación vigente y en la presente medida, a la INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA 500 kV ET NUEVA SAN JUAN - Futura ET RODEO/IGLESIA, a operarse inicialmente en 132 kv, en la Provincia de SAN JUAN (en adelante LA AMPLIACIÓN), incluyendo aquellas obras necesarias para su energización.

ARTÍCULO 2º.- Tener por realizada la CONVOCATORIA ABIERTA a INTERESADOS en participar en la realización de la Ampliación caracterizada a través del Artículo 1° precedente, instrumentada por el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (E.P.R.E.) en acuerdo con el CAF, convocada con expresa mención a que la obra se encontraba comprendida en el PLAN FEDERAL DEL TRANSPORTE ELÉCTRICO, oportunidad en la que no se recibieron propuestas habiendo quedado, en consecuencia, la Provincia de SAN JUAN y el CAF como únicos iniciadores.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el aporte máximo que, por todo concepto, deberá realizar el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (FFTEF) no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las erogaciones necesarias para disponer de LA AMPLIACIÓN, correspondiendo el aporte del restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la Provincia de SAN JUAN.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que el aporte de los Usuarios “BENEFICIARIOS NO INICIADORES” de LA AMPLIACIÓN, tendrá como destino, en forma proporcional a los aportes realizados para la construcción de LA AMPLIACIÓN, el Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF) y a la Provincia de San Juan, en la cuenta recaudadora que comunique fehacientemente la Autoridad Provincial Competente a través del EPRE.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF), a suscribir el correspondiente CONTRATO DE PROMOCIÓN de LA AMPLIACIÓN con la Provincia de San Juan, respetando el aporte máximo previsto en el Artículo 3° del presente acto.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF), una vez suscripto el Contrato referido en el artículo precedente, a efectuar el rembolso del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de todas las erogaciones realizadas por la Provincia de San Juan, destinadas al pago de gastos vinculados a la Ampliación, previa remisión por el E.P.R.E. de toda la información debidamente justificada y documentada.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese al Comité de Administración del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF), al Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN (E.P.R.E.) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.

e. 27/11/2017 N° 91269/17 v. 27/11/2017

Fecha de publicación 27/11/2017