MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 900-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017
VISTO el Expediente EX-2017-05487051- -APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que es función del ESTADO NACIONAL garantizar a las personas la protección de la salud, seguridad y bienestar en la utilización de los bienes que se comercialicen en el país, y que, en ese sentido, la calidad de los productos es un factor esencial para tal fin.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, aprobado mediante la Ley N° 24.425, reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la protección de la salud y la seguridad de las personas.
Que mediante la Resolución Nº 43 de fecha 16 de febrero de 2010 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció que todos los productos que se comercialicen en el país, oportunamente definidos en las reglamentaciones que se dicten, quedarán comprendidos dentro de los sistemas de certificación obligatoria.
Que es función de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN establecer los requisitos esenciales de los mecanismos que garanticen su cumplimiento.
Que, en ese sentido, el sistema de certificación por parte de entidades de tercera parte, reconocidas por el ESTADO NACIONAL, constituye un mecanismo internacionalmente adoptado y apto para tal fin.
Que para alcanzar los objetivos de calidad y seguridad, es práctica internacional reconocida hacer referencia a normas técnicas nacionales tales como las elaboradas por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM).
Que es conveniente reconocer al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) como Organismo de Certificación, por encontrarse actualmente interviniendo en el ámbito voluntario y desarrollando su actividad en temas afines con la presente medida, a condición de que evidencien su capacidad e idoneidad técnica.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por intermedio del Centro de Investigación y Desarrollo en Maderas y Muebles, posee la experiencia necesaria para realizar los ensayos requeridos para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, debiendo cumplir además los requisitos exigibles conforme la legislación vigente.
Que, sin perjuicio de los reconocimientos efectuados por la presente medida y que devienen necesarios para lograr la puesta en marcha del Régimen de Certificación Obligatoria establecido, la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, podrá reconocer para su actuación a los actores técnicos que así lo soliciten y que cumplan con las disposiciones vigentes.
Que sólo se debe permitir la libre circulación para el comercio interior de los compensados de madera que cumplan con los requisitos esenciales de calidad y seguridad.
Que al ser estos requisitos los mínimos exigibles para garantizar la seguridad de las personas y la calidad de los productos, su cumplimiento no eximirá a los responsables de la observancia de las reglamentaciones vigentes en otros ámbitos.
Que resulta conveniente la identificación de los productos que poseen certificación, para orientación de los consumidores y comercializadores.
Que resulta conducente otorgar facultades de interpretación e implementación de la presente medida a la Dirección Nacional de Comercio Interior, en cuyo ámbito se fiscalizará el cumplimiento de la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que sólo se podrán comercializar, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, los compensados de madera que cumplan con los requisitos técnicos de calidad y seguridad que se detallan en el Anexo I que, como IF- 2017-26017154-APN-DPCYCT#MP, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Los fabricantes nacionales e importadores de los compensados de madera deberán hacer certificar el cumplimiento de los requisitos técnicos de calidad y seguridad de los productos, mencionados en el Artículo 1º de la presente medida, mediante una certificación de producto conforme al Sistema N° 5 (Marca de Conformidad), según lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, otorgada por un organismo de certificación reconocido por la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con arreglo a las disposiciones vigentes.
Esta certificación se implementará siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo II que, como IF- 2017-26017625-APN-DPCYCT#MP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Los distribuidores, mayoristas y minoristas de los compensados de madera deberán exigir la certificación establecida en el Artículo 2º de la presente resolución, para lo cual deberán contar con una copia simple del certificado provista por sus proveedores.
ARTÍCULO 4°.- Reconócese al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) como Organismo de Certificación para la aplicación de la presente medida, con la condición de que presente ante la Dirección Nacional de Comercio Interior los procedimientos que utilizará en el proceso de certificación referido, los antecedentes técnicos del responsable de la evaluación y la constancia de inicio de la acreditación por parte del Organismo Argentino de Acreditación.
La Dirección Nacional de Comercio Interior notificará el cumplimiento de los requisitos mencionados al Organismo de Certificación.
ARTÍCULO 5º.- Reconócese al Centro de Investigación y Desarrollo en Maderas y Muebles del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI-MADERAS Y MUEBLES) como Laboratorio de Ensayo para la aplicación de la presente medida, debiendo presentar ante la Dirección Nacional de Comercio Interior los procedimientos e instructivos para los ensayos descriptos en el régimen, los antecedentes técnicos del responsable del laboratorio y personal afectado, listado de instrumentos, equipos y dispositivos de medición y verificación y calibraciones correspondientes.
La Dirección Nacional de Comercio Interior notificará el cumplimiento de los requisitos mencionados al Centro de Investigación y Desarrollo en Maderas y Muebles para su aplicación.
ARTÍCULO 6º.- La Dirección Nacional de Comercio Interior informará a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente medida, a los efectos de la oficialización del despacho de los productos a que hace referencia la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- La certificación otorgada, según lo establece la presente resolución, no exime a los responsables de los productos de la observancia de reglamentaciones vigentes en otros ámbitos, ni de su responsabilidad por el cumplimiento de lo indicado en el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 8º.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo con lo previsto por la Ley Nº 22.802.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Comercio Interior para dictar las medidas que resulten necesarias para interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución tendrá vigencia a partir de los plazos y condiciones establecidos en el Anexo II de la presente medida.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/11/2017 N° 91741/17 v. 28/11/2017
Fecha de publicación 28/11/2017