ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 11861-E/2017
Prohibición de comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2017
VISTO el expediente N° 1-47-2110-3038-17-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación al producto: “Miel floral 100% Natural”, marca: Estancia La Rosada, Vto: Diciembre 2018, peso neto: 1000 grs., RNPA N° 025-31091708, RNE N° 31-078870, Sierras de Córdoba, que se estaría comercializando en el establecimiento Dietética Vitacer, sito en Av. Santa Fe N° 3085, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que mediante la “Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA” se notifica el incidente alimentario N° 500 en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) en relación a dicho producto.
Que en respuesta a la notificación del incidente alimentario la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (DGHySA) informa que realizó una inspección en el establecimiento Dietética Vitacer sito en Av. Santa Fe N° 3085, CABA, procedió a la toma de muestra oficial para su evaluación y concluyó según protocolo de análisis de laboratorio, Acta N° 9628- DGHySA, que posee registros inexistentes, no cumplen con la rotulación obligatoria y una muestra del producto se encuentra alterada y adulterada.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, mediante un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de ese producto, con cualquier vencimiento, en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que asimismo se informa que el dígito verificador del RNE N° 31 no corresponde a ninguna Jurisdicción Sanitaria Nacional.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulado al consignar números de registros que no le corresponden, resultando ser un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento, así como de todo alimento del RNE citado.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Miel floral 100% Natural”, marca: Estancia La Rosada, Vto: Diciembre 2018 y/o cualquier vencimiento, peso neto: 1000 grs, RNPA N° 025-31091708, RNE N° 31-078870, Sierras de Córdoba, así como de todo producto del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Carlos Alberto Chiale.
e. 28/11/2017 N° 91893/17 v. 28/11/2017
Fecha de publicación 28/11/2017