MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 978/2017
Desestímase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2017
VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 34.514/2010, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el recurso jerárquico interpuesto por Bibiana Noemí ARRAIDOU (D.N.I. Nº 14.931.698) agente de la planta permanente del SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL del MINISTERIO DE DEFENSA, contra la RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 35 de la ex - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 148 del MINISTERIO DE DEFENSA de fecha 14 de marzo de 2012, por la cual se aprobó el reencasillamiento de la recurrente en el Nivel D – Grado 9 – Agrupamiento General – Tramo Intermedio con Suplemento por Capacitación Terciaria, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que el recurso jerárquico interpuesto resulta formalmente admisible.
Que la recurrente fundamenta su recurso alegando que las tareas detalladas para proceder a su evaluación no se condicen con las que efectivamente realiza.
Que asimismo, la recurrente expresa que en el momento de firmarse la primera versión del reencasillamiento en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), el 3 de diciembre de 2010, su antigüedad era de VEINTISIETE (27) años, NUEVE (9) meses y TREINTA (30) días; mientras que al momento del firmado el 27 de marzo de 2012 era de VEINTINUEVE (29) años, UN (1) mes, y ONCE (11) días.
Que respecto al referido cómputo de antigüedad que impugna la recurrente, resulta de aplicación la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Nº 38 del 16 de marzo de 2010 - modificada por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Nº 129 del 28 de octubre de 2011-, que aprobó el procedimiento para la incorporación del personal permanente comprendido en otros escalafones, en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que de conformidad con la resolución referida, para la asignación del respectivo Nivel Escalafonario, entre otros, se deberán sumar los puntos asignados según las definiciones aplicables en materia de complejidad, responsabilidad y autonomía del puesto de trabajo, según el detalle descripto en la “Guía de Valoración de Puestos de Trabajo para Encasillamiento en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”, descripta en el ANEXO I de la referida resolución.
Que la propuesta de asignación de nivel escalafonario se encuentra a cargo del COMITÉ DE VALORACIÓN, que es el órgano competente para la apreciación de las circunstancias concretas de encuadramiento y de evaluación técnica del personal involucrado, en orden de aconsejar lo pertinente en cada caso específico.
Que en punto a la asignación de grado, cabe destacar que, conforme lo señalado al respecto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, se ha considerado en todos los casos del reencasillamiento dispuesto, el día 30 de junio de 2011 como fecha de cómputo de la experiencia laboral acreditada por los respectivos agentes del SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL, dado el tiempo transcurrido desde la elaboración de los formularios de reencasillamiento, resultando un criterio que se entiende razonable y ajustado a derecho a la luz de las particularidades propias del proceso de reencasillamiento llevado a cabo.
Que no surgiendo de la presentación en trámite elementos que permitan modificar el criterio tenido en cuenta por el COMITÉ DE VALORACIÓN, no existiendo arbitrariedad manifiesta en el proceso de evaluación desarrollado en autos, corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto por la agente ARRAIDOU.
Que respecto del pedido de reconocimiento del Suplemento por Función Específica que formula la recurrente en su presentación, toda vez que la misma no guarda vinculación con la impugnación del acto administrativo que dispuso su reencasillamiento en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, el mismo debe ser tramitado como reclamo administrativo previo en los términos de los artículos 30 y 31 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y ser resuelto en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la ex - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les corresponde.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por Bibiana Noemí ARRAIDOU (D.N.I. Nº 14.931.698) agente de la planta permanente del SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL del MINISTERIO DE DEFENSA, contra la RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 35 de la ex - SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 148 del MINISTERIO DE DEFENSA de fecha 14 de marzo de 2012.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en su artículo 100.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Oscar Raúl Aguad.
e. 29/11/2017 N° 92854/17 v. 29/11/2017
Fecha de publicación 29/11/2017