MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 4390-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2017
VISTO el artículo 14 y el inciso 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Resolución Ministerial N° 1669 de fecha 17 de diciembre de 1996, el artículo 14 del ANEXO de la Resolución Ministerial Nº 2385 de fecha 9 de setiembre de 2015, la necesidad de incentivar iniciativas inclusivas inherentes a la educación no formal, particularmente, la relacionada con los trayectos de formación profesional y oficios y el Expediente N° EX-2017-07217438/17-APN-DNGU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 consagra el derecho de enseñar y aprender y el inciso 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional establece la necesidad de proveer lo conducente al desarrollo humano.
Que conforme a la Ley de Ministerios compete al MINISTERIO DE EDUCACIÓN entender en la formulación de políticas en materia de educación universitaria, respetando y fortaleciendo el principio de autonomía de las instituciones universitarias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA es el órgano competente para certificar la documentación emitida por las instituciones universitarias conforme a la Resolución Ministerial N° 1669 de fecha 17 de diciembre de 1996.
Que el artículo 14 del ANEXO de la Resolución Ministerial Nº 2385 de fecha 9 de setiembre de 2015 reitera que los títulos y certificados analíticos que expidan las instituciones universitarias serán certificados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA de acuerdo al procedimiento establecido en el Sistema Informático de Certificaciones (SICEr).
Que la Educación constituye un eje fundamental del nuevo proyecto de país mediante el cual se anhela la inclusión de sectores sociales postergados no solo en lo laboral sino también en el ámbito de formación profesional que ofrecen las instituciones universitarias.
Que los nichos de oportunidades que demandan recursos humanos calificados deben ser satisfechos con la formación profesional mediante contenidos de calidad académica que pueden brindar las universidades e institutos universitarios.
Que existen antecedentes institucionales de alta calidad dentro de las políticas de extensión universitaria vinculados a propuestas académicas en formación profesional y oficios.
Que es prioridad promover la capacitación en oficios artesanales e industriales, especialmente de jóvenes sin empleo, en situación de vulnerabilidad social, para los cuales la Educación se presenta como una oportunidad y una alternativa de vida digna.
Que asimismo, esta gestión posee como objetivo mejorar las condiciones de toda la comunidad para lo cual es esencial colaborar en la recuperación de oficios con la incorporación de contenidos acordes a los avances tecnológicos.
Que es oportuno y conveniente impulsar políticas de inclusión social y laboral otorgando un marco legal que incentive la institucionalización de las capacitaciones ofrecidas por las instituciones universitarias a un universo de personas que no suelen acceder a las aulas universitarias.
Que en ese sentido, resulta conveniente invitar a las instituciones universitarias a que consideren la factibilidad de otorgar reconocimientos a estos trayectos formativos, como razonable equivalencia de contenidos, tramos curriculares, asignaturas o prácticas, etc. a los portadores de CERTIFICADOS DE TRAYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL / TALLERES DE OFICIO o denominaciones similares a quienes estén interesados en continuar estudios universitarios conforme a lo estipulado por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, como una modalidad de articulación del sistema universitario con otras instancias formativas.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN posee la voluntad de apoyar emprendimientos que generen espacios y herramientas innovadoras de enseñanza y aprendizaje que permitan la fluidez y la comunicación entre las instituciones universitarias con fines de cohesionar el vínculo entre ellas, la comunidad y los contenidos académicos de formación profesional.
Que en este sentido, es esencial para aunar los esfuerzos tendientes al logro de la calidad académica incluir los marcos de referencia inherentes a los trayectos de formación profesional aprobados por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, los que han tenido reconocimiento por organismos y dependencias nacionales y jurisdicciones provinciales tanto en la valoración de estos tramos formativos tendientes a la inserción laboral, como en algunos casos, el reconocimiento de habilitaciones profesionales o matrículas para el ejercicio de las actividades para los cuales se han formado los titulares de estas certificaciones de trayectos de formación profesional.
Que estos marcos de referencia enuncian el conjunto de criterios básicos y estándares que definen y caracterizan los aspectos sustantivos a ser considerados en el proceso de ofertas educativas formativas a desarrollar por las instituciones universitarias que deseen que las certificaciones de dichos trayectos formativos sean intervenidas por este Ministerio.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS se halla comprometida como actor clave para otorgar la institucionalidad, el respaldo y la certificación requerida por el mundo del trabajo sobre el reconocimiento de estos saberes que producen y transmiten las instituciones universitarias mediante sus políticas de extensión universitaria.
Que por lo expuesto, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, partícipe necesario en la acción, ha encomendado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA a intervenir los CERTIFICADOS DE TRAYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL / TALLERES DE OFICIO o denominaciones similares, expedidos por las instituciones universitarias, cuando los mismos, cumplimenten los marcos de referencia inherentes a los trayectos de formación profesional aprobados por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.
Que en la necesidad de facilitar la articulación entre la extensión universitaria y lo estrictamente académico, se invita a las instituciones universitarias a que en el marco de su autonomía realicen un análisisy una evaluación de la factibilidad de otorgar reconocimientos de trayectos formativos o equivalencias de contenidos o asignaturas a los portadores de CERTIFICADOS DE TRAYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL / TALLERES DE OFICIO o denominaciones similares a los fines que los interesados puedan continuar con estudios universitarios conforme a lo estipulado por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.
Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la reglamentación detallada en el Anexo I (IF-2017-17390229-APN- DNGU#ME) que autoriza a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, organismo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, a intervenir los CERTIFICADOS DE TRAYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL / TALLERES DE OFICIO o denominaciones similares, expedidos por las instituciones universitarias que componen el Sistema Universitario Nacional; únicamente cuando los mismos, cumplimenten los marcos de referencia vigentes e inherentes a los trayectos de formación profesional aprobados por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y los que en un futuro sean aprobados por el citado Consejo, en cuanto denominación, contenidos, carga horaria, modalidad y demás exigencias que se establezcan en dichos marcos de referencia y demás condiciones, los que se detallan en el ANEXO II (IF-2017-17390390-APN-DNGU#ME); ambos anexos forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Finocchiaro.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 29/11/2017 N° 92455/17 v. 29/11/2017
Fecha de publicación 29/11/2017