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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 1275-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017

VISTO el Expediente EX-2017-12536581- -APN-DNILN#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 23.737, los Decretos N° 48 de fecha 14 de enero de 2014, N° 15 de fecha 5 de enero de 2016 y N° 342 de fecha 12 de febrero de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN N° 858 de fecha 1 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 1.993 del 14 de diciembre de 2010, se creó el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el cual tiene entre sus cometidos el de dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; de entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales; entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y Policiales; y entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito (v. art. 22 bis, Ley de Ministerios).

Que mediante la aprobación del Decreto N° 48/2014, que la crea, y el Decreto N° 342/2016, que establece sus objetivos, la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO tiene a su cargo la función de asistir al Secretario de Seguridad en la elaboración de políticas nacionales y en la planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y para el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas; y también el procesamiento y consolidación de la información para el cumplimiento de las responsabilidades internacionales asumidas en materia de aplicación de los tratados de fiscalización internacional de drogas y la evaluación de los procesos realizados en la ejecución de la Declaración Política y Plan de Acción sobre Cooperación Internacional en favor de una Estrategia Integral y Equilibrada para contrarrestar el Problema Mundial de las Drogas.

Que mediante la Resolución Nº 858/2011, se aprobó el Protocolo Único para Asegurar la Preservación, Traslado y Custodia de los Estupefacientes y Precursores Químicos secuestrados hasta su efectiva destrucción.

Que para continuar incrementando la eficacia y eficiencia de las políticas impulsadas desde el ESTADO NACIONAL para luchar contra el narcotráfico, es de vital importancia que los estupefacientes y precursores químicos secuestrados sean destruidos en los plazos establecidos por el artículo 30 de la Ley Nº 23.737, una vez que hayan finalizado las pericias correspondientes, solicitadas por la autoridad judicial pertinente.

Que para ello, es necesario establecer un sistema de trazabilidad de las sustancias incautadas, para evitar su pérdida, desaparición o la adulteración de las mismas.

Que para continuar incrementando la eficacia de las políticas impulsadas por el ESTADO NACIONAL para luchar contra el narcotráfico, resulta necesario avanzar en la estandarización de ciertas prácticas y procesos que realizan las distintas fuerzas de seguridad federales, así como en la sistematización de procedimientos y en el registro y entrecruzamiento de información.

Que para estos fines, por un lado, deben implementarse medidas tendientes a unificar criterios y estandarizar acciones para optimizar, garantizar y agilizar los procedimientos de traslado y custodia de los estupefacientes y precursores químicos secuestrados, hasta tanto se cumpla con el proceso de destrucción que establece la Ley N° 23.737.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 22 bis y 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, lo dispuesto por la Resolución Nº 858/2011 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que Aprueba el Protocolo Único para Asegurar la Preservación, Traslado y Custodia de los Estupefacientes y Precursores Químicos secuestrados hasta su efectiva destrucción.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el PROTOCOLO DE TRAZABILIDAD Y DESTRUCCIÓN DE LOS ESTUPEFACIENTES INCAUTADOS, que como ANEXO I IF-2017-26412634-APN-JGA#MSG forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el PROTOCOLO ÚNICO DE ANÁLISIS DE DROGAS, que como ANEXO II IF-2017-26412572-APN-JGA#MSG forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricia Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/11/2017 N° 92805/17 v. 30/11/2017

Fecha de publicación 30/11/2017