Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 1278-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017

VISTO el Expediente EX-2017-20158277-APN-DEPGYD#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto n° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, las Leyes Nros. 26.485, 26.791 y 24632, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nro. 428 del año 2013, Nro. 225 del año 2016 y 305 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, aprobada por Ley N° 24.632, establece los derechos de las mujeres a la vida; a su integridad física, psíquica y moral; a la libertad y seguridad personales; a no ser sometidas a torturas y a la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia (cfr. artículo 4); y compromete a los Estados parte a abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes, e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer, objeto de violencia, tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces (cfr. artículo 7).

Que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Corte IDH), a través del caso “González y otras (“Campo algodonero”) vs. México” ,se expidió respecto de los deberes de los Estados en los procesos de investigación de femicidios, señalando particularmente la obligación de garantizar investigaciones que incluyan una perspectiva de género y analicen líneas de investigación específicas respecto de la violencia sexual; recomendando la realización de protocolos y manuales que velen por el cumplimiento de los lineamientos de la sentencia y determinando la importancia de desarrollar este tipo de investigaciones a través de funcionarios altamente capacitados en casos similares y, en atención a víctimas de discriminación y violencia de género.

Que a través de dicha sentencia, la Corte IDH determinó la obligación de asegurar que los distintos órganos que participen en los procedimientos de investigación y los procesos judiciales de femicidios, cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las tareas de manera adecuada, independiente e imparcial (cfr. Corte IDH, caso González y otras “Campo Algodonero” vs. México.” Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205).

Que la Ley N° 26.791 modificó el artículo 80 del Código Penal de la Nación, para incluir entre los homicidios susceptibles de ser condenados con prisión perpetua aquellos que se cometen por razón de género, existiendo o no un vínculo entre víctima y victimario, y eliminó la posibilidad de reducción de penas a quien matare a una mujer habiendo realizado anteriormente actos de violencia contra la víctima.

Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 en el fallo “Weber, Javier Claudio s/ homicidio calificado por alevosía (…)” del 23 de agosto de 2012, reconoce la figura de femicidio y la define como “la muerte de una mujer – o de una persona con identidad femenina- ejecutada por un varón en razón de género”, incorporando en el proceso judicial el análisis del contexto sociocultural por el que se producen estos fenómenos.

Que de acuerdo con la legislación vigente y, con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia por parte de las víctimas, la investigación de homicidios de mujeres requiere de un abordaje metodológicamente orientado a la identificación de indicios que permitan analizar si el mismo, se encuadra dentro de la figura de femicidio.

Que mediante la Resolución MS N° 949 del 30 de agosto de 2012, se creó la primera Mesa de Trabajo interdisciplinaria con el objetivo de desarrollar guías de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad, que adecúen los procedimientos de intervención a los más altos estándares de eficiencia y respeto de los derechos humanos, para la investigación de casos de violencia de género en sus diversas manifestaciones y, en particular, para los homicidios de mujeres y personas con identidad de género femenina.

Que la mencionada Mesa de Trabajo, dio origen a la Guía de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad para la investigación de femicidios en el lugar del hallazgo, aprobada en el año 2013 por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, mediante la Resolución N° 428.

Que dicho instrumento de investigación, fue implementado de manera exitosa por las CUATRO (4) Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales desde su aprobación, hasta la actualidad.

Que el 5 de enero de 2016, el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribieron el Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en esta Ciudad, cesando todo tipo de competencia operativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD en la órbita metropolitana.

Que en virtud del mencionado Convenio, el MINISTERIO DE SEGURIDAD entendió la necesidad de revisar la Guía de Actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad para la investigación de femicidios en el lugar del hallazgo, a través de la experiencia de las CUATRO (4) Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales luego de CUATRO (4) años de implementación de este instrumento de investigación, frente a las nuevas estrategias de investigación delineadas por la comunidad internacional a través del Modelo de Protocolo Latinoamericano para la investigación de muertes violentas de mujeres por razón de género femicidio/feminicidio, publicado en el año 2014 por la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Oficina Regional de ONU Mujeres para las Américas y el Caribe, y los nuevos requerimientos de la justicia luego de la sanción de la Ley 26.791 en el año 2012.

Que, por Resolución MS N° 225/16, se creó dentro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD.

Que, dentro de los objetivos asignados a la mencionada Dirección, se encuentra la promoción de políticas tendientes a velar por la integridad de las personas a través de la elaboración de protocolos de actuación y normativas necesarias a tales fines para poner en práctica por los cuerpos policiales y de seguridad, así como analizar la dinámica del delito con perspectiva de género y diversidad, en base al desarrollo de investigaciones judiciales e intervención policial, a través de la sistematización de datos estadísticos.

Que en los meses de agosto y septiembre de 2016, la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD convocó a DOS (2) Mesas de Trabajo interdisciplinarias, integradas por Divisiones de Medicina Legal y Criminalística de las CUATRO (4) Fuerzas de Seguridad Federales, representantes de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) del Ministerio Público Fiscal de la Nación, miembros de la Oficina de Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, miembros del Consejo Nacional de las Mujeres, referentes de la Unidad de Registro, Sistematización y Seguimiento de Femicidios y Homicidios Agravados por el Género de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, referentes del Programa de Víctimas contra las Violencias del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, representantes del Observatorio de Género del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, directivos del Equipo Argentino de Antropología Forense y representantes de la Asociación de Mujeres Juezas de la Argentina (AMJA).

Que la Mesa de Trabajo consensuó criterios para el abordaje de la investigación de femicidios por parte de las Fuerzas Policiales y de Seguridad en el contexto nacional, buscando optimizar los procedimientos aplicados y las formas de articulación con el resto de los organismos intervinientes en la investigación judicial, desde una perspectiva de Derechos Humanos, y en particular desde una perspectiva de género.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o.1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese la GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD PARA LA INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS EN EL LUGAR DEL HALLAZGO, aprobada por Resolución MS N° 428/13, por la GUÍA DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD PARA LA INVESTIGACIÓN DE FEMICIDIOS EN EL LUGAR DEL HECHO, la cual se acompaña como ANEXO (IF-2017-27265874-APN-DPPYPPDYV#MSG) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Instruyese al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, adecuen su normativa interna de acuerdo con las pautas definidas en el ANEXO precitado.

ARTÍCULO 3°.- Instruyese al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, designen un responsable del cumplimiento de las obligaciones en torno a la remisión de documentación e información previstas en la Guía de Actuación aprobada por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Invítese a las policías provinciales a través del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, a adherir a la Guía aprobada en el Artículo 1° , y a incorporar los lineamientos de intervención estipulados en ella, en los procedimientos e intervenciones ante casos de muertes violentas de mujeres en el lugar del hallazgo.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD, las tareas de seguimiento en la implementación de la mencionada Guía y a diseñar los mecanismos para la difusión y capacitación del instrumento de investigación, tanto para el personal de las CUATRO (4) Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, como a requerimiento de las policías provinciales.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/11/2017 N° 92835/17 v. 30/11/2017

Fecha de publicación 30/11/2017