ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 4695-E/2017
RESOL-2017-4695-APN-ENACOM#MM - Fecha: 24/11/2017 - ACTA 26
EXPCOMFER 3632.00.0/2006
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1. Adjudicar al señor Miguel Marcelo BAZAN (DNI 20.541.413 - CUIT 20-20541413-5), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 289, frecuencia 105.7 MHz, categoría E, señal distintiva LRN802, para la localidad de VILLA MARÍA, provincia de CÓRDOBA. 2.- La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada la solicitud de la licenciataria. 3.- Otorgar un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida. 4.- El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el Artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA ($ 17.970), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido Artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. 5.- Establecer que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. 6.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio del aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 7.- El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. 8.- Comuníquese, notifíquese y publíquese. Firmado: Miguel Ángel de Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 30/11/2017 N° 92793/17 v. 30/11/2017
Fecha de publicación 30/11/2017