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Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 4699-E/2017

RESOL-2017-4699-APN-ENACOM#MM - Fecha: 24/11/2017 - ACTA 26

EXPAFSCA 9077.00.0/15

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del concurso público SETENTA Y SIETE (77), con el objeto de adjudicar a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 35.1 de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión HD 720, en la ciudad de SALTA, provincia homónima, en la modalidad Licenciatario Operador. 2.- Adjudicar a la señora Silvia Mónica AGÜERO (DNI 17.354.705 - CUIT 27-17354705-1), UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 35.1 de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión HD 720, en la ciudad de SALTA, provincia homónima, bajo la modalidad de Licenciatario Operador. 3.- Establecer que la licencia otorgada por el Artículo 2º de la presente abarcará un período de DIEZ (10) años a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria. 4.- La licenciataria deberá sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO ($ 331.871.-), dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el presente acto administrativo. 5.- La licenciataria deberá presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el COPITEC. 6 .- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio del aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 7.- La licenciataria deberá incluir en el multiplex digital a uno o más prestadores de servicios de comunicación audiovisual, ya sean, estos licenciatarios o autorizados, sin responsabilidad por la Multiplexación y transmisión, asumiendo los costos derivados de éstas, sin poder ser transferidos a ellos, en las condiciones que determine, el ENACOM. 8.- La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 9.- El ENACOM fiscalizará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la adjudicataria en su propuesta, además de todas aquellas obligaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de servicios de comunicación audiovisual y las establecidas en el pliego de bases y condiciones y el presente acto. 10.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en la presente Resolución, importará la caducidad del acto de adjudicación. 11.- Comuníquese, notifíquese y publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 30/11/2017 N° 92792/17 v. 30/11/2017

Fecha de publicación 30/11/2017