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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 4700-E/2017

RESOL-2017-4700-APN-ENACOM#MM - Fecha : 24/11/2017 - ACTA 26

EXPAFSCA 9078.00.0/15

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del concurso público número SETENTA Y OCHO (78), con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro y personas jurídicas sin fines de lucro, TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de TRES (3) servicios de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en los canales digitales 35.2, 35.3 y 35.4 de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión SD 576, en la ciudad de SALTA, provincia homónima, en la modalidad Licenciatario. 2.- Adjudicar a la señora Patricia Inés WIERNA (DNI 17.354.801 – CUIT 27-17354801-5), UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 35.2 de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión SD 576, en la ciudad de SALTA, provincia homónima, bajo la modalidad de Licenciatario. 3.- Adjudicar a la firma TELEMEDIA SA (CUIT 30-71168231-3), UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 35.3 de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión SD 576 , en la ciudad de SALTA, provincia homónima, bajo la modalidad de Licenciatario. 4.- Rechazar las ofertas presentadas por la señora Mónica Gabriela JUÁREZ (DNI 28.259.815), la COOPERATIVA DE TRABAJO RADIO ORAN LIMITADA (CUIT 33-70861773-9), COOPERATIVA DE TRABAJO COYUYO LIMITADA (CUIT 30-71504745-0), la firma PLUSDIGITAL SRL, integrada por los señores Juan Fermín ARANDA (DNI 25.662.833 - CUIT 20-25662833-4) y Juan Esteban ROMERO (DNI 25.884.142 - CUIT 20- 25884142-6), la firma RADIO VISIÓN JUJUY SA (CUIT 30-54314135-2), el señor Walter León ZERPA (DNI 17.042.962 - CUIT 20-17042962-2), la firma BIESA SRL (CUIT 30-71143967-2), la COOPERATIVA DE TRABAJO DEL PUEBLO LIMITADA (CUIT 33-71442515-9), documentadas como Expedientes Nº 9078.01.0/15, 9078.03.0/15, 9078.04.0/15, 9078.05.0/15, 9078.06.0/15, 9078.09.0/15, 9078.10.0/15 y 9078.11.0/15, respectivamente. 5.- Desestimar la oferta de la señora Silvia Mónica AGÜERO (DNI 17.354.705 - CUIT 27-17354705-1) por las razones expuestas en los considerandos. 6.- Estableccer que las licencias otorgadas por los Artículos 2º y 3° de la presente abarcarán un período de DIEZ (10) años a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de las licenciatarias. 7.- La licenciataria Patricia Inés WIERNA deberá sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE ($ 358.814.-), dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el presente acto administrativo. Dicha garantía deberá ser constituida en alguna de las modalidades previstas por el Artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones y mantenida hasta el inicio de las emisiones regulares. 8.- La licenciataria TELEMEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto de PESOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TREN ($ 25.483.-), dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el presente acto administrativo. Dicha garantía deberá ser constituida en alguna de las modalidades previstas por el Artículo 11 del Pliego de Bases y Condiciones y mantenida hasta el inicio de las emisiones regulares. 9.- Las licenciatarias deberán presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el COPITEC, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos y su transporte y asimismo que la señal es suministrada al encargado de la transmisión y multiplexación con el formato y modalidad requerida para su emisión. 10.- Las licenciatarias deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 11.- ENACOM fiscalizará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la adjudicataria en su propuesta, además de todas aquellas obligaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de servicios de comunicación audiovisual y las establecidas en el pliego de bases y condiciones y el presente acto 12.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas importará la caducidad del acto de adjudicación. 13.- Comuníquese notifíquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel de Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 30/11/2017 N° 92791/17 v. 30/11/2017

Fecha de publicación 30/11/2017