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2 de Noviembre de 2015

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

Disposición 123-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2017

VISTO el Expediente EX-2017-15656055- -APN-DNSTYP#MP, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 25.922, se creó el “Régimen de Promoción de la Industria del Software”, el cual prevé beneficios fiscales para la industria del software y servicios informáticos.

Que, posteriormente, a través de la Ley Nº 26.692 se realizaron modificaciones al mencionado Régimen y se prorrogó la vigencia del mismo, hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Que, por medio del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, y se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Que, a través de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del citado Régimen.

Que, el Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, estableció que el mencionado Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, con fecha 28 de julio de 2017, la empresa QUADMINDS TECHNOLOGIES S.A. (C.U.I.T N° 30-71133261-4) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación de los formularios y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en el Artículo 15 de la mencionada resolución; dicha presentación fue realizada a través del módulo de “Trámites a Distancia (TAD)” por medio de la clave fiscal obtenida en el sistema de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA en virtud de lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa (IF-2017-24219914-APN-DNSTYP#MP) y del Informe de Evaluación Complementario (IF-2017-26509572-APN-DNSTYP#MP), ambos del expediente de la referencia.

Que, de conformidad con lo indicado en el Informe de Evaluación mencionado en primer término en el considerando inmediato anterior, y de acuerdo a lo informado por la empresa QUADMINDS TECHNOLOGIES S.A. con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el CINCUENTA Y TRES COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (53,78 %) sobre el total de empleados de la firma requirente y la masa salarial abonada por la empresa solicitante al personal destinado a esas actividades representa el CINCUENTA Y UNO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (51,35 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la misma, conforme surge del Informe Gráfico (IF-2017- 23495294-APN-DNSTYP#MP) del expediente citado en el Visto; asimismo, cabe resaltar que dentro de las actividades promovidas se ha incluido al personal clasificado en el rubro “G1” que desarrolla principalmente actividades de soporte sobre productos propios y, a su vez, tal como se desprende del Informe de evaluación de la Empresa (IF-2017-24219914- APN-DNSTYP#MP), la empresa QUADMINDS TECHNOLOGIES S.A. declaró mediante nota aclaratoria respecto del rubro “H3”, actividad promovida para lo cual se ha imputado personal que lleva a cabo tareas de investigación y desarrollo, pero no de facturación.

Que, por lo expuesto en el considerando anterior, la Unidad de Evaluación de la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, entiende que por realizar dichas tareas, deben incluirse en el rubro “A1”, no representando modificación alguna en el encuadre de personal afectado a las actividades promovidas y su correspondiente encuadre de masa salarial.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el NOVENTA Y DOS COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (92,42 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en el desarrollo y la puesta a punto de software originales aplicados a producto propio, elaborados en el país con destino a mercados interno y externo.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, la empresa beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “A1” y “G1”, y el NOVENTA Y DOS COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (92,42 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa del expediente de la referencia.

Que, conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa QUADMINDS TECHNOLOGIES S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE (437) empleados conforme surge del Informe de Evaluación mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa QUADMINDS TECHNOLOGIES S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago de la Tasa en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría, conforme a lo previsto por la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte de la firma peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo, a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que, mediante la presentación del Informe (IF-2017-19626214-APN-DNSTYP#MP) en el expediente citado en el Visto, la empresa solicitante declaró no poseer ni tramitar certificado de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software.

Que de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa del expediente de la referencia, por medio del Informe (IF-2017-19626214-APN-DNSTYP#MP) del expediente de la referencia, la empresa solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que realiza gastos en investigación y desarrollo en un SIETE COMA VEINTITRÉS POR CIENTO (7,23 %) lo cual se corresponde con lo declarado mediante el Anexo III de la certificación contable obrante en el Informe Gráfico (IF-2017-23495294-APN- DNSTYP#MP), y haber realizado exportaciones en un DOCE COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (12,34 %), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la certificación contable obrante en el Informe Gráfico (IF-2017-23495294-APN-DNSTYP#MP), encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que conforme surge del Informe de Evaluación del expediente de la referencia, la empresa QUADMINDS TECHNOLOGIES S.A. mediante el Informe Gráfico (IF-2017-19626214-APN-DNSTYP#MP) del expediente citado en el Visto, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa QUADMINDS TECHNOLOGIES S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que, en virtud de tal inscripción, la empresa mencionada accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa QUADMINDS TECHNOLOGIES S.A. (C.U.I.T. N° 30-71133261-4) e inscríbese a la misma en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- La empresa QUADMINDS TECHNOLOGIES S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE (437) empleados.

ARTÍCULO 3°.- La empresa QUADMINDS TECHNOLOGIES S.A. deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de gastos en investigación y desarrollo y de exportaciones, de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 4°.- La empresa QUADMINDS TECHNOLOGIES S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 5°.- La empresa QUADMINDS TECHNOLOGIES S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 6°.- La empresa QUADMINDS TECHNOLOGIES S.A. deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 7°.- Declárase a la empresa QUADMINDS TECHNOLOGIES S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria.

ARTÍCULO 8º.- Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el OCHENTA Y SIETE COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (87,61 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa QUADMINDS TECHNOLOGIES S.A.; asimismo, la citada empresa podrá utilizar hasta un DOCE COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (12,34 %) del crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

ARTÍCULO 9°.- La empresa QUADMINDS TECHNOLOGIES S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “A1” y “G1” y el NOVENTA Y DOS COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO(92,42 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.

ARTÍCULO 10.- Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

ARTÍCULO 11.- Autorízase a la empresa beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la respectiva constancia para “Agentes de No Retención”, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria.

ARTÍCULO 12.- Notifíquese a la empresa QUADMINDS TECHNOLOGIES S.A. y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Gabriel Pallotti.

e. 30/11/2017 N° 92837/17 v. 30/11/2017

Fecha de publicación 30/11/2017