MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
Disposición 124-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2017
VISTO el Expediente EX-2017-12973919- -APN-DNSTYP#MP, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 25.922, se creó el “Régimen de Promoción de la Industria del Software”, el cual prevé beneficios fiscales para la industria del software y servicios informáticos.
Que, posteriormente, a través de la Ley Nº 26.692 se realizaron modificaciones al mencionado Régimen y se prorrogó la vigencia del mismo, hasta el día 31 de diciembre de 2019.
Que, por medio del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, y se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS.
Que, a través de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del citado Régimen.
Que, el Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, estableció que el mencionado REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, con fecha 30 de junio de 2017, la empresa R/GA MEDIA GROUP S.A. (C.U.I.T N° 30-71166123-5) presentó la solicitud de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación de los formularios y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 dela mencionada resolución. Dicha presentación fue realizada a través del módulo de “TRÁMITE A DISTANCIA” (TAD) por medio de la clave fiscal obtenida en el sistema de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en virtud de lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de Evaluación de la empresa (IF-2017-24811241-APN-DNSTYP#MP), del expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo indicado en el Informe de Evaluación antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el CINCUENTA Y OCHO COMA VEINTIDÓS POR CIENTO (58,22 %) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el CINCUENTA Y DOS COMA SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (52,79 %) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge del Informe Gráfico (IF-2017- 23529252-APN-DNSTYP#MP) del expediente de la referencia.
Que, el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el SESENTA Y CINCO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (65,32 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a producto propio, elaborado en el país con destino a mercados interno y externo; desarrollo de software a medida con creación de valor agregado, para uso de terceros en el país y en el exterior; servicios de capacitación a distancia (e-learning) con destino a mercados interno y externo; desarrollo de software y servicios aplicados comercio electrónico, con destino a mercados interno y externo; servicios de marketing interactivo con destino a mercados interno y externo y desarrollo de software aplicado a simulaciones con destino a mercados interno y externo.
Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a los rubros “A1”; “D2”; “D4”; “F2”; “F3”; “F4” y “F7”, y el SESENTA Y CINCO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (65,32 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe de Evaluación de la empresa del expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa R/GA MEDIA GROUP S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (1654) empleados conforme surge del Informe de Evaluación mencionado en el considerando precedente.
Que, según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa R/GA MEDIA GROUP S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación, control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo, a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Que mediante la presentación del Informe (IF-2017-17529393-APN-DNSTYP#MP) en el expediente citado en el Visto, la solicitante declaró no poseer ni realizar actividades tendientes a la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software.
Que, de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa del expediente citado en el Visto, por medio del Informe (IF-2017-17529393-APN-DNSTYP#MP) obrante en el expediente de la referencia, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que realiza gastos en investigación y desarrollo en un ONCE COMA SETENTA Y UNO POR CIENTO (11,71%) lo cual se corresponde a lo declarado mediante Anexo III de la certificación contable obrante en el Informe Gráfico (IF-2017-23529252-APNDNSTYP# MP), y haber realizado exportaciones en un NOVENTA Y TRES COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (93,72 %), lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la certificación contable obrante en el Informe Gráfico (IF-2017-23529252-APN-DNSTYP#MP), encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que conforme surge del Informe de Evaluación del expediente de la referencia, la empresa R/GA GROUP S.A. mediante el Informe Gráfico (IF-2017-17529393-APN-DNSTYP#MP) del expediente citado en el Visto, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.
Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa R/GA MEDIA GROUP S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13.
Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa R/GA MEDIA GROUP S.A. (C.U.I.T. N° 30-71166123-5) e inscríbese a la misma en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 2º.- La empresa R/GA MEDIA GROUP S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (1654) empleados.
ARTÍCULO 3º.- La empresa R/GA MEDIA GROUP S.A. deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de gastos en investigación y desarrollo y de exportaciones, de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 4º.- La empresa R/GA MEDIA GROUP S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 5º.- La empresa R/GA MEDIA GROUP S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 6º.- La empresa R/GA MEDIA GROUP S.A. deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 7º.- Declárase a la empresa R/GA MEDIA GROUP S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 8º.- Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el SESENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (69,99 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa R/GA MEDIA GROUP S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta un NOVENTA Y TRES COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (93,72 %) del crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las ganancias.
ARTÍCULO 9º.- La empresa R/GA MEDIA GROUP S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “A1”; “D2”; “D4”; “F2”; “F3”; “F4” y “F7” y el SESENTA Y CINCO COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (65,32 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.
ARTÍCULO 10.- Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
ARTÍCULO 11.- Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.692.
ARTÍCULO 12.- Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos Gabriel Pallotti.
e. 30/11/2017 N° 92779/17 v. 30/11/2017
Fecha de publicación 30/11/2017