Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 1091-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-24996295-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las autoridades proveerán a la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno promoviendo, además, a la educación para el consumo.

Que con base en el aludido mandato constitucional, a través de la Resolución N° 403 de fecha 25 de octubre de 2017 de este Ministerio se convocó a una Audiencia Pública para el día 17 de noviembre de 2017, a fin de considerar, para su entrada en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2017: i) los nuevos Precios de Referencia de la Potencia y Energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM, correspondientes al Período Estacional de Verano 2017-2018; (ii) el Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica; (iii) la Tarifa Social y (iv) la metodología de distribución, entre la demanda del MEM, del costo que representa la remuneración del transporte de energía eléctrica en extra alta tensión y, entre la demanda de la respectiva región, la correspondiente al transporte por distribución troncal.

Que en tal marco, mediante la Resolución N° 527 de fecha 25 de octubre de 2017 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo autárquico actuante en el ámbito del este Ministerio, en virtud del requerimiento de colaboración efectuado a través de la citada Resolución N° 403/2017, se habilitó a partir del 1 de noviembre de 2017 hasta el 15 de noviembre de 2017, el registro de participantes para la Audiencia Pública en la sede del propio Ente y en los centros de inscripción en la Ciudades de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES; Mendoza, Provincia de MENDOZA; Neuquén, Provincia del NEUQUÉN; Salta, Provincia de SALTA; Formosa, Provincia de FORMOSA y Trelew, Provincia del CHUBUT.

Que, asimismo, a través de la Resolución N° 995 de fecha 6 de noviembre de 2017 de esta Secretaría, se habilitaron los centros de participación en las ciudades antes mencionadas, a los efectos de promover una efectiva participación ciudadana con alcance federal y de garantizar a los interesados y usuarios del servicio de las distintas jurisdicciones la posibilidad de expresar las opiniones y propuestas respecto de las cuestiones puestas en consulta.

Que transcurrido el plazo reglamentario para la inscripción los interesados, a través de la Resolución N° 1.037 de fecha 15 de noviembre 2017 de esta Secretaría, se aprobó el orden del día de la mencionada Audiencia Pública, en el que se estableció la nómina de expositores, con indicación de su orden y tiempo de alocución, que fuera puesto en conocimiento de los interesados en la forma prevista en el procedimiento aplicable.

Que la Audiencia Pública se celebró el 17 de noviembre de 2017, a partir de las 9:00 horas, en el Salón de Eventos del Palacio de las Aguas Corrientes, sito en la calle Ayacucho N° 751 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los centros de participación habilitados al efecto, en los términos del REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y que como Anexo I forma parte integrante de dicho decreto.

Que durante el plazo de inscripción para participar en la Audiencia Pública, se realizaron presentaciones en las iudades de Mendoza y Formosa, a través de las que se solicitó la nulidad de la convocatoria.

Que en tal sentido, en el centro de inscripción de la Ciudad de Mendoza, el señor José Luis RAMÓN (M.I. N° 16.902.710), en representación de “PROTECTORA ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR”, con domicilio en la calle 25 de Mayo N° 750, planta baja, oficina G de la Ciudad de Mendoza, realizó una presentación a través de la que, además de solicitar la inscripción en carácter de expositor, requirió que se declarara nula la convocatoria a Audiencia Pública, como, así también, la suspensión de los efectos del acto administrativo que surgiera como consecuencia de su realización.

Que asimismo, en el centro de inscripción de la Ciudad de Formosa, el Doctor Gustavo Adolfo CORREGIDO (M.I. N° 14.376.796), en su carácter de Defensor del Pueblo de la Provincia del CHACO, designado mediante la Resolución N° 556 de fecha 25 de abril de 2016 de la Cámara de Diputados de la Provincia del CHACO, con domicilio legal en calle Salta N° 365, primer piso, de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO, efectuó una presentación solicitando la suspensión de la Audiencia Pública y la fijación de una nueva fecha para su realización.

Que, por su parte, en oportunidad de sus intervenciones, diversos expositores solicitaron la nulidad de la Audiencia Pública sin fundamentar las razones que la justificaran, adhiriendo genéricamente, en algún caso, a los requerimientos de nulidad referidos precedentemente.

Que las presentaciones realizadas por el señor José Luis RAMÓN y el Doctor Gustavo Adolfo CORREGIDO, sustanciadas como reclamos administrativos impropios, conforme lo previsto en el artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, fueron resueltas mediante las Resoluciones Nros. 448 de fecha 17 de noviembre de 2017 y 468 de fecha 28 de noviembre de 2017, respectivamente, ambas de este Ministerio, a través de las que se desestimaron las peticiones efectuadas.

Que, oportunamente, a los efectos de brindar información adecuada y suficiente para el tratamiento de los temas sometidos a consideración, se incorporó al expediente de la Audiencia Pública, la presentación que realizaría esta Secretaría, relativa a: i) los nuevos Precios de Referencia de la Potencia y Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM, correspondientes al Período Estacional de Verano 2017-2018; (ii) el Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica; (iii) la Tarifa Social y (iv) la metodología de distribución, entre la demanda del MEM, del costo que representa la remuneración del transporte de energía eléctrica en extra alta tensión y, entre la demanda de la respectiva región, la correspondiente al transporte por distribución troncal.

Que en oportunidad de su exposición en la referida Audiencia, esta Secretaría informó la continuidad de la aplicación del sendero de reducción escalonada de subsidios para el establecimiento de los Precios de Referencia de Potencia y Energía en el MEM, como así también, respecto de Tarifa Social, del Plan de Estímulo y de la Metodología de Distribución de los precios del Transporte, en el marco del proceso de normalización y previsibilidad del sector eléctrico argentino, necesario para un funcionamiento eficiente y sustentable del sistema.

Que asimismo, a través de la señalada presentación se informó, respecto del costo mayorista, que el precio que surge del MEM es una resultante de la confrontación de ofertas para atender una determinada demanda, en la que influyen los costos de disponibilidad del combustible, la remuneración de la operación de generación, los costos de incorporación de la nueva potencia y energía, los servicios adicionales de reserva de la potencia, el transporte en alta tensión, impuestos y cargos específicos.

Que respecto de la Tarifa Social, esta Secretaría informó que se subsidiaría el CIEN POR CIENTO (100%) del precio mayorista hasta los CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh) y que, en caso de superarse dichos CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh) y hasta los TRESCIENTOS KILOVATIOS HORA (300 kWh), se subsidiaría parcialmente el excedente, explicitándose como una bonificación en la factura mensual del servicio.

Que asimismo, a través de la referida presentación se informó un nuevo esquema de incentivo al ahorro, en virtud del cual los usuarios que logren reducciones en sus consumos de un TREINTA POR CIENTO (30%) o más, respecto del mismo mes de 2015, obtendrían un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el precio estabilizado de la energía.

Que esta Secretaría también expresó en la Audiencia Pública que el referido incentivo encuentra justificación en que el acceso al beneficio resulta consecuencia de un esfuerzo real de reducción de consumo, fomentándose así el ahorro y la eficiencia energética a través del precio y su relación con el de otros bienes y servicios de la economía, proceso que propende a dar relevancia al cuidado del consumo de la energía y al beneficio asociado.

Que respecto de las medidas que se propician implementar a través de la presente y de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1.172/2003, corresponde mencionar y considerar las exposiciones realizadas en el marco de la Audiencia, relativas a los nuevos Precios de Referencia de la Potencia y Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM, correspondientes al Período Estacional de Verano 2017-2018; el Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica; y la Tarifa Social.

Que, en tal sentido, diversos expositores manifestaron que la información puesta a disposición de los participantes e interesados con anterioridad a la celebración de la Audiencia, resultó insuficiente e incompleta.

Que respecto de ello, corresponde señalar que la información necesaria y pertinente para la consideración del objeto de la Audiencia fue puesta a disposición de los interesados a través de las actuaciones administrativas respectivas, que estuvieron disponibles en la sede central del ENRE y en los centros de participación habilitados como, asimismo, publicada en el sitio web de este Ministerio, a los efectos de facilitar su amplio acceso por los interesados, conforme las previsiones previstas en el Decreto Nº 1.172/2003.

Que en relación con los nuevos Precios de Referencia de la Potencia y Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM, correspondientes al Período Estacional de Verano 2017-2018, diversos expositores manifestaron que los aumentos deben tener un carácter razonable, progresivo y proporcional, conforme lo establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el fallo “CEPIS”.

Que en tal sentido, se manifestó que las modificaciones tarifarias debieran haber sido aún más progresivas, aplicando una quita de subsidios de forma más gradual y considerativa de la situación socioeconómica de los consumidores, como así también a través de una mayor participación de la ciudadanía en la toma de decisiones.

Que también se expresó que el servicio público de energía eléctrica es esencial, y que, en tal carácter, el Estado debe garantizar su accesibilidad, aplicando tarifas razonables y con actualizaciones graduales.

Que respecto de la Tarifa Social, la mayoría de los expositores coincidió en la necesidad de ampliar los bloques de kilovatios hora (kWh) gratuitos y con descuento, para aquellos usuarios que carezcan de red de agua potable, red de gas natural, o ambas, de acuerdo a las características de consumo de cada beneficiario.

Que asimismo, expresaron la necesidad de flexibilizar los límites de los requisitos exigidos para el acceso al beneficio de la Tarifa Social recomendando, a tales efectos, la utilización de criterios de georeferenciación.

Que con relación al Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica, se manifestó que resulta excesivo exigir un TREINTA POR CIENTO (30%) de ahorro respecto del consumo realizado en igual período de 2015, como requisito para obtener una bonificación de sólo un DIEZ POR CIENTO (10%) en el precio de la energía eléctrica, condición que resulta de cumplimiento imposible y, consecuentemente, antijurídica.

Que, en tal sentido, otros expositores expresaron que en las zonas donde la población carece de red de agua potable, red de gas natural, o ambas, resulta imposible cumplir las condiciones establecidas para la aplicación del mencionado Plan Estímulo.

Que, por otra parte, los expositores que en la Audiencia Pública se manifestaron a favor de las iniciativas orientadas al uso responsable de la energía eléctrica, recomendaron que el referido Plan Estímulo sea acompañado de campañas educativas de concientización, tendientes a la eficiencia y al ahorro de la energía, a fin de hacer efectivo el objetivo perseguido.

Que respecto de lo manifestado por los distintos expositores de la Audiencia Pública, a través del Informe Técnico N° IF-2017-30220755-APN-SSCPT#MEM, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA de este Ministerio, expresa que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) define los costos medios del sistema a través de su programación estacional conforme a procedimientos reglados, de manera tal que el resultado final puede ser revisado por cualquier interesado, en tanto todos los componentes del cálculo se encuentran a disposición del público a través del sitio web del mencionado Organismo.

Que mediante el Informe referido se señala que, particularmente, los Precios Estacionales se establecen trimestralmente según la programación estacional que realiza CAMMESA, con base a una proyección de la operación del MEM prevista por dicha Compañía.

Que respecto de lo manifestado por distintos expositores con relación al Régimen de Tarifa Social, el citado Informe Técnico señala que a fin de considerar adecuadamente la capacidad de pago de los usuarios que se encuentren en una situación económica y social vulnerable, se dispusieron a través del referido régimen, subsidios específicos en favor de usuarios y grupos de usuarios que carecen de ingresos personales (o familiares) suficientes, o que se encuentran con dificultades particulares (v.gr.: discapacidad) para afrontar el pago del costo de la electricidad.

Que el Informe referido agrega que dichos subsidios se destinan a usuarios identificados sobre la base de información social y económica que surge del contraste de datos con el SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTYS) del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que respecto de la argumentada necesidad de modificar los criterios de otorgamiento de la Tarifa Social, destaca el Informe Técnico que el régimen actual contempla todas las situaciones previstas en las normas y, complementariamente, a través de la intervención del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se tratan particularmente los casos no identificados previamente por el SINTYS.

Que, con relación a la solicitud realizada en la Audiencia de ampliación del bloque de kilovatios hora (kWh) gratuitos y con descuento, la referida SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA indica que el cálculo fue realizado teniendo en cuenta el consumo de electricidad de una familia tipo.

Que dicho Informe agrega que en orden a avanzar hacia una gestión adecuada de la demanda mediante los incentivos al ahorro y al uso racional y eficiente de la energía eléctrica, resulta necesario reafirmar la vigencia del sistema de incentivos establecidos, los que se traducen en un mecanismo de disminución del precio de la energía sancionado, como contrapartida del esfuerzo de cada usuario en la reducción del consumo.

Que respecto de las solicitudes realizadas en el marco de la Audiencia relativas a la continuidad de las condiciones del Plan Estímulo, el Informe Técnico citado expresa que en un contexto de demanda creciente, registrada con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho Plan y del régimen de reducción de subsidios, la decisión de incrementar los umbrales de consumo implicaría una medida en la dirección contraria a la propiciada de reducción del consumo, recomendando, en tal sentido, el direccionamiento de los subsidios hacia los sectores y destinos que realmente lo requieren.

Que no obstante ello, dicha SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA, en virtud de las consideraciones vertidas por los expositores de la Audiencia Pública, estima pertinente propiciar la disminución del porcentaje de reducción en el consumo requerido para la obtención del beneficio en el precio de la energía, estableciéndolo en el VEINTE POR CIENTO (20%), en lugar del TREINTA POR CIENTO (30%) oportunamente propuesto.

Que, en tal sentido, estima que la disminución propiciada redundará en un mayor beneficio, tanto para el usuario que pagará menos en su factura, como para el ESTADO NACIONAL que disminuirá el porcentaje de subsidios destinados a solventar la diferencia entre el precio y el costo del servicio residencial.

Que concluida la Audiencia Pública, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36, Anexo I del Decreto N° 1.172/2003, se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de un Aviso, que dio cuenta de la celebración de la referida Audiencia, su Objeto, fecha en que se sesionó, funcionarios presentes, cantidad de participantes, lugar de disposición de las actuaciones administrativas, plazos y modalidad de publicidad de la resolución final.

Que a través de la Resolución N° 256 de fecha 28 de abril de 2017 y su modificatoria N° 261 de fecha 8 de mayo de 2017, ambas de esta Secretaría, se aprobó la Programación Estacional de Invierno para el MEM elevada por CAMMESA, correspondiente al período comprendido entre el 1 de mayo de 2017 y el 31 de octubre de 2017, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Que mediante la Resolución N° 979 de fecha 1 de noviembre de 2017 de esta Secretaría se aprobó la Programación Estacional de Verano para el MEM elevada por CAMMESA, correspondiente al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 30 de abril de 2018, calculada según Los Procedimientos.

Que, asimismo, a través de la resolución mencionada precedentemente, se difirió la aprobación de los Precios de Referencia de la Potencia y Energía en el MEM y los de Referencia de la Potencia y Estabilizados de Referencia de la Energía para Distribuidores en el nodo equivalente a cada uno de ellos del MEM, hasta tanto se realizara la Audiencia Pública convocada mediante Resolución N° 403 de fecha 25 de octubre de 2017 de este Ministerio.

Que por Resolución N° 1.085 de fecha del 28 de noviembre de 2017 de esta Secretaría, se aprobó la metodología de distribución del costo que representa la remuneración del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal en el MEM, de acuerdo al detalle que obra como Anexo a dicha medida.

Que, conforme la metodología aprobada, los costos del servicio de transporte se dividen entre sus usuarios considerando la magnitud de su demanda o de su aporte, a nivel del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal, según sea el caso, y se dispone la estabilización periódica del precio a pagar por los Agentes Distribuidores en el marco de lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.065.

Que, asimismo, a través de la referida Resolución N° 1.085/2017 se instruyó a CAMMESA a realizar los cálculos correspondientes conforme la metodología aprobada, de los que resultan los precios por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en el MEM, incluyendo su estabilización a los Agentes Distribuidores del MEM.

Que, en cumplimiento de lo instruido por la resolución indicada precedentemente, CAMMESA, a través de la Nota N° B-121929-1 de fecha 29 de noviembre de 2017, informó los resultados obtenidos para cada Agente Distribuidor del MEM.

Que el Marco Regulatorio Eléctrico, integrado por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, prescribe que el precio a pagar por la demanda de energía eléctrica en el MEM debe ser suficiente para satisfacer el costo económico de abastecerla.

Que por medio del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017, en cuyo contexto se instruyó a este Ministerio a elaborar un programa de acciones necesarias, ponerlo en vigencia e implementarlo, en relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico y garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.

Que en cumplimiento del citado precepto constitucional, este Ministerio decidió poner en conocimiento público el costo real que implica satisfacer la demanda del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), en cuanto a la necesidad de una gradual y razonable reducción de los subsidios generalizados a la demanda, sostenidos por el ESTADO NACIONAL.

Que, en tal sentido, mediante el dictado de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este Ministerio, ante el desfasaje existente entre los costos reales y los precios vigentes, y considerando las posibilidades de pago de los usuarios así como la conveniencia de prevenir un impacto negativo en la economía nacional, se consideró pertinente sancionar un precio estacional único a nivel nacional para el MEM, disponiendo la gradualidad en la reducción de los subsidios generalizados.

Que, como se informó en la aludida Audiencia Pública, desde el mes de marzo del año 2017 los Agentes distribuidores y demás prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica pagaron por la energía eléctrica adquirida en el MEM para el necesario abastecimiento en horas de pico, de: (i) sus grandes demandas, la suma de PESOS MIL SETENTA ($1.070) por megavatio/hora; (ii) los usuarios de categoría general no residencial, la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA ($640) por megavatio/hora; (iii) los usuarios residenciales, el precio anterior ajustado por la incidencia de los descuentos que se aplican por promoción al ahorro; y (iv) los consumidores residenciales a los que les corresponde aplicar la tarifa social, con un descuento sustancial producto de recibir un consumo base en forma gratuita.

Que tal como se expuso en la Audiencia Pública del día 17 de noviembre de 2017, desde el año 2016 la gradual reducción de subsidios generalizados se extenderá hasta el año 2019, definiéndose un mecanismo de formación del precio estabilizado sin subsidio y un volumen subsidiado progresivamente decreciente a lo largo del total del lapso comprendido hasta el año 2019.

Que también se explicitó en la Audiencia Pública que en dicho lapso, tanto el precio estacional económico, que refleja el real costo de abastecer, como el precio estacional subsidiado, se calcularán anualmente y se revisarán estacionalmente.

Que desde el inicio del proceso de normalización del precio mayorista de la energía eléctrica, ha sido decisión política del Gobierno Nacional la fijación y puesta en funcionamiento de una tarifa social, junto con la promoción al ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica a través del Plan Estímulo al Ahorro Energético, cuyos criterios rectores fueron incorporados en la citada Resolución Nº 6/2016 y se mantendrán vigentes durante todo el referido proceso, implementándose también particularmente por la presente para el período correspondiente a la Programación Estacional de Verano 2017-2018.

Que la Ley 27.351 denomina a los electrodependientes por cuestiones de salud, a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuado para alimentar el equipamiento médico prescripto.

Que la referida Ley, establece que el beneficiario gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional correspondiendo, en consecuencia, la aplicación del régimen específico.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, los artículos 6° y 8° del Decreto N° 186 de fecha 25 de julio de 1995, el artículo 11 de la Resolución N° 6/2016 y la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016, ambas de este Ministerio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y el 31 de enero de 2018, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y Precio Estabilizado del Transporte (PET) en el MEM que se detallan en el Anexo I (IF-2017-30645221-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la presente medida.

A través del referido Anexo I, se diferencian del resto de los usuarios los valores correspondientes a aquellos cuya demanda de potencia sea mayor o igual a los TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), sin perjuicio de los descuentos que correspondan a los usuarios Residenciales por la aplicación de la Tarifa Social y el Plan Estímulo, según lo establecido en la presente resolución.

El Precio Estabilizado de la Energía (PEE), junto con el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y Otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad a lo establecido por la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2°.- Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2018 y el 30 de abril de 2018, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y Precio estabilizado del Transporte (PET) en el MEM, que se detallan en el Anexo II (IF-2017-30646493-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la presente medida.

A través del referido Anexo II se diferencian del resto de los usuarios, los valores correspondientes a aquellos cuya demanda de potencia sea mayor o igual a los TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), sin perjuicio de los descuentos que correspondan a los usuarios Residenciales por aplicación de la Tarifa Socia y el Plan Estímulo, según lo establecido en la presente resolución.

El Precio Estabilizado de la Energía (PEE), junto con el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y Otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad a lo establecido por la citada Resolución N° 137/1992.

ARTÍCULO 3°.- Establécese la aplicación de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, de acuerdo al detalle del Anexo III (IF-2017-30647964-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Subsidio a Usuarios con Tarifa Social. Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de abril de 2018, de un descuento en los precios mayoristas de la energía a aplicar a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o a los usuarios atendidos por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, cuya demanda reúna las siguientes condiciones: (i) no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), (ii) sea identificada como de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos y (iii) a cuyo consumo se le haya otorgado la Tarifa Social.

A los efectos de la aplicación de este descuento, deberá diferenciarse de acuerdo a lo que seguidamente se expone:

1) Para todas las jurisdicciones, excepto las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA y CHACO:

a) Hasta un consumo de CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA mensuales (150 kWh/mes) (CONSUMO BASE) se descontará el CIEN POR CIENTO (100%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE).

b) Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE del inciso a) anterior, (i) de hasta los CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh/mes), se descontará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE).

2) Para las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA y CHACO:

a) Hasta un consumo de TRESCIENTOS KILOVATIOS HORA mensuales (300 kWh/mes) (CONSUMO BASE) se descontará el CIEN POR CIENTO (100%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE).

b) Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE del inciso a) anterior, (i) de hasta los CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA (150 kWh/mes), se descontará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE), (ii) para el resto del consumo excedente, no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE).

Durante el período 1 de diciembre de 2017 al 31 de enero de 2018, el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) sobre los que se aplicarán los descuentos, es el definido para la Demanda General en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Durante el período 1 de febrero de 2018 al 30 de abril de 2018, el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) sobre los que se aplicarán los descuentos, es el definido para la Demanda General en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Descuentos Plan Estímulo. Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de abril de 2018, para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o a los usuarios atendidos por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, cuya demanda reúna las siguientes condiciones: (i) no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), (ii) sea identificada de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos y (iii)su consumo mensual de energía, comparado con el registrado en igual mes del año 2015, se haya reducido en no menos del VEINTE POR CIENTO (20%), de un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) respectivo.

Durante el período del 1 de diciembre de 2017 al 31 de enero de 2018, los descuentos se efectuarán sobre el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) para la Demanda General establecido en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Durante el período del 1 de febrero de 2018 al 30 de abril de 2018, los descuentos se efectuarán sobre el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) definido para la Demanda General en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

Los descuentos del Plan Estímulo aplican también a los usuarios con Tarifa Social, de acuerdo a las condiciones establecidas a través del artículo 4° de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese el presente acto a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a los entes reguladores provinciales y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/12/2017 N° 93795/17 v. 01/12/2017

Fecha de publicación 01/12/2017