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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 124/2017

Buenos Aires, 30/11/2017

VISTO el Expediente N° 32.969 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (RBLT) y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas ambas por Decreto N° 2255/92; lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° I-4353/17, N° I-4354/17, N° I-4357/17, N° I-4358/17, N° I-4359/17, N° I-4360/17, N° I-4361/17, N° I-4364/17 y sus modificatorias; la Resolución ENARGAS N° I- 4089/16; y

CONSIDERANDO:

Que CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. presta el servicio público de distribución de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto N° 2451/92.

Que mediante el dictado de las Resoluciones ENARGAS N° I-4353/17, N° I-4354/17, N° I-4357/17, N° I-4358/17, N° I-4359/17, N° I-4360/17, N° I-4361/17, N° I-4364/17 citadas en el VISTO y sus correspondientes modificatorias, este Organismo culminó el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral (RTI) originado en las disposiciones de la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario –sus modificatorias y normas complementarias– que autorizó al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a renegociar los contratos comprendidos en su Artículo 8°, estableciendo los criterios a tener en consideración para el caso de aquellos que tuvieran por objeto la prestación de servicios públicos.

Que la Resolución N° 74-E/2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN (MINEM) previó, en su Artículo 6º, que la puesta en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del procedimiento de RTI se efectuaría en forma escalonada, a los fines de una implementación gradual y progresiva, debiendo instrumentarse el segundo escalón a partir del 1º de diciembre de 2017, lo cual se vio reflejado en las correspondientes Resoluciones de este Organismo N° I-4353/17, N° I-4354/17, N° I-4357/17, N° I-4358/17, N° I-4359/17, N° I-4360/17, N° I-4361/17 y N° I-4364/17.

Que respecto de dicho tópico (implementación de las tarifas resultantes de la Revisión Tarifaria), previo al dictado de la Resolución ENARGAS N° I-4357/17, este Organismo celebró la Audiencia Pública pertinente durante el mes de diciembre de 2016.

Que en ese contexto, el ENARGAS aprobó, respectivamente, para GASNOR S.A., GAS NATURAL BAN S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., LITORAL GAS S.A. y GAS NEA S.A., una Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa (en adelante, “la Metodología” o “el Mecanismo”, indistintamente) emitida considerando principalmente lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto N° 1738/92, la prohibición establecida por el Artículo 8° de la Ley N° 25.561 y en los términos de la cláusula 12.1 de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas por el PEN con GASNOR S.A., LITORAL GAS S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y GAS NEA S.A.; así como el contenido de la cláusula 12.1.1 del Acta suscripta con GAS NATURAL BAN S.A.

Que dichas cláusulas establecían que durante el procedimiento de RTI el ENARGAS debía introducir mecanismos no automáticos de adecuación semestral de la TARIFA DE DISTRIBUCIÓN de la LICENCIATARIA, a efectos de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio.

Que atento la Metodología establecida en orden a las cláusulas antes mencionadas y tal como oportunamente fue propuesto y analizado dentro de los objetivos de las Audiencias Públicas celebradas con motivo de la RTI, esta Autoridad Regulatoria dispuso la utilización de un mecanismo no automático consistente en la aplicación de la variación semestral del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) – Nivel de General publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), determinando el algoritmo de cálculo.

Que conforme la normativa precedentemente reseñada, a fin de mantener en moneda constante el nivel tarifario durante este quinquenio, corresponde en esta oportunidad aplicar dicho Mecanismo para el mes de diciembre de 2017, del cual resultarán, sin perjuicio de la aplicación de los numerales correspondientes del RBLD respecto de los restantes componentes de la tarifa, los nuevos cuadros tarifarios a aplicar.

Que, tal como se indicó en las Resoluciones citadas en el VISTO “en lo que hace a la no automaticidad del procedimiento de ajuste semestral, en el marco de las Actas Acuerdo, se ha previsto un procedimiento por el cual las Licenciatarias no podrán hacer un ajuste automático por aplicación del índice antes mencionado, sino que deberán presentar los cálculos ante este Organismo, con una antelación no menor a quince días hábiles antes de su entrada en vigencia, a fin de que esta Autoridad Regulatoria realice una adecuada evaluación considerando otras variables macroeconómicas que permitan ponderar el impacto en las economías familiares, que no se limite al conjunto de asalariados, tal como se previera en un inicio, sino que considere niveles de actividad, salariales, jubilaciones, entre otras cuestiones”.

Que cabe resaltar que el citado Mecanismo sólo incluye a los segmentos de transporte y distribución, los que fueran objeto de las audiencias públicas convocadas por este Organismo.

Que, en tal sentido y para el caso de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., se celebró la Audiencia Pública N° 89 con sede en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, en los términos de la Resolución ENARGAS N° 62/17, cuyo objeto consistió, en lo que en esta instancia interesa, en la consideración de la aplicación de la Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa, en los términos de lo dispuesto por la referida Resolución y la Resolución ENARGAS N° I-4357/17.

Que, asimismo, y siguiendo los preceptos de las Resoluciones ENARGAS N° I-4353/17, N° I-4354/17, N° I-4357/17, N° I-4358/17, N° I-4359/17, N° I-4360/17, N° I-4361/17, N° I-4364/17 y sus modificatorias, así como lo establecido en la referida Resolución ENARGAS N° 62/17, CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. presentó al ENARGAS, mediante la Nota AR/JR/ld/2295de fecha 03/11/17, los cuadros tarifarios propuestos resultantes de la aplicación de la Metodología, juntamente con los cálculos de donde surgen los coeficientes de adecuación utilizados a fin de su evaluación por este Organismo, información que se puso a disposición de los interesados en el sitio en Internet de este Organismo como material de consulta.

Que el procedimiento de Audiencia Pública llevado a cabo ha dado estricto cumplimiento a las previsiones de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16; en efecto, conforme luce agregado al Expediente ENARGAS N° 32853, se publicó la citada Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina, como así como también los correspondientes avisos en dos diarios de gran circulación nacional y en el sitio web del ENARGAS; se habilitaron en tiempo y forma los formularios de inscripción, recibiéndose las presentaciones correspondientes a este procedimiento; se confeccionó y dio debida publicidad al orden del día; la información estuvo disponible en la sede central del ENARGAS, en los Centros Regionales y en la página web de este Organismo; los plazos establecidos para todo ello por la normativa vigente fueron cumplidos; y, en general todos los requisitos estipulados por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

Que, en particular, el Artículo 24 del Capítulo III, del Anexo I de la Resolución citada en el considerando precedente, dispone que “En un plazo no mayor a TREINTA (30) días de recibido el Informe de Cierre del Artículo 22, el ENARGAS deberá emitir una Resolución Final fundando la decisión que se adopta y explicando de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de los participantes y la ciudadanía”, lo cual acontece, con posterioridad a haberse emitido el Informe de Cierre previsto en el Artículo 22 del Anexo I de dicha Resolución y que obra en el correspondiente Expediente ENARGAS.

Que, a continuación y a fin de arribar fundadamente a la decisión a adoptar, cabe hacer referencia a los principales tópicos que surgieron en el transcurso de las exposiciones de los oradores durante la Audiencia Pública N° 89.

Que, en primer término, corresponde expedirse sobre las observaciones formuladas respecto del citado procedimiento de participación.

Que el representante de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires aludió a que en forma previa a la celebración de la Audiencia, las cuestiones a resolver “ya están decididas de antemano” y que solo se configuraba una instancia meramente formal, ya que se conoce, según sostiene, por los medios de comunicación los eventuales ajustes tarifarios resultantes.

Que a fin de aclarar debidamente esta cuestión, es menester señalar que esta Autoridad Regulatoria en forma previa a cada audiencia pone a disposición de todos los interesados en la página web de este Organismo una guía temática que, lejos de constituir un acto decisorio, es una reseña de antecedentes a los fines de que quienes no sean expertos en regulación del servicio público de gas puedan organizar y acceder temáticamente la lectura de la distinta información disponible.

Que, además, se pone a disposición de los interesados la versión en formato digital de las presentaciones de las empresas prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución, resguardando su derecho de acceso a la información.

Que ninguna de tales medidas implica una resolución anticipada por parte de este Organismo, ni transforman a la Audiencia Pública en un instancia meramente formal, prueba de lo cual es la motivación in extenso del presente acto.

Que, asimismo, el citado representante solicita “mayor comunicación y mayor transparencia a la hora de la exhibición de la documentación”, pero sin aludir a ninguna cuestión puntual que motivara tal supuesta falta de información.

Que las actuaciones administrativas han estado a disposición de los interesados, tanto en Sede Central como a través de los Centros Regionales de esta Autoridad, sin perjuicio de disponerse, como se dijo previamente, en la página web del ENARGAS del material de consulta para la participación en la Audiencia.

Que, en tal sentido, se modificó mediante la Resolución ENARGAS Nº 62/17, el plazo con el que contaba la Licenciataria en razón del Anexo V de la Resolución ENARGAS Nº I-4357/17 para la remisión de los cuadros tarifarios y la información de base para la adecuación de diciembre 2017, a fin de que los interesados contaran con dichos elementos de juicio con antelación suficiente a la celebración de la audiencia, habiéndose puesto a disposición del público en general al ser recibidos por este Organismo.

Que, por lo expuesto, las observaciones formuladas respecto del procedimiento de Audiencia Pública deben ser desestimadas.

Que, en relación con las restantes consideraciones vertidas en la citada audiencia corresponde escindir entre aquellas que versan sobre el objeto para el cual fuera convocada de las que abordan materias ajenas a la convocatoria.

Que respecto de estas últimas, cuando trataren sobre cuestiones propias de la competencia de este Organismo serán objeto de análisis en las actuaciones administrativas que correspondan. En tal carácter caben mencionar, la modificación de umbrales de consumo planteada por distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires, así como el recurso administrativo incoado por la firma AXXE S.A., obrante en el Expediente ENARGAS Nº 15.530 y que versa sobre los cuadros tarifarios resultante de la Revisión Tarifaria Integral de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y no sobre el ajuste semestral objeto del procedimiento de audiencia.

Que la Revisión Tarifaria Integral ha sido, en cada caso, objeto de la Audiencia Pública pertinente celebrada durante el mes de diciembre de 2016.

Que las consideraciones en materia de tarifa social corresponde sean objeto de análisis de la autoridad competente.

Que, en razón de las observaciones formuladas por diversos interesados en relación con la necesidad de establecer una tarifa de “zona fría” para la ciudad de Bahía Blanca, cabe aclarar que en sus presentaciones se confunde la competencia de este Organismo para determinar umbrales de consumo, tal como fue realizado por la Resolución ENARGAS Nº I-4343/17, con la posibilidad de establecer una tarifa diferencial como la de la Provincia de La Pampa o la de la Provincia del Neuquén que son las locaciones con las que los solicitantes hacen sus comparaciones en cuanto a consumos y temperaturas, lo cual es una cuestión ajena a la competencia de este Organismo, toda vez que se requiere para ello la intervención del Congreso de la Nación.

Que en lo atinente a las manifestaciones del Sr. Italiano, concejal de Bahía Blanca, respecto de la necesidad de hacer una mención expresa en este acto sobre la viabilidad de la reducción de la carga impositiva en las facturas del usuario, es menester señalar que esta autoridad Regulatoria no tiene competencia ni injerencia alguna en el diseño y creación de tributos en ninguno de los distintos niveles de gobierno.

Que, en igual sentido, la Resolución ENARGAS Nº I-4530/17 que aprueba la “METODOLOGIA PARA LA INCLUSION EN LA FACTURA DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE GAS POR REDES DE TRIBUTOS LOCALES”, no genera una carga tributaria nueva sino que aclara en la factura del usuario cuáles son las imposiciones existentes, toda vez que, contrariamente a lo sostenido por el Sr. Gimeno, concejal de Bahía Blanca, en su exposición, los tributos locales no fueron considerados como gastos en el marco de la Revisión Tarifaria Integral, por lo que no existe la “doble imposición” alegada.

Que sobre la supuesta indexación que implicaría la aplicación del mecanismo de ajuste semestral, es menester recordar el sistema tarifario establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, es un sistema de tarifas máximas o “Price Cap”.

Que tal sistema prevé que el valor de las tarifas máximas oportunamente definidas debe permanecer constante en términos reales durante el quinquenio debiendo preverse, en consecuencia, el mecanismo para mantener constante en el tiempo el valor establecido, conforme la hermenéutica que surge de los artículos 40 y 41 de la Ley Nº 24.076 y cuya aplicación deviene, en la actualidad, de las previsiones de las Actas Acuerdos de Renegociación y de las resoluciones tarifarias citadas en el VISTO.

Que, en tal sentido, no existe una deuda dineraria que haya de repotenciarse ni indexarse, sino que se trata de mantener el valor de la tarifa conforme los procedimientos legalmente establecidos.

Que tales procedimientos constituyen el Mecanismo de Ajuste Semestral, que no resulta automático, toda vez que requiere tanto de un procedimiento previo, del cual forma parte la Audiencia Pública, como de una adecuada ponderación por parte de este Organismo.

Que en el marco de tal ponderación es menester señalar que la variación observada en el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) - Nivel General publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) se encuentra por debajo de las variaciones apreciadas durante el período enero-octubre de 2017 en otros indicadores de precios y costos de la economía, y a la vez su incremento resulta inferior al verificado en los indicadores que muestran la evolución de los salarios y los haberes previsionales.

Que el citado Mecanismo, tanto en su diseño normativo como en la aplicación práctica en esta instancia resulta a todas luces razonable, sin que exista una falta de adecuación entre el objetivo legalmente perseguido y los medios que en la práctica se instrumentan.

Que la determinación quinquenal de la tarifa otorga certeza al consumidor respecto de sus obligaciones futuras, lo mismo acontece con el conocimiento previo de la existencia de un mecanismo no automático de adecuación semestral a través de un índice específico, cuestiones que contribuyen a la adecuada previsibilidad de los ajustes.

Que la razonabilidad y previsibilidad, sumados a la implementación escalonada (Resolución MINEM N° 74-E/17) de la Revisión Tarifaria Integral, no hacen sino ponderar la pauta de progresividad, lo que refuta las consideraciones efectuadas en contrario en la instancia de participación ciudadana.

Que en relación con el pedido efectuado respecto del establecimiento de “tarifas regionales” cabe recordar que existen en nuestro país distintas subzonas tarifarias, contemplándose en cada una los costos propios de la prestación del servicio en cada área de licencia.

Que, mediante la Nota AR/JR/ld/2295/17, CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. solicitó la adecuación de los Cuadros de Tasas y Cargos, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley Nº 24.076, con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2017.

Que, en tal sentido, cabe recordar que esta Autoridad Regulatoria, mediante las Resoluciones ENARGAS Nº I-4313/17 y Nº I-4325/17 estableció los valores de las Tasas y Cargos por servicios adicionales.

Que tales valores deben ser objeto de análoga consideración a la efectuada respecto de los ingresos tarifarios de las Licenciatarias, en tanto el desarrollo de las tareas asociadas a tales tasas y cargos son objeto de “cambios de valor” en los términos del Artículo 41 de la Ley Nº 24.076 y deben ser actualizados con iguales criterios y sin perjuicio de su análisis integral en oportunidad de cada revisión tarifaria.

Que, por otro lado, el MINEM, mediante Resolución 400-E/2017 convocó a Audiencia Pública a fin de considerar los nuevos precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y del gas propano destinados a la distribución de gas propano indiluido por redes, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2017.

Que, por otro lado, el MINEM, mediante Resolución N° 400-E/2017 convocó a Audiencia Pública a fin de considerar los nuevos precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y del gas propano destinados a la distribución de gas propano indiluido por redes, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2017.

Que, a su vez, mediante Resolución N° 474-E/17, el MINEM determinó los nuevos Precios en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural, y los nuevos Precios del Gas Propano destinados a la distribución de Gas Propano Indiluido por redes.

Que, asimismo, por el Artículo 7° de la mencionada Resolución se requirió a esta Autoridad Regulatoria que, en el marco de sus competencias, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Que en función de lo resuelto por el MINEM y lo dispuesto por el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, deben también ajustarse en su exacta incidencia los cuadros tarifarios a aplicar por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.

Que asimismo y en línea con lo expuesto, se han fijado nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por la Licenciataria, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, corresponde el traslado de las nuevas tarifas de transporte a la tarifa final a aplicar por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.

Que considerando lo expuesto corresponde declarar la validez de la Audiencia Pública N° 89 y emitir nuevos cuadros tarifarios para el área de Licencia de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., de manera de que los mismos reflejen los cambios verificados en la totalidad de los componentes tarifarios, ello considerando el segundo escalón de los incrementos tarifarios resultantes de la RTI que corresponde aplicar a partir del 1º de diciembre de 2017, conforme se estableció en las correspondientes Resoluciones de este Organismo N° I-4353/17, N° I-4354/17, N° I-4357/17, N° I-4358/17, N° I-4359/17, N° I-4360/17, N° I-4361/17, N° I-4364/17 y el mecanismo no automático de ajuste semestral previsto en el numeral 9.4.1 del Capítulo IX de las RBLD y la cláusula 12 de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral de las Licencias.

Que el Servicio Jurídico de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 38 y 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, en el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y el mismo Capítulo de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarar la validez de la Audiencia Pública N° 89 en mérito a los CONSIDERANDOS precedentes, no haciendo lugar a las impugnaciones formuladas durante su desarrollo.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. para los consumos efectuados a partir del 1º de diciembre de 2017, que como Anexo I forman parte del presente acto.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios Adicionales, obrante como Anexo II del presente acto, a aplicar por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. a partir del 1º de diciembre de 2017, el que deberá ser exhibido en cada punto de atención de la Prestadora y de las Subdistribuidoras de su área de Licencia.

ARTÍCULO 4º.- Disponer que los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente Resolución, así como el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios Adicionales también aprobado por este acto, deberán ser publicados por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley N° 24.076.

ARTÍCULO 5º.- Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución (T.O. por Resolución ENARGAS Nº I-4313/17 modificada por Resolución ENARGAS Nº I-4325/17).

ARTÍCULO 6º.- La facturación resultante de la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios del Anexo I deberá respetar los límites establecidos en el Artículo 10 de la Resolución MINEM 212-E/16, por lo que se mantienen los criterios de la Resolución ENARGAS N° I-4047/16.

ARTÍCULO 7º.- Disponer que CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 8º.- Registrar; comunicar; notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Director. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/12/2017 N° 93808/17 v. 01/12/2017

Fecha de publicación 01/12/2017