Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 132/2017

Buenos Aires, 30/11/2017

VISTO el Expediente N° 33.090 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; lo dispuesto por las Resoluciones N° 28/16, N° 212-E/16, N° 219-E/16 y 474/17 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN; las Resoluciones ENARGAS N° I-2905/15, N° I-3784/16 y N° I-4065/16; y

CONSIDERANDO:

Que la TARIFA SOCIAL es una bonificación del precio del gas del Gas Natural o del Gas Propano para aquellos usuarios que tengan algún tipo de vulnerabilidad económica o social, instrumentada por el MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACIÓN (MINEM).

Que, a modo de síntesis, mediante Resolución MINEM N° 28/16 se instruyó al ENARGAS “a adecuar el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del ESTADO NACIONAL dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905 de fecha 21 de mayo de 2014” debiendo adoptar para los usuarios Residenciales, los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA TARIFA SOCIAL que, como Anexo, formaban parte integrante de dicha medida.

Que dicha tarifa final diferenciada pasó a denominarse TARIFA SOCIAL y se determinó, como una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano que los usuarios inscriptos en dicho Registro consuman.

Que, el MINEM dispuso el modo en el que el ENARGAS debía aplicar las referidas bonificaciones, a raíz de lo cual esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° I-3784/16, cuyo Artículo 1º modificó el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, el que quedó redactado de la siguiente forma: “Establecer que será de aplicación a los usuarios incorporados al Registro creado en el Artículo 1° de la presente, la tarifa final diferenciada denominada ‘Tarifa Social’ dispuesta por la Resolución MEyM N° 28/16, o aquella que en el futuro la reemplace o sustituya”; y, además de adecuar los criterios de elegibilidad para ser beneficiario de TARIFA SOCIAL, determinó que las prestadoras del servicio de gas por redes llevaran adelante un nuevo procedimiento de “Tramitación de la Solicitud de Inclusión”, junto con un nuevo modelo de Declaración Jurada de Solicitud de Ingreso al Registro de Beneficiarios de Tarifa Social.

Que posteriormente, por el Artículo 9° de la Resolución MINEM N° 212-E/2016 se instruyó al ENARGAS a establecer los cuadros tarifarios correspondientes a la TARIFA SOCIAL, considerando la bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano sobre las tarifas resultantes de lo dispuesto en el Artículo 7° de dicho acto; medida que fue instrumentada por este Organismo en las Resoluciones ENARGAS N° I-4044/16 a I-4052/16.

Que mediante Resolución MINEM N° 219-E/2016, el Ministerio sustituyó los criterios de elegibilidad para ser beneficiario de la TARIFA SOCIAL contenidos en el Anexo III de su Resolución MINEM N° 28/16, junto con otras medidas referidas al tema en cuestión.

Que el ENARGAS instrumentó las medidas dispuestas por el MINEM mediante la Resolución ENARGAS N° I-4065/16, en la que, entre otras cuestiones, sustituyó el ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-3784/16, por los nuevos CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD determinados por el MINEM, y estableció que el beneficio de la TARIFA SOCIAL podrá otorgarse a una única unidad habitacional por titular del servicio.

Que se determinó que en caso de que un usuario considere que le asisten razones particulares para acceder a la TARIFA SOCIAL y las mismas no estén comprendidas de forma específica en los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD dispuestos, este podrá presentar su situación particular, a consideración de esta Autoridad Regulatoria, quien dispondrá la intervención prevista en el Artículo 6° de la Resolución MINEM N° 219-E/2016 en aquellos casos que así lo requieran.

Que el ENARGAS ha desarrollado en la página web del Organismo la posibilidad, mediante el ingreso en la misma de los datos de identificación del suministro contenido en la factura correspondiente a la prestadora, de que cualquier persona verifique si el titular del suministro se encuentra o no incorporado al Registro de Beneficiarios de Tarifa Social, contando con la posibilidad de imprimir una constancia al respecto.

Que, mediante el Artículo 3º de la Resolución MINEM Nº 474-E/17 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN, se determinó una bonificación del DIEZ POR CIENTO (10%) en el precio del gas natural por redes y del gas propano indiluido por redes para todas las categorías de usuarios Residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo período del año 2015.

Que, asimismo el citado Ministerio estableció que ”en línea con el objetivo de tender a la racionalización y eficiencia en el consumo, y alcanzar la equidad entre los usuarios de distintos servicios públicos, en particular los de distribución de electricidad y de gas natural por redes, se entiende necesario ajustar el esquema de tarifa social al servicio de gas por redes de modo tal que los beneficiarios de dicha tarifa accedan a un descuento en la liquidación final del servicio equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del precio del gas sobre un bloque de consumo máximo determinado –bloque de consumo base-, y un descuento equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del precio del gas sobre un bloque de consumo excedente de hasta el mismo volumen del bloque de consumo base”.

Que en el Artículo 4º de la citada Resolución Ministerial se determinó que la bonificación correspondiente a los beneficiarios de la Tarifa Social será equivalente a un CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido por redes sobre el bloque de consumo máximo –bloque de consumo base- determinado en el ANEXO II de la mencionada resolución y a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido por redes sobre el bloque de consumo excedente del antes determinado y cuyo volumen será igual al de dicho bloque de consumo base.

Que se estableció que los consumos por encima del bloque indicado en último término se abonarán al CIEN POR CIENTO (100%).

Que el Artículo 6º de la Resolución MINEM Nº 474-E/17 requiere a esta Autoridad Regulatoria que, en el marco de sus competencias, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de que, para los usuarios beneficiarios de la TARIFA SOCIAL, la bonificación por ahorro que se indica en el Artículo 3° del citado acto sea calculada sobre el precio del gas que efectivamente deban pagar en cada tramo de consumo según se indica en el Artículo 4° de la mencionada Resolución.

Que el Servicio Jurídico de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 38 y 52 inciso f) de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instruir a las prestadoras del servicio de distribución a implementar una bonificación del DIEZ POR CIENTO (10%) en el precio del Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluido por redes para todas las categorías de usuarios Residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) con respecto al mismo período del año 2015.

ARTÍCULO 2º.- Instruir a las prestadoras del servicio de distribución a implementar la bonificación correspondiente a los beneficiarios de la TARIFA SOCIAL, la que será equivalente a: A) CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido por redes sobre el bloque de consumo máximo –bloque de consumo base- determinado en el ANEXO II de la Resolución MINEM Nº 474-E/17; B) SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido por redes sobre un bloque de consumo excedente del determinado en el APARTADO A) precedente, y cuyo volumen será igual al de dicho bloque de consumo base.

Los consumos por encima del bloque indicado en el APARTADO B) precedente se abonarán al CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que, para los usuarios beneficiarios de la TARIFA SOCIAL, la bonificación por ahorro que se indica en el Artículo 1° de la presente deberá ser calculada sobre el precio del gas que efectivamente deban pagar en cada tramo de consumo según se indica en el Artículo 2° de este acto.

ARTÍCULO 4º.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio de Distribución deberán comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 5º.- Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias del Servicio de Distribución y REDENGAS S.A., en los términos del Artículo 41 de Decreto 1759/72 (T.O. 2017); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Director. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora.

e. 01/12/2017 N° 93818/17 v. 01/12/2017

Fecha de publicación 01/12/2017