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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 133/2017

Buenos Aires, 30/11/2017

VISTO los Expedientes N° 32967, 32968, 32969, 32970, 32971, 32972, 32973, 32974, 32975 y 32.978 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; lo dispuesto por la Ley N° 27.218; la Resolución N° 218-E/16 del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACIÓN; la Resolución ENARGAS N° I-4092/16; la Resolución N° 474-E/17 del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACIÓN; las Resoluciones ENARGAS N° 122/2017 a 131/2017; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.218 instituyó un Régimen Tarifario Específico de Servicios Públicos para Entidades de Bien Público y determinó las condiciones exigidas para la aplicación de dicha categoría tarifaria, sus beneficiarios y el alcance del beneficio.

Que el objeto de dicho régimen tarifario específico define un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro sujetos del mismo en relación con el precio que pagan por los servicios públicos, en atención a la naturaleza específica de estas personas jurídicas con actividades no lucrativas y tienen por principal objeto el bien común.

Que el Artículo N° 3 de la Ley citada determinó que “Los entes reguladores de servicios públicos deben incorporar esta categoría en los cuadros tarifarios respectivos e implementar la tarifa creada por la presente…”.

Que en lo que aquí interesa, el Régimen Tarifario Específico de Servicios Públicos para Entidades de Bien Público resulta aplicable a las tarifas de gas por redes y resulta de la incorporación en el cuadro tarifario respectivo de la categoría “Entidad de Bien Público”.

Que dicha Ley designó como Autoridad de Aplicación y otorgó facultades de supervisión, implementación y aplicación del Régimen Tarifario Específico de Servicios Públicos para las Entidades de Bien Público al ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, habiendo quedado asignadas dichas atribuciones, en lo atinente a los servicios de gas natural y de electricidad y al suministro de gas en garrafas, al MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACIÓN (MINEM) en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 (modificatorio de la Ley de Ministerios) y el Decreto N° 231 del 22 de diciembre de 2015.

Que el 12 de octubre de 2016 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución MINEM N° 218-E/16, a través de la cual se estableció que “para el caso del gas por redes, la tarifa que se agregue a los cuadros tarifarios deberá observar la misma estructura de valores unitarios máximos y rangos de consumo que el conjunto identificado como ´Tarifa Residencial´ correspondiente al cuadro tarifario establecido para usuarios con reducción del consumo igual o superior al QUINCE POR CIENTO (15%)”.

Que, asimismo, estableció que “las facturas de los servicios deberán reflejar la diferencia que surja de la aplicación del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público respecto del monto que resultaría de la aplicación de la tarifa que hubiera correspondido al usuario si no estuviera encuadrado en dicho régimen”; y que “en ningún caso este régimen tendrá como consecuencia un encuadramiento tarifario menos beneficioso para el usuario que aquel que se le aplicare a la fecha de dicha resolución o, en general, un costo total del servicio mayor que aquel que le hubiera correspondido de no aplicarse dicho régimen”.

Que, adicionalmente, a través del Artículo 3° de la mencionada Resolución se estableció que “como condición para acceder al Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, las entidades comprendidas en la Ley N° 27.218 deberán encontrarse registradas como tales ante el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC)”.

Que, por Resolución ENARGAS N° I-4092/16 (B.O. 1/11/16) este Organismo incorporó, en los términos de la Ley N° 27.218, la categoría “Entidad de Bien Público”, para cada una de las áreas de Licencia de Distribución determinadas en sus Anexos y estableció que en ningún caso la aplicación del régimen podría tener como consecuencia un costo total del servicio mayor que aquel que le hubiera correspondido de no aplicarse dicho régimen, a la vez que, entre otras cuestiones, dispuso que las facturas emitidas por las prestadoras deberán reflejar la diferencia que surja de la aplicación del Régimen Tarifario Especifico para Entidades de Bien Público respecto del monto que resultaría de la aplicación de la tarifa que hubiera correspondido al usuario si no estuviera encuadrado en dicho régimen.

Que mediante Resolución MINEM N° 474-E/2017 se establecieron nuevos precios de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y nuevos precios de gas propano indiluido para el abastecimiento de redes de distribución.

Que por Resolución MINEM N° 474-E/2017 se estableció un nuevo esquema de ahorro para usuarios residenciales, disponiendo un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el precio de gas efectivamente abonado por aquellos usuarios residenciales que hayan reducido su consumo un VEINTE POR CIENTO (20%) o más respecto al mismo período de facturación del año 2015.

Que, por otra parte, mediante las Resoluciones ENARGAS N° 122/17 a 131/2017 el ENARGAS aprobó nuevos cuadros tarifarios para las Licenciatarias de Distribución y para REDENGAS S.A.

Que, en vistas de lo expuesto, cabe precisar que el marco regulatorio del gas natural establece un conjunto normativo específico incidido por la Ley Nº 27.218, pero manteniendo su especialidad salvo en lo estricta y objetivamente atinente a la implementación de la Categoría Tarifaria Especial.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar nuevos cuadros tarifarios correspondientes a la categoría Entidades de Bien Público tomando a tales efectos las tarifas correspondientes a la categoría residencial considerando la bonificación sobre el precio del gas establecido por el MINEM en el artículo 3° de la Resolución N° 474-E/17 de dicho MINISTERIO.

Que el Servicio Jurídico de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 38 y 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, y lo dispuesto por la Ley N° 27.218.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar para los consumos efectuados a partir del 1º de diciembre de 2017, que como Anexo I a X forman parte del presente acto.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por las Distribuidoras y REDENGAS S.A. en un diario de gran circulación de su área de prestación de servicio, día por medio durante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley N° 24.076.

ARTÍCULO 3º.- Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución (T.O. por Resolución ENARGAS Nº I-4313/17 modificada por Resolución ENARGAS Nº I-4325/17).

ARTÍCULO 4º.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio de Distribución deberán comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de prestación del servicio, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 5º.- Registrar; comunicar; notificar a las Distribuidoras y REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Daniel Alberto Perrone, Vicepresidente. — Carlos Alberto María Casares, Director. — Diego Fernando Guichón, Director. — Griselda Lambertini, Directora.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/12/2017 N° 93819/17 v. 01/12/2017

Fecha de publicación 01/12/2017