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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 600/2017

Buenos Aires, 30/11/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 45.631/2016, las Resoluciones ENRE N° 64 de fecha 31 de enero de 2017, N° 80 de fecha 1 de febrero de 2017, N° 83 de fecha 7 de febrero de 2017, N° 92/2017 de fecha 8 de febrero de 2017, N° 525/2017 de fecha 25 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENRE Nº 64/2017 y sus modificatorias -Resoluciones ENRE N° 80/2017, Nº 83/2017 y N° 92/2017- este Ente aprobó los valores del Costo Propio de Distribución (CPD) resultantes de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a aplicar a partir del 1 de febrero de 2017, 1 de noviembre de 2017 y 1 de febrero de 2018; los cuadros tarifarios vigentes a partir del 1 de febrero de 2017 y a partir del 1 de marzo de 2017; el Régimen Tarifario; el Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario; las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones; el Reglamento de Suministro; el Seguimiento Físico del Plan de Inversiones en el marco de la RTI para el período 2017-2021; dejó sin efecto a partir de la facturación emitida el 1 de febrero de 2017 los cargos del Anexo aprobado por el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 347/2012 y sus modificatorias Resoluciones ENRE N° 1/2016 y N° 2/2016, derogando las Resoluciones ENRE N° 215/2012 y N° 374/2012.

Que posteriormente, a través de la Nota de Entrada N° 239.654 obrante a fojas 2.369/2.389 del Expediente del Visto, EDESUR S.A. planteó diversas cuestiones relativas a los resultados arrojados por el proceso de RTI, emitiéndose en consecuencia la Resolución ENRE N° 525/2017.

Que en su Artículo 9, la citada Resolución dispuso “…Hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por EDESUR S.A. contra la Resolución ENRE N° 64/2017, con relación a las normas de Calidad de Servicio Púbico y Sanciones y sustituir el Anexo XVI Subanexo 4 “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones” del Contrato de Concesión de EDESUR S. A. de la Resolución ENRE N° 64/2017 por el Anexo IV Subanexo 4 “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones” del Contrato de Concesión de EDESUR S. A. para el periodo 2017-2021, de este acto del cual forma parte integrante…”.

Que con posterioridad al dictado del Acto Administrativo antes citado, se advierte que se ha deslizado un error material involuntario, el cual consiste en haber incluido en el Subanexo 4 “Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones” del Contrato de Concesión de EDESUR S.A. para el periodo 2017-2021, las tablas correspondientes a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) relativas a sus indicadores SAIFI y SAIDI y sus senderos individualizados por partidos y comunas.

Que no obstante lo expuesto, cabe advertir que los senderos establecidos oportunamente para EDESUR S.A. en el proceso de RTI no han sufrido modificación alguna, ni fueron objetados en ocasión de haber sido notificados a dicha Distribuidora.

Que por tal razón, corresponde rectificar el error aludido en los términos del Artículo 101 del Decreto N° 1.759/1972 (Texto Ordenado, Decreto N° 894/2017), reglamentario de la Ley N° 19.549, procediéndose a sustituir el Anexo IV de la Resolución ENRE N° 525/2017, por el ANEXO I de este acto, del que forma parte integrante.

Que se ha emitido el Dictamen Legal establecido por el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Artículo 101 del Decreto N° 1.759/1972 (Texto Ordenado, Decreto N° 894/2017), reglamentario de la Ley N° 19.549.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo IV de la Resolución ENRE N° 525/2017, por el ANEXO I de este Acto, del que forma parte integrante.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martínez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/12/2017 N° 93747/17 v. 01/12/2017

Fecha de publicación 01/12/2017