Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 603/2017

Buenos Aires, 30/11/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 56.107/2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 7 del 27 de enero de 2016, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, instruyó al ENRE para que, dentro del ámbito de su competencia, llevara a cabo todos los actos que fuesen necesarios para realizar la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de la Empresa DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).

Que con el objeto de cumplir con dicha instrucción, el ENRE mediante Resolución Nº 54 del 1 de abril de 2016, dio inicio al proceso de REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL.

Que teniendo en cuenta los criterios y la metodología determinados por el ENRE para llevar a cabo este proceso, las empresas distribuidoras presentaron su propuesta tarifaria, mediante la cual solicitaron la aprobación de los Costos Propios de Distribución que se proponían aplicar durante el próximo período tarifario 2017-2021.

Que con el objeto de poner en conocimiento y escuchar las opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por EDENOR S.A. y EDESUR S.A., con carácter previo a definir las tarifas que las referidas Concesionarias debían aplicar en dicho quinquenio, el ENRE mediante Resolución N° 522/2016, convocó a Audiencia Pública la cual fue realizada en el Teatro de la Ribera el día 28 de octubre de 2016.

Que la realización de la citada Audiencia Pública permitió receptar las inquietudes de los usuarios del servicio público de Distribución de Energía Eléctrica que las autoridades tanto del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, como de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y del ENRE consideraron conveniente incorporar al análisis, a los efectos de establecer las condiciones de la prestación del servicio eléctrico para el próximo quinquenio.

Que una vez que el ENRE finalizó los análisis y estudios que se llevaron a cabo para determinar los Costos Propios de Distribución a aplicar por cada Distribuidora en el próximo periodo, le informó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELECTRICA que se encontraba en condiciones de aprobar los correspondientes cuadros tarifarios.

Que por otra parte, también se le requirió a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELECTRICA que informara acerca del sendero de tarifas para el año 2017, previsto por el Gobierno Nacional, que compatibilizara los objetivos y las metas globales trazados para la economía en su conjunto, con los criterios de que la tarifa provea a los concesionarios ingresos necesarios para cubrir los costos de una operación eficiente, teniendo en cuenta los niveles de calidad del servicio eléctrico establecidos en la RTI.

Que en este sentido, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELECTRICA instruyó al ENRE a limitar el incremento del Costo Propio de Distribución que se debía aplicar a partir del 1 de febrero de 2017, a un máximo del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) con respecto al Costo Propio de Distribución vigente al 31 de enero de 2017, debiendo completar la aplicación del valor restante del nuevo Costo Propio de Distribución, en dos etapas: la primera en el mes de noviembre de 2017 y la última, en el mes de febrero del año 2018.

Que además dispuso que el ENRE debía reconocer a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A., la diferencia del Costo Propio de Distribución que se produce por la gradualidad en la aplicación del incremento tarifario reconocido en la RTI.

Que dicha diferencia debía ser reconocida en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas, a partir del 1 de febrero de 2018.

Que en función de lo expuesto, este Ente, mediante la Resolución N° 63/2017, de fecha 31 de enero de 2017 y sus modificatorias, Resoluciones N° 82/2017 y N° 92/2017 aprobó los valores del Costo Propio de Distribución (CPD) resultantes de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de EDENOR S.A. a aplicar a partir del 1 de febrero de 2017, 1 de noviembre de 2017 y 1 de febrero de 2018; los cuadros tarifarios vigentes a partir del 1 de febrero de 2017 y a partir del 1 de marzo de 2017.

Que consecuentemente, a través de la Nota Entrada N° 239.653, obrante a fojas 1894/1912 del Expediente N° 45.630/2016, EDENOR S.A. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución ENRE N° 63/2017 y sus modificatorias (Resoluciones ENRE N° 82/2017 y N° 92/2017). Dicho recurso fue resuelto por el ENRE, mediante Resolución N° 524 de fecha 25/10/2017.

Que asimismo, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a efectos de establecer criterios uniformes de aplicación, mediante su Nota de fecha 25 de octubre de 2017, instruyó al ENRE a postergar para el 1 de diciembre del corriente año la aplicación del incremento del Costo Propio de Distribución que estaba previsto para el 1 de noviembre en la Resolución ENRE N° 63, debiendo reconocerse en términos reales el resultado de dicho diferimiento, utilizando para ello el mecanismo de actualización determinado en las Resoluciones antes mencionadas.

Que además, con relación al diferimiento de la percepción de la actualización del Costo Propio de Distribución que debió haberse realizado a partir del 1 de agosto de 2017, señala que, a los efectos de su reconocimiento, deberá aplicarse también a partir del 1 de diciembre, en términos reales.

Que por otra parte, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA por Nota de fecha 25 de octubre de 2017 instruyó al ENRE a llamar a Audiencia Pública a los efectos de informar el impacto que tendrán en la factura de los usuarios de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. las medidas que ese Ministerio ha de implementar como resultado de la Audiencia Pública que dicho Ministerio ha convocado por Resolución MINEM N° 402 de fecha 25 de octubre de 2017, en relación a los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MM), al retiro de subsidios del transporte de energía eléctrica y a los criterios de reparto entre los usuarios del transporte de la remuneración de los Transportistas que este Ente resolviera en oportunidad de la Revisión Tarifaria Integral de Transporte de Energía Eléctrica.

Que dicha Audiencia fue convocada por el ENRE mediante Resolución N° 526/2017 y la misma se realizó el día 17 de noviembre del corriente año en el “Palacio de las Aguas Corrientes”.

Que por último, la RESOL-2017-1091-APN-SECEE#MEM que obra en el Expediente N° EX-2017-24996295-APN-DDYME#MEM del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA establece los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y los Precios Estabilizados del Transporte (PET) que entrarán en vigencia a partir del 1 de Diciembre de 2017; la nueva tarifa social y el nuevo esquema de incentivo al ahorro.

Que a los efectos de establecer el cuadro tarifario a aplicar a partir del 1 de Diciembre de 2017, con relación a la actualización del Costo Propio de Distribución, cabe destacar que con el objetivo de mantener la sustentabilidad económico-financiera de la concesión a los efectos de que esta pueda brindar un servicio eléctrico acorde con los niveles de calidad establecidos en la RTI, mediante la Resolución ENRE N° 63/2017, se estableció un mecanismo no automático de actualización semestral del Costo Propio de Distribución reconocido.

Que este mecanismo se debe aplicar sólo en el caso que se observe variaciones en los precios de la economía relativos a los costos eficientes del servicio de estas distribuidoras.

Que teniendo en cuenta cómo opera el mecanismo de actualización, con relación a su aplicación al Costo Propio de Distribución del 1 de Febrero de 2017, se calculó la cláusula gatillo y se verificó que la misma superó al 1 de agosto el CINCO POR CIENTO (5%), establecido como disparador para su aplicación.

Que en este sentido, se observa que entre diciembre 2016 y junio 2017 el Índice de Precios Mayoristas, Nivel General (IPIM) varió un OCHO POR CIENTO (8%), mientras que el Índice de Precios al Consumidor Nacional, Nivel General, (IPC) lo hizo casi en un DOCE POR CIENTO (12%).

Que aplicando los correspondientes ponderadores de los índices considerados (SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67%- para el IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO -33%- para el IPC), la cláusula gatillo se ubica en el NUEVE POR CIENTO (9%).

Que por ende, se activa y se calcula la fórmula de actualización del Costo Propio de Distribución, la cual está integrada por los siguientes índices de precios: Índice de Salarios, Nivel General, que representa el CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%); la apertura “Productos Manufacturados” del Índice de Precios Mayoristas, que participa con el VEINTICINCO POR CIENTO (25%); y el Índice de Precios al Consumidor Nacional, nivel general que alcanza al VEINTIUN POR CIENTO (21%).

Que teniendo en cuenta la evolución de los índices de precios que integran la fórmula de actualización durante el 1° semestre y Considerando la ponderación de cada uno de ellos en la fórmula de actualización antes explicada, el incremento del Costo Propio de Distribución aprobado al 1 de febrero de 2017 es del ONCE COMA SEIS POR CIENTO (11,6%), a partir del 1 de agosto.

Que a los efectos de calcular el CPD al 1 de Diciembre de 2017, primero se debe determinar el valor de la cuota correspondiente al período agosto 2017 – noviembre 2017.

Que para realizar el cálculo de la actualización del cuatrimestre agosto/noviembre, se consideró la estructura de ventas de energía y potencia de la empresa para los meses mencionados de cada categoría tarifaria. En el caso de agosto y septiembre la información que se utiliza fue la informada por la empresa con carácter de declaración jurada, en los términos establecidos en la Resolución ENRE N° 329/2017, mientras que para los meses de octubre y noviembre la demanda se estimó aplicando a las ventas del mes de septiembre de 2017, la variación registrada en octubre de 2016 respecto de septiembre del mismo año y de noviembre respecto de octubre. De esta forma, se captura la variación estacional que se registra en cada uno de esos meses.

Que en cuanto a la cantidad de usuarios de cada categoría, se estimaron como el promedio móvil trimestral inmediato anterior al mes en cuestión (octubre o noviembre).

Que en el Anexo I del Informe de Elevación de la presente Resolución se presenta la evolución de la estructura de ventas para los meses señalados.

Que a los efectos de calcular el CPD incremental por subcategoría/categoría tarifaria a considerar para valorizar la actualización de los meses de agosto, septiembre y octubre, se calculó el CPD actualizado para el mes de agosto (resultante de aplicar el ONCE COMA SEIS POR CIENTO -11,6%- antes mencionado al CPD de febrero 2017, aprobado en la Resolución ENRE N° 63/2017) y se le restó el CPD de febrero 2017.

Que en cuanto al mes de noviembre, se procedió a actualizar con el ONCE COMA SEIS POR CIENTO -11,6%- el CPD aprobado para dicho mes por la Resolución ENRE N° 63/2017. A partir de la diferencia respecto del CPD vigente, se obtuvo el CPD incremental por subcategoría/categoría tarifaria a considerar para valorizar la actualización del mes de noviembre.

Que multiplicando los CPD incrementales así calculados por las demandas de agosto/octubre y noviembre, se obtiene el valor mensual resultante del mecanismo de actualización, siendo para el mes de agosto $ 127,8 MM, para septiembre $ 119,6 MM, para octubre $ 118 y para noviembre $ 356,3. De esta manera la cuota para el período agosto 2017 – noviembre 2017 asciende a la suma de $ 721,8 MM.

Que este cálculo fue realizado para cada subcategoría/categoría tarifaria y se detalla en el Anexo II del Informe de Elevación de la presente Resolución.

Que a fin de trasladar los valores mencionados en el Considerando anterior al 1 de Diciembre, se procedió a calcular el ajuste correspondiente a cada mes del período, aplicando la fórmula de actualización contemplada en el mecanismo mencionado.

Que para ello, se consideraron los índices del período junio/octubre publicados por el INDEC. En el caso del Índice Salarial Nivel General, por no contarse con los datos oficiales para septiembre y octubre, se estimaron sus valores a partir de la variación registrada en el IPC Nacional, Nivel General.

Que teniendo en cuenta los ponderadores de los índices en la fórmula y aplicando las variaciones correspondientes, los valores para cada mes son los siguientes: agosto, $ 138,8 MM; septiembre, $ 126 MM; octubre, $ 121,8 MM; y noviembre, $ 361,7 MM.

Que de esta manera, en todo el período la suma asciende a $ 748,3 MM. Ahora bien, dado que este valor será recuperado en los meses de diciembre y enero, corresponde ajustar proporcionalmente este valor con el índice de actualización estimado para el mes de diciembre, a fin de contemplar el diferimiento a lo largo del bimestre. Esta estimación se realizó Considerando la información correspondiente al Relevamiento de Expectativas de Mercado que realiza el BANCO CENTRAL para el mes de noviembre, de UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%).

Que como resultado de ello, se obtiene un monto total a recuperar en el bimestre que asciende a $ 753,9 MM.

Que el detalle de la cuota del diferimiento contemplando la demanda en cada categoría/subcategoría tarifaria estimada para el bimestre, de acuerdo a los criterios ya señalados, se presentan en el Anexo III del Informe de Elevación de la presente Resolución.

Que por otra parte, en función del nuevo mecanismo de aplicación de la tarifa social determinado en la RESOL-2017-1091-APN-SECEE#MEM que obra en el Expediente N° EX-2017-24996295-APN-DDYME#MEM del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se debe considerar en forma conjunta la demanda residencial y social.

Que a partir de ello y a los efectos de mantener inalterado el producido tarifario de la categoría residencial que debe percibir la distribuidora, se ajustaron en un 17,4% los cargos fijos y variables del CPD del mes de noviembre actualizado por el 11,6%, según se detalla en el Anexo IV del Informe de Elevación de la presente Resolución.

Que a partir de la cuota de diferimiento actualizada a diciembre de 2017 y del CPD de noviembre ajustado por el ONCE COMA SEIS POR CIENTO (11,6%) y considerando la redeterminación de la categoría residencial mencionada en el Considerando anterior, se obtiene el CPD por categoría/subcategoría tarifaria a aplicar a partir del 1 de diciembre de 2017.

Que en función de lo expuesto, en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución se detalla el CPD por categoría/subcategoría tarifaria a aplicar a partir del 1 de diciembre de 2017.

Que al respecto cabe señalar que, teniendo en cuenta que los resultados obtenidos han sido calculados a partir de algunas estimaciones (demandas de los meses de octubre/enero e índices de precios), estos podrán estar sujetos a revisión, en función de los desvíos que se registren cuando se cuente con los datos registrados y/o oficiales.

Que según la RESOL-2017-1091-APN-SECEE#MEM que obra en el Expediente N° EX-2017-24996295-APN-DDYME#MEM del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) que entrarán en vigencia a partir del 1 de Diciembre de 2017 son los que se detallan a continuación.

Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI) el precio de referencia de la potencia es 3.157,25 $ /MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 1395,5 $ /MWh; valle, 1262,6 $ /MWh; y, resto, 1329,0 $ /MWh.

Que para el resto de los usuarios (residenciales, generales, etcétera) el precio de referencia de la potencia es 3.157,25 $ /MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 879,9 $ /MWh; valle, 796,1 $ /MWh; y, resto, 838,0 $ /MWh.

Que por otro lado, el Precio Estabilizado del Transporte (PET) a transferir a usuario final es de 45,1 $ /MWh, equivalente a 32,92 $ /MW-mes.

Que mediante Resolución ENRE N° 185/1994, el ENRE incorporó el ajuste expost de los precios transferidos a tarifas, con el objeto de garantizar la neutralidad del costo de compra en el MEM.

Que este costo incluye no sólo los precios de energía, potencia y transporte, sino también otros costos asociados al MEM, como por ejemplo, gastos de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), los cánones por ampliaciones en el sistema de transporte de AT facturados por CAMMESA a la distribuidora, así como cualquier otro concepto que enfrente la Distribuidora y deba ser transferido al usuario.

Que en este sentido y a los efectos de calcular el Cuadro Tarifario de Diciembre 2017 se incorporaron los conceptos pertinentes al semestre febrero/julio, los cuales fueron ajustados con los intereses correspondientes al periodo transcurrido.

Que los conceptos considerados son los siguientes: Diferencia con lo reconocido en tarifa correspondiente al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE) del mes febrero 2017; FNEE correspondiente a los 150 kWh-mes bonificados en Tarifa Social y a los 600 kWh-mes libres de los Electrodependientes; gastos CAMMESA; diferencia cargos de transporte sobre lo trasladado en tarifa; cánones por ampliaciones de transporte; y, cargos de transporte por la PAFTT.

Que en función de ello, y de acuerdo a la energía declarada para su área de concesión por la Distribuidora para los meses de diciembre 2017 y enero 2018 en la Programación Estacional de noviembre 2017/abril 2018 (4.687.387 MWh), el valor a trasladar a la tarifa de los usuarios finales es de 0,00786 $ /kWh.

Que cabe señalar que la Distribuidora solicitó, mediante Notas de Entrada N° 244.041 y N° 246.418, que se incorporara como ajuste expost la diferencia sobre la Tasa de Fiscalización y Control (TFC) del ENRE, en virtud de que sostiene que la remuneración que el ENRE le determinó en la RTI no la cubre en su totalidad.

Que al respecto se destaca que en la RTI la TFC, así como el impuesto a los débitos y créditos, tasa de seguridad e higiene, entre otros, fue incorporado como un DOS POR CIENTO (2%) de las ventas totales (MEM más VAD).

Que en este sentido en el año 2015, la TFC ($ 20,2 MM) representa el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) de los ingresos por ventas ($ 3.802 MM), porcentaje que fue considerado como base de cálculo para la RTI.

Que aplicando este porcentaje a la facturación estimada para el año 2017, con el CPD determinado a partir de febrero 2017 ($ 23.260 MM), el monto asignado a este concepto resulta superior a la TFC que le corresponde abonar a esta Distribuidora en el año 2017 ($ 58,3 MM). Por este motivo, no corresponde reconocer este concepto en los ajustes expost.

Que por último, cabe señalar que se contemplarán en futuros ajustes las diferencias correspondientes a los apartamientos entre las transacciones físicas previstas y las ejecutadas, y demás conceptos asociados al MEM.

Que ahora bien, cabe indicar que, las tarifas del servicio público de distribución eléctrica aprobadas por la Resolución ENRE N° 63/2017, están formadas por dos términos, el Costo de Compra en el Mercado Eléctrico Mayorista y el Costo Propio de Distribución, conforme lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley N° 24.065, Marco Regulatorio del Sector Eléctrico.

Que dicha tarifa puede ser expresada mediante la fórmula genérica siguiente: Tim = CMim + CPDim; donde la tarifa para cada categoría i está compuesta por los precios mayoristas estacionales de referencia de la energía, potencia y el costo de transporte (CM), más el costo propio de distribución (CPD), vigentes en cada período m.

Que esta fórmula y sus dos términos están expresados en pesos por unidad de consumo: pesos por kilovatio mes y pesos por kilovatio hora mes.

Que cabe señalar, que el segundo término de la fórmula, es decir el Costo Propio de Distribución, corresponde a la retribución propiamente dicha que perciben las distribuidoras por su tarea específica.

Que en otras palabras, la actividad de las empresas de distribución es el suministro de la energía eléctrica, comprando además en el mercado a cuenta y cargo de sus usuarios.

Que en este sentido y conforme lo señalado en el SubAnexo 2 del Contrato de Concesión de EDENOR S.A. y teniendo en cuenta los cálculos anteriormente mencionados, se determinó el Cuadro Tarifario que entrará en vigencia a partir de la hora 0 del día 1 de diciembre de 2017, el cual se detalla en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente Resolución.

Que teniendo en cuenta las variaciones por categoría tarifaria para la tarifa media con relación al cuadro vigente al 30/11/2017, la categoría residencial hasta consumos de 600 kWh/mes (R1 a R6), observarán variaciones que se ubican en el orden del CUARENTA POR CIENTO (40%), inferiores a las de los residenciales de consumos más altos.

Que en cuanto a la categoría General, en promedio registrarán aumentos del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%), al igual que los usuarios T2 y T3 BT, mientras que los T3 MT se ubicarán en el orden del TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38%) en promedio.

Que asimismo, el CPD determinado para diciembre 2017 se ubica en el orden del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del total de la facturación estimada para la empresa.

Que ahora bien, con respecto a los usuarios residenciales considerados vulnerables, el Artículo 4 de la RESOL-2017-1091-APN-SECEE#MEMque obra en el Expediente N° EX-2017-24996295-APN-DDYME#MEM del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA establece un subsidio a Usuarios con Tarifa Social.

Que esta tarifa social consiste en una bonificación en el precio estabilizado de la energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA que se verá reflejada como un subsidio directo del Estado Nacional en la factura del usuario beneficiado.

Que el objetivo del nuevo esquema es mostrar en forma clara y simple en la factura de los usuarios residenciales vulnerables cuánto cuesta el servicio eléctrico, de acuerdo a los kilovatios consumidos; y a cuánto asciende el monto del subsidio del Estado Nacional.

Que de la diferencia de estos dos conceptos, surge cuánto realmente va a pagar este usuario.

Que al respecto, cabe señalar que este subsidio contempla: a) Hasta un consumo mensual de CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA mensuales (150 kWh/mes) (CONSUMO BASE) se descontará el CIEN POR CIENTO (100%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE); b) Para el consumo mensual excedente del CONSUMO BASE del inciso a) anterior, (i) hasta los CIENTO CINCUENTA KILOVATIOS HORA mensuales (150 kWh/mes), se descontará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE); (ii) para el resto del consumo excedente, no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE).

Que asimismo, mediante NO-2017-30739589-APN-SECEE#MEM, el Señor SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA instruye al ENRE a establecer para los usuarios beneficiarios de la tarifa social un esquema de porcentajes topes en sus facturas respecto de lo que abonarían, antes de todo tipo de impuesto o gravamen, los usuarios residenciales de igual consumo, a partir del 1 de Diciembre de 2017.

Que dicho esquema se detalla en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente Resolución.

Que este esquema se sustenta en la necesidad de asegurar el cumplimiento de la finalidad del Régimen de Tarifa Social, contemplándose la situación de los usuarios más vulnerables, circunstancia que genera la necesidad de propiciar mecanismos tendientes a mitigar eventuales variaciones abruptas en sus tarifas, ello todo, en el contexto de la progresiva y gradual eliminación de los subsidios implementados por el gobierno nacional.

Que como resultado de su aplicación deberá verificarse la neutralidad en el producido tarifario de la Distribuidora, debiendo en su caso realizarse expost los ajustes que correspondieran.

Que con relación al Plan de Estímulo al Ahorro para Consumos Residenciales, la RESOL-2017-1091-APN-SECEE#MEM que obra en el Expediente N° EX-2017-24996295-APN-DDYME#MEM establece que aquellos usuarios residenciales que registren en sus consumos un ahorro de al menos del VEINTE POR CIENTO (20%), respecto a igual período del año 2015, recibirán una bonificación en su factura equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del precio estabilizado de la energía.

Que para los usuarios residenciales vulnerables con tarifa social con consumos en el mes superiores a los primeros CIENTO CINCUENTA kWh/mes CIEN POR CIENTO (100%) subsidiados y que registran en sus consumos un ahorro de al menos del VEINTE POR CIENTO (20%), respecto a igual período del año 2015, recibirán también una bonificación en su factura equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del precio estabilizado de la energía que se calculará sobre el excedente no cubierto por el subsidio del Estado Nacional que recibe por su condición de vulnerabilidad.

Que en función de ello, se debe instruir a la Distribuidora para su aplicación a partir del 1 de Diciembre de 2017.

Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 2, 40 al 49 y 56, Incisos a), b), f) y s), de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar los valores del Costo Propio de Distribución de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) contenidos en el ANEXO I de este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1 de Diciembre de 2017, los que serán de aplicación a partir del 1 de Diciembre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDENOR S.A. contenidos en el ANEXO II de este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1 de Diciembre de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Instruir a EDENOR S.A. a aplicar, con vigencia a partir del 1 de Diciembre de 2017, el esquema de tarifa social contenido en el ANEXO III de este acto del que forma parte integrante.

ARTÍCULO 4°.- Instruir a EDENOR S.A. a aplicar a los usuarios residenciales que registren en sus consumos un ahorro de al menos del VEINTE POR CIENTO (20%), respecto a igual período del año 2015, una bonificación en su factura equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del precio estabilizado de la energía.

ARTÍCULO 5°.- Instruir a EDENOR S.A. a aplicar a los usuarios residenciales vulnerables con consumos en el mes superiores a los primeros CIENTO CINCUENTA (150) kWh/mes CIEN POR CIENTO (100%) subsidiados y que registran en sus consumos un ahorro de al menos del VEINTE POR CIENTO (20%), respecto a igual período del año 2015, una bonificación en su factura equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del precio estabilizado de la energía que se calculará sobre el excedente no cubierto por el subsidio del Estado Nacional que recibe por su condición de vulnerabilidad.

ARTÍCULO 6°.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente Resolución EDENOR S.A. deberá publicar su cuadro tarifario en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martínez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/12/2017 N° 93801/17 v. 01/12/2017

Fecha de publicación 01/12/2017