ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 991-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2017
VISTO el Expediente Nº ANC:0045032/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por la empresa LATAM AIRLINES GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA (anteriormente bajo la razón social LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA) a fin de obtener la aprobación de la Enmienda N° 16 de fecha 1° de septiembre de 2017 al Acuerdo de Código Compartido que dicha compañía aérea celebrara con la empresa AMERICAN AIRLINES, INC. con fecha 5 de septiembre de 1997.
Que por Resolución N° 218 de fecha 4 de abril de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se aprobaron las Enmiendas Nros. 14 y 15 al Acuerdo de Código Compartido celebrado entre LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA y AMERICAN AIRLINES, INC. de fechas 15 de mayo y 11 de septiembre de 2015, respectivamente, relativas a la modificación de los vuelos a operar en código compartido y a la prórroga del plazo del acuerdo.
Que, por tanto, la modificación objeto de análisis sólo se refiere a la reforma del período de validez del acuerdo, no introduciéndose cambios en lo relativo a los restantes aspectos del mismo, entre ellos las rutas a servir en la modalidad de “code-sharing”.
Que en virtud de la mencionada Enmienda N° 16 de fecha 1 de septiembre de 2017, se establece que el Acuerdo de Código Compartido regirá desde dicha fecha hasta el 30 de septiembre de 2019, salvo extinción anticipada de conformidad con lo dispuesto en el citado acuerdo.
Que asimismo, se establece que salvo las modificaciones estipuladas en forma expresa en la enmienda, todas las disposiciones del acuerdo permanecerán sin cambios, en plena vigencia y surtiendo efectos integrales.
Que a su vez, la enmienda y el Acuerdo de Código Compartido se interpretarán conjuntamente como un único documento, prevaleciendo en caso de que existiera un conflicto los términos de la modificación en relación con el objeto.
Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.
Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1º que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación de la Enmienda N° 16 al Acuerdo de Código Compartido, manteniéndose las condiciones establecidas en la Resolución N° 218 de fecha 4 de abril de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Enmienda N° 16 de fecha 1 de septiembre de 2017 al Acuerdo de Código Compartido celebrado entre LATAM AIRLINES GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA (anteriormente bajo la razón social LAN AIRLINES SOCIEDAD ANÓNIMA) y AMERICAN AIRLINES, INC. con fecha 5 de septiembre de 1997, la cual establece que dicho acuerdo regirá desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2019, salvo extinción anticipada de conformidad con lo dispuesto en el citado acuerdo.
ARTÍCULO 2°.- La presente aprobación se otorga en las mismas condiciones establecidas en la Resolución N° 218 de fecha 4 de abril de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, debiendo cumplimentarse todas las exigencias establecidas en dicho acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese a las empresas LATAM AIRLINES GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA y AMERCIAN AIRLINES, INC., publíquese mediante la intervención del BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan Pedro Irigoin.
e. 04/12/2017 N° 93896/17 v. 04/12/2017
Fecha de publicación 04/12/2017