ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 4661-E/2017
RESOL-2017-4661-APN-ENACOM#MM - Fecha: 24/11/2017 - ACTA 26
EXPAFSCA 105.00.0/13
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del concurso público número CIENTO CINCO (105), convocado mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar CINCO (5) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de MONTEROS, provincia de TUCUMÁN. 2.- Adjudicar al señor Tomás NOGUER (DNI 31.925.467- CUIT 20-31925467-7), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 90.5 MHz., canal 213 con categoría E, en la localidad de MONTEROS, provincia de TUCUMÁN. 3.- Rechazar por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores Carlos Arturo ANTOUN (DNI 23.868.520 – CUIT 20-23868520-7) y Jorge Luis FASSIO (DNI 13.741.045 – CUIT 20-13741045-2), por las razones expuestas en los considerandos de la presente. 4.- El plazo de la licencia adjudicada en el Artículo 2º abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los licenciatarios. 5.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente al señor Tomás NOGUER, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS ($ 5.532) debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el Artículo 24 del citado pliego, dentro de los 15 días corridos de notificada la presente. 6.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica. 7.- El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresado por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 9.- A solicitud del licenciatario, se otorgará la señal distintiva correspondiente. 10.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de las licencias adjudicadas por la presente, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio del aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 11.- Comuníquese, notifíquese y publíquese. Firmado: Miguel Ángel de Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 04/12/2017 N° 93727/17 v. 04/12/2017
Fecha de publicación 04/12/2017