ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 4667-E/2017
RESOL-2017-4667-APN-ENACOM#MM - Fecha: 24/11/2017 - ACTA 26
EXPAFSCA 367/2010
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Registrar a nombre de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y ANEXOS LTDA. C.E.Y.A.L. (CUIT 30-54575268-5), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4 del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764/00, el servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico. 2.- Autorizar la prestación del servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico en el área de cobertura en la localidad de VICUÑA MACKENNA, provincia de CÓRDOBA. 3.- Emplazar a la licenciataria a presentar, dentro de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la notificación de la presente, tanto la copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal que autorice a su nombre el tendido aéreo de la red exterior del sistema, como la autorización del organismo o empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red, bajo apercibimiento de caducidad del presente acto. 4.- Dar intervención al área competente, para proceder a la devolución del monto de PESOS TRES MIL ($ 3.000), equivalente a la diferencia entre la suma abonada en concepto de adquisición del pliego y el que corresponde abonar en concepto de costo de tramitación de las solicitudes de licencia, como asimismo para proceder a la devolución de la garantía oportunamente constituida. 5.- Previo al inicio de la prestación del servicio en el área de cobertura consignada, la licenciataria deberá acreditar la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el COPITEC, acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto. 6.- Comunicar a la licenciataria que, conforme la Resolución N° 61-2017 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y a los fines de la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y ANEXOS LTDA. C.E.Y.A.L., deberá: a) Mantener una unidad de negocios a los efectos de la prestación del servicio audiovisual y llevarla en forma separada de la unidad de negocio del servicio público. b) Mantener una contabilidad separada entre las prestaciones correspondientes al servicio cuya licencia se solicita y los servicios públicos. c) No ofrecer de manera conjunta o empaquetada los servicios de telecomunicaciones y audiovisuales provistos a través de la red de acceso a los hogares presentada en el anteproyecto, con ninguno de los servicios públicos. d) Garantizar a los competidores en los servicios licenciados, el acceso a la infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos con los que cuenta en condiciones de mercado no discriminatorias, así como a todo operador que lo solicite, para prestar servicios de telecomunicaciones, audiovisuales o convergentes. 7.- Comuníquese, notifíquese y publíquese. Firmado: Miguel Ángel de Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 04/12/2017 N° 93726/17 v. 04/12/2017
Fecha de publicación 04/12/2017