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20 de Abril de 2006

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Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 4685-E/2017

RESOL -2017-4685-APN-ENACOM#MM - Fecha: 24/11/2017 - ACTA 26

EXPENACOM 10310/2017

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Otorgar a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE GENERAL PIRAN LIMITADA (CUIT 30-54571280-2) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENACOM N° 2483/2016. 2.- Inscribir a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE GENERAL PIRÁN LIMITADA (CUIT 30-54571280-2) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3° del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483/2016. 3.- La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable. 4.- Notifíquese al interesado. 5.- Comuníquese, Publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en la página web de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Juan Martin De Goñi, Subdirector, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 04/12/2017 N° 93931/17 v. 04/12/2017

Fecha de publicación 04/12/2017