ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 585/2017
Buenos Aires, 30/11/2017
ACTA N° 1503
Expediente ENRE N° 37.193/2012
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) por incumplimiento del Artículo 25 Incisos x) e y) de su Contrato de Concesión, del punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho Contrato y a las Resoluciones ENRE N° 2/1998 y N° 184/2000; en el semestre 33 de la Etapa 2 comprendido entre septiembre de 2012 a febrero de 2013, respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico -Perturbaciones- con una multa de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 234.615,23). 2.- La suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 170.299,54), correspondiente a la multa establecida en el Artículo 1 de este Acto, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE N° 171, dictada el 15 de marzo del año 2000 y acreditarla oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- La suma restante de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 64.315,69), correspondiente a la multa establecida en el Artículo 1 de este Acto, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 4.- Sancionar a EDENOR S.A. por incumplimiento del Artículo 25 Incisos x) e y) de su Contrato de Concesión, del punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho Contrato y a las Resoluciones ENRE N° 2/1998 y N° 184/2000; en el semestre 34 de la Etapa 2 comprendido entre marzo de 2013 y agosto de 2013, respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico -Perturbaciones- con una multa de pesos SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 627.935,99). 5.- La suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON OCHO CENTAVOS ($ 436.775,08) correspondiente a la multa establecida en el Artículo 4 de este Acto, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE N° 171, dictada el 15 de marzo del año 2000 y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 6.- La suma restante de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 191.160,91) correspondiente a la multa establecida en el Artículo 4 de este Acto, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 7.- Sancionar a EDENOR S.A. por incumplimiento al Artículo 25 Incisos x) e y) de su Contrato de Concesión, del punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato y a las Resoluciones ENRE N° 2/1998 y N° 184/2000, en el semestre 35 de la Etapa 2 comprendido entre septiembre de 2013 a febrero de 2014, respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico -Perturbaciones- con una multa de pesos TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 381.087,44). 8.- La suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 184.958,52) correspondiente a la multa establecida en el Artículo 7 de este Acto, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE N° 171, dictada el 15 de marzo del año 2000 y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 9.- La suma restante de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 196.128,92) correspondiente a la multa establecida en el Artículo 7 de este Acto, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2.915/89 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 10.- Las sanciones resultantes de lo dispuesto en los Artículos 2, 3, 5, 6, 8 y 9 de este Acto, deberán ser actualizadas con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) utilizado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para elaborar el ÍNDICE TIPO DE CAMBIO REAL MULTILATERAL (ITCRM) correspondiente al período mensual anterior al último día del semestre correspondiente hasta el del mes anterior a la fecha de este Acto y acreditadas en los plazos y destinos que en cada Artículo se indique. 11.- EDENOR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora de la documentación de respaldo de los depósitos a que se refieren los Artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 10 dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución. 12.- Sancionar a EDENOR S.A. por incumplimiento del Artículo 25 Inciso a) de su Contrato de Concesión, del punto 2 del Subanexo 4 del referido Contrato y a la Resolución ENRE N° 184/2000, en el semestre 33 de la Etapa 2, comprendido entre septiembre de 2012 a febrero de 2013; por apartamientos a los niveles de referencia de la Calidad del Producto Técnico -Perturbaciones- con una multa de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.566.562,53). 13.- Sancionar a EDENOR S.A. por incumplimiento al Artículo 25 Inciso a) de su Contrato de Concesión, del punto 2 del Subanexo 4 del referido Contrato y a la Resolución ENRE N° 184/2000, en el semestre 34 de la Etapa 2, comprendido entre marzo de 2013 a agosto de 2013; por apartamientos a los niveles de referencia de la Calidad del Producto Técnico -Perturbaciones- con una multa de PESOS TRES MILLONES TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRECE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.035.413,67). 14.- Sancionar a EDENOR S.A. por incumplimiento del Artículo 25 Inciso a) de su Contrato de Concesión, del punto 2 del Subanexo 4 del referido Contrato y a la Resolución ENRE N° 184/2000, en el semestre 35 de la Etapa 2; comprendido entre septiembre de 2013 a febrero de 2014, por apartamientos a los niveles de referencia de la Calidad del Producto Técnico -Perturbaciones- con una multa de PESOS TRES MILLONES CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.041.385,37).15.- La sanción a que se refiere el Artículo 12 deberá ser incrementada en un SESENTA Y CUATRO COMA CUARENTA POR CIENTO (64,40 %) producto de los aumentos y ajustes otorgados y percibidos por EDENOR S.A. al 1 de septiembre de 2012. 16.- La sanción a que se refiere el Artículo 13 deberá ser incrementada en un DOSCIENTOS SEIS COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (206,33 %) producto de los aumentos y ajustes otorgados y percibidos por EDENOR S.A. al 1 de marzo de 2013. 17.- La sanción a que se refiere el Artículo 14 deberá ser incrementada en un DOSCIENTOS SEIS COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (206,33 %) producto de los aumentos y ajustes otorgados y percibidos por EDENOR S.A. al 1 de septiembre de 2013. 18.- Las sanciones resultantes de lo dispuesto en los Artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de este Acto, deberán ser actualizadas con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) utilizado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para elaborar el ÍNDICE TIPO DE CAMBIO REAL MULTILATERAL (ITCRM) correspondiente al período mensual anterior al último día del semestre correspondiente hasta el del mes anterior a la fecha de este Acto. 19.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada esta Resolución, la Distribuidora deberá presentar al ENRE los listados de los Usuarios -incluyendo al alumbrado público- a bonificar de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de este Acto y conforme lo indicado en el Informe Técnico de fojas 292 y siguientes, en relación con cada uno de los semestres en cuestión. 20.- Las sanciones resultantes de lo dispuesto en los Artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de este Acto, deberán ser acreditadas en las cuentas de los Usuarios dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución. 21.- En el mismo plazo que el establecido en el Artículo 20, EDENOR S.A. deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa en las cuentas de los Usuarios, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público independiente, cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 22.- El importe de las multas establecidas en los Artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 se deberá incluir como bonificación en la primera facturación que la Distribuidora emita a los Usuarios transcurrido el plazo indicado en el Artículo 20, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al Usuario de que podrá percibirlo en UN (1) solo pago en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el Documento de Identidad. Cuando el Usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS UN MIL ($ 1.000) en efectivo y en el momento en que el Usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS UN MIL ($ 1.000) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al Usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente Artículo bajo apercibimiento de ejecución. 23.- La acreditación de los importes de las sanciones dispuestas en el Artículo 22 de este Acto, deberán consignarse en la factura de los Usuarios a quienes corresponda, con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa (Perturbaciones) Res. ENRE N° 585/2017”. 24.- Para el caso de Usuarios dados de baja -durante o después de los semestres controlados- deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000. 25.- Notifíquese a EDENOR S.A. con copia del Informe Técnico obrante a fojas 292 y siguientes, con el soporte informático contenido en el citado Informe y hágase saber que: a) se le otorga vista por única vez de los Expedientes mencionados en el Visto de la presente Resolución, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este Acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii), mediante el Recurso Directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; c) de conformidad con lo prescripto en el punto 5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, EDENOR S.A. podrá interponer los pertinentes recursos legales “…luego de hacer efectiva la multa…” por lo que en caso contrario los Recursos deducidos se tendrán por no presentados; d) todo lo dispuesto en la presente Resolución es bajo apercibimiento de ejecución; y e) los Recursos que se interpongan contra la presente Resolución no suspenderán su ejecución y efectos (Artículo 12 de la Ley N° 19.549). En cualquier caso, las acreditaciones de las bonificaciones en las cuentas de los Usuarios, el depósito de la sanción en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE Nº 171/2000 o el depósito de la penalidad en la cuenta corriente Recaudadora de Fondos de Terceros, según corresponda, posteriores a los plazos estipulados en la presente Resolución, deberán efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse hasta su efectiva acreditación en la cuenta de cada Usuario o desde el momento en que las penalidades deban depositarse en las mencionadas cuentas hasta el efectivo depósito, según corresponda. Firmado: Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone -.
Ma. Graciela Andina Silva de Alfano, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 04/12/2017 N° 93894/17 v. 04/12/2017
Fecha de publicación 04/12/2017