MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 1006/2017
Desestímase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2017
VISTO el Expediente N° E-105141-2014 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 3250 de fecha 4 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se rescindió parcialmente la Orden de Compra N° 873/2014, oportunamente emitida a favor de la firma COMERCIAL DEL NEA S.A., en el marco de la Licitación Pública N° 81/2014, por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.750.483,20), en los términos de los artículos 122 y 126 inciso d) del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, así como también se le aplicó a la mencionada firma la penalidad prevista en la referida norma, equivalente a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 175.048,32).
Que mediante Resolución N° 753 de fecha 4 de julio de 2016 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la firma COMERCIAL DEL NEA S.A. contra la Resolución N° 3250/15 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que corresponde sustanciar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración en virtud de las prescripciones del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017.
Que encontrándose fehacientemente notificada de la referida Resolución MDS N° 753/16, la firma COMERCIAL DEL NEA S.A. no ha ampliado o mejorado los fundamentos de su recurso.
Que tampoco existen nuevos elementos de hecho o de derecho que ameriten modificar el criterio sustentado en el acto atacado.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017.
Que se actúa de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 90, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma COMERCIAL DEL NEA S.A. contra la Resolución N° 3250 de fecha 4 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado de la presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Carolina Stanley.
e. 05/12/2017 N° 94748/17 v. 05/12/2017
Fecha de publicación 05/12/2017