ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 12281-E/2017
Prohibición de uso y comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2017
VISTO el expediente N° 1-47-1110-970-17-2 del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), informa que en el marco del oficio Nº UG7-4070/9 remitido por Gendarmería Nacional Escuadrón Nº 46 “ROSARIO – VICTORIA”, se recibieron productos los cuales fueran incautados mediante un procedimiento realizado en la autopista Rosario- Buenos Aires Km 271,500 (Peaje de Lagos) a fin de que se determine si los mismos poseen autorización y si son peligrosos para la salud.
Que personal de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud realizó una observación pormenorizada de los productos y pudo constatar que varios de ellos se encontraban prohibidos de uso y comercialización por esta Administración.
Que asimismo informa que se observaron los siguientes productos: a) “Sábila – Aloe Vera” x 500 ml. Antirreumático, refuerza los huesos. Producido y embasado por: Laboratorio FE & CG AL NATURAL; b) “Extracto de Graviola” x 500 ml. Anti-cancerígeno, rejuvenecedor de células, anti-diabético y anti- tumoral. Producido y embasado por: Laboratorio FE & CG AL NATURAL; c) “Maca + Polen” Doble producto revitalizador del cerebro, reconstituyente poderoso de la anemia, agotamiento físico, mental y sexual. Estado de convalecencia para niños y adultos. Recomendada para deportistas. Elaborado y distribuido por: Laboratorios Agroindustriales Amazonas S.A.C; d) “Prostasan” x 90 cápsulas. 100% original. Inflamación de la próstata, vejiga, dificultad al orinar, presencia de moco sangre o pus, molestias en las vías urinarias enfermedades venéreas y debilidad sexual. Elaborado y distribuido por: Laboratorios Agroindustriales Amazonas S.A.C; e) “Noni + Graviola” x 90 cápsulas. Anticancerígeno. Elaborado y distribuido por: Laboratorios Agroindustriales Amazonas S.A.C; f) Super Calcio Cubano” x 100 gr. Vitaminas para calcificar los huesos. Artritis – Artrosis – Osteoporosis. Elaborado y distribuido por: Vida Natura ; g) “Harina de Coca Instantáneo” x 100 gr. Analgésico – Energizarte – Antirreumático. Elaborado y distribuido por: Vida Natura; h) “Harina de Coca Instantáneo” x 100 gr. Analgésico – Energizante – Antirreumático. Elaborado y distribuido por: Vida Natura.
Que continúa informando la DVS que los productos detallados ut supra, no cuentan con datos de sus responsables en Argentina y describen propiedades terapéuticas por cuanto son considerados medicamentos.
Que en consecuencia la DVS realizó la consulta a la Dirección de Gestión de Información Técnica, quien informó que luego de realizar la búsqueda en el Vademécum Nacional de Medicamentos y en el Sistema de Expedientes de esta Administración Nacional, las firmas consultadas no se encuentran habilitadas ante esta Administración Nacional en los rubros de Especialidades Medicinales, Productos Médicos y Cosméticos; y que los productos no se encuentran inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) al día de la fecha.
Que la situación descripta implica a criterio de la DVS, una infracción a los artículos 2, 3 y 19 inc. a) de la Ley 16.463 y al artículo 2 del Decreto Nº 150/92.
Que finalmente y atento a las circunstancias detalladas, a fin de proteger a eventuales adquirientes y usuarios de los productos involucrados y toda vez que se trata de medicamentos sin registro, la DVS sugiere la adopción de la siguiente medida: Prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos que se detallan a continuación hasta tanto obtengan la autorización correspondiente: a) “Sábila – Aloe Vera” x 500 ml. Antirreumático, refuerza los huesos. Producido y embasado por: Laboratorio FE & CG AL NATURAL; b) “Extracto de Graviola” x 500 ml. An-ti cancerígeno, rejuvenecedor de células, anti-diabético y anti-tumoral. Producido y embasado por: Laboratorio FE & CG AL NATURAL; c) “Maca + Polen” Doble producto revitalizador del cerebro, reconstituyente poderoso de la anemia, agotamiento físico, mental y sexual. Estado de convalecencia para niños y adultos. Recomendada para deportistas. Elaborado y distribuido por: Laboratorios Agroindustriales Amazonas S.A.C; d) “Prostasan” x 90 cápsulas. 100% original. Inflamación de la próstata, vejiga, dificultad al orinar, presencia de moco sangre o pus, molestias en las vías urinarias enfermedades venéreas y debilidad sexual. Elaborado y distribuido por: Laboratorios Agroindustriales Amazonas S.A.C; e) “Noni + Graviola” x 90 cápsulas. Anticancerígeno. Elaborado y distribuido por: Laboratorios Agroindustriales Amazonas S.A.C; f) Super Calcio Cubano” x 100 gr. Vitaminas para calcificar los huesos. Artritis – Artrosis – Osteoporosis. Elaborado y distribuido por: Vida Natura ; g) “Harina de Coca Instantáneo” x 100 gr. Analgésico – Energizarte – Antirreumático. Elaborado y distribuido por: Vida Natura; h) “Harina de Coca Instantáneo” x 100 gr. Analgésico – Energizante – Antirreumático. Elaborado y distribuido por: Vida Natura.
Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10° inciso q) del Decreto Nº 1490/92.
Que respecto de las medidas aconsejadas, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8° del Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de los productos que se detallan a continuación hasta tanto obtengan la autorización correspondiente: a) “Sábila – Aloe Vera” x 500 ml. Antirreumático, refuerza los huesos. Producido y embasado por: Laboratorio FE & CG AL NATURAL; b) “Extracto de Graviola” x 500 ml. Anti-cancerígeno, rejuvenecedor de células, anti-diabético y anti-tumoral. Producido y embasado por: Laboratorio FE & CG AL NATURAL; c) “Maca + Polen” Doble producto revitalizador del cerebro, reconstituyente poderoso de la anemia, agotamiento físico, mental y sexual. Estado de convalecencia para niños y adultos. Recomendada para deportistas. Elaborado y distribuido por: Laboratorios Agroindustriales Amazonas S.A.C; d) “Prostasan” x 90 cápsulas. 100% original. Inflamación de la próstata, vejiga, dificultad al orinar, presencia de moco sangre o pus, molestias en las vías urinarias enfermedades venéreas y debilidad sexual. Elaborado y distribuido por: Laboratorios Agroindustriales Amazonas S.A.C; e) “Noni + Graviola” x 90 cápsulas. Anticancerígeno. Elaborado y distribuido por: Laboratorios Agroindustriales Amazonas S.A.C; f) Super Calcio Cubano” x 100 gr. Vitaminas para calcificar los huesos. Artritis – Artrosis – Osteoporosis. Elaborado y distribuido por: Vida Natura ; g) “Harina de Coca Instantáneo” x 100 gr. Analgésico – Energizarte – Antirreumático. Elaborado y distribuido por: Vida Natura; h) “Harina de Coca Instantáneo” x 100 gr. Analgésico – Energizante – Antirreumático. Elaborado y distribuido por: Vida Natura, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.
e. 05/12/2017 N° 94474/17 v. 05/12/2017
Fecha de publicación 05/12/2017